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Medidas para los autónomos incluidas en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo





Ante la situación de emergencia de salud pública creada por el COVID-19, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge una serie de medidas de apoyo a los autónomos, que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente.
Moratorias pago cuotas seguridad social:
La primera consiste en habilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (artículo 34).
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%, mediante el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Para las gestiones de las solicitudes de moratoria con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) con la finalidad de utilizar medios electrónicos para solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Cómputo descenso de actividad (nivel de facturación):
Ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Percepción bono social:
Por último, se crea un derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Deben tener la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para ello, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
a) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
b) a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
c) a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Además, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Fuente Mi Bufete

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Los autónomos podrán seguir tributando por el sistema de módulos en 2019

La medida afecta a 400.000 trabajadores que cotizan por este sistema



Los autónomos podrán seguir acogiéndose a la tributación simplificada o por módulos en 2019, que finalmente no se modificará, como estaba previsto, según ha avanzado el ministerio de Hacienda.

La ministra ha explicado que el Gobierno de Mariano Rajoy preveía rebajar el umbral para acogerse a esta tributación simplificada, que iba a entrar en vigor en 2019.
Esta medida había sido criticada por las asociaciones de autónomos, por lo que ahora el Gobierno ha decidido prorrogar los límites actuales, según ha explicado la ministra, durante su intervención en el Foro Cinco Días, recogida por EFE.

La medida ayudará a 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal en 2019

De hecho, las asociaciones de autónomos han recibido la noticia con optimismo. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha agradecido que el Ministerio de Hacienda, "tras meses de negociaciones con la Agencia Tributaria", haya atendido a la petición del colectivo y anuncie la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos, lo que ayudará a más de 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal en 2019.
En un comunicado, ATA recuerda que de los 3,2 millones de autónomos, 1,5 millones lo hacen mediante la estimación directa, más de 400.000 por el sistema de módulos y el resto como sociedades. La legislación vigente contemplaba que a partir de 2019 se endurecían los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que el límite de facturación a partir del cual se vetaba la tributación en módulos bajaba de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.
"El mantener los límites actuales permitirá a muchos autónomos seguir con sus actividades"
"El mantener los límites actuales permitirá a muchos autónomos seguir con sus actividades, que de otra manera se verían abocados a echar el cierre", señaló el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
Los límites de exclusión del sistema se mantendrán así: cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.

Fuente: El economista

La nueva regulación de los gastos deducibles de los trabajadores autónomos


El artículo 11 de la reciente Ley 6/2017 establece una importantísima novedad -que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018- respecto a las cargas fiscales del trabajador autónomo: la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.  Su finalidad es la de reducir los costes fijos vinculados al desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el fin de no lastrar injustificadamente la iniciativa emprendedora. 

Con esta finalidad, se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Como recuerda la propia exposición de motivos de la Ley 6/2017, El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

A la hora de facilitar la correcta aplicación del mecanismo establecido en este precepto, es de esperar que, en el futuro desarrollo reglamentario, se determine qué tipo de instrumentos existen para poder acreditar cuál es exactamente la proporción de la vivienda que se dedica al ejercicio de la actividad profesional, sobre todo cuando una y otra carecen de una delimitación clara (así pues, dado que no se exige que la zona personal y la profesional de la vivienda dispongan de entradas separadas, será sin duda necesario concretar como atribuir la parte proporcional dedicada a cada actividad por lo que respecta, por ejemplo, al pasillo, recibidor, cuarto de baño, zonas comunes, etc.).

Fuente; Mi Bufete

Se han publicado los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.



Se ha publicado Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

eníamos dos aspectos polémicos en el contenido de la Memoria Abreviada y la del PGC Pymes, ya que de la misma desaparecían dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles:

-          La desaparición de la distribución del resultado.

-          La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

De tal modo que el contenido de la memoria abreviada y de pymes, se simplifica muchísimo, se queda del modo siguiente:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

Pero, claro, ya nos preguntábamos nosotros en un post posterior: “Pero la gran pegunta que todos nos hacemos es: ¿Qué sucederá sobre la información sobre el periodo medio de pago a proveedores?, pues que no se contempla en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. ¿eso significa que se elimina?, pues en mi opinión (ya lo he manifestado en anteriores post, como por ejemplo: Novedades del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria 2016), esta obligación viene impuesta por Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y en su disposición final tercera dice que “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el   artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.” 

La cuestión se ha resuelto adecuadamente, pero incluyendo esta información en los nuevos modelos de presentación, pero fuera del contenido de la Memoria, de tal modo que se ha habilitado el apartado IDA2 para el modelo abreviado y IDP2 para el de pymes, en el que se indicará lo que antes se indicaba en la memoria y que con el nuevo modelo ha desaparecido de la misma:

“DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.

Para el cálculo del Plazo medio de pago a los proveedores se aplicará la misma metodología que el año pasado, esto es de acuerdo al artículo quinto de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Permítanme Vds, pero mi opinión ante esto es que es una “auténtica tomadura de pelo”. Esto es nos hacen creer que vamos a simplificar el contenido del trabajo en la memoria, cuando luego resulta que por imperativo legal de la legislación mercantil existen cuestiones como éstas que se deben de incluir, y por lo tanto el trabajo hay que hacerlo igual, pero fuera de la memoria.

El motivo parece ser que se debe a que la Directiva de la Unión Europea quiere simplificar al máximo las exigencias de información de la Memoria para las pymes, para evitar excesivas cargas a estas empresas más pequeñas. Pero resulta que el trabajo hay que hacerlo igual y encima con una metodología para el cálculo del plazo medio de pago a proveedores que deja mucho que desear.

Fuente http://gregorio-labatut.blogspot.com.es 

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Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.



Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán amortizarse libremente:

“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.

No existe más posibilidades de aplicar una libertad de amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las cuales puede amortizarse:

-          Amortización libre. Art. 102.

-          Amortización acelerada. Art. 103.

“Artículo 102  Libertad de amortización 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.

 También referido a las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.

“Artículo 103.  Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 ………………………………..

5.  Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado”.

Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3 del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.

En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como por ejemplo el fondo de comercio.

Fuente:Gregorio Labatut Serer
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