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Los autónomos podrán seguir tributando por el sistema de módulos en 2019

La medida afecta a 400.000 trabajadores que cotizan por este sistema



Los autónomos podrán seguir acogiéndose a la tributación simplificada o por módulos en 2019, que finalmente no se modificará, como estaba previsto, según ha avanzado el ministerio de Hacienda.

La ministra ha explicado que el Gobierno de Mariano Rajoy preveía rebajar el umbral para acogerse a esta tributación simplificada, que iba a entrar en vigor en 2019.
Esta medida había sido criticada por las asociaciones de autónomos, por lo que ahora el Gobierno ha decidido prorrogar los límites actuales, según ha explicado la ministra, durante su intervención en el Foro Cinco Días, recogida por EFE.

La medida ayudará a 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal en 2019

De hecho, las asociaciones de autónomos han recibido la noticia con optimismo. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha agradecido que el Ministerio de Hacienda, "tras meses de negociaciones con la Agencia Tributaria", haya atendido a la petición del colectivo y anuncie la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos, lo que ayudará a más de 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal en 2019.
En un comunicado, ATA recuerda que de los 3,2 millones de autónomos, 1,5 millones lo hacen mediante la estimación directa, más de 400.000 por el sistema de módulos y el resto como sociedades. La legislación vigente contemplaba que a partir de 2019 se endurecían los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que el límite de facturación a partir del cual se vetaba la tributación en módulos bajaba de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.
"El mantener los límites actuales permitirá a muchos autónomos seguir con sus actividades"
"El mantener los límites actuales permitirá a muchos autónomos seguir con sus actividades, que de otra manera se verían abocados a echar el cierre", señaló el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
Los límites de exclusión del sistema se mantendrán así: cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.

Fuente: El economista

La nueva regulación de los gastos deducibles de los trabajadores autónomos


El artículo 11 de la reciente Ley 6/2017 establece una importantísima novedad -que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018- respecto a las cargas fiscales del trabajador autónomo: la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.  Su finalidad es la de reducir los costes fijos vinculados al desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el fin de no lastrar injustificadamente la iniciativa emprendedora. 

Con esta finalidad, se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Como recuerda la propia exposición de motivos de la Ley 6/2017, El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

A la hora de facilitar la correcta aplicación del mecanismo establecido en este precepto, es de esperar que, en el futuro desarrollo reglamentario, se determine qué tipo de instrumentos existen para poder acreditar cuál es exactamente la proporción de la vivienda que se dedica al ejercicio de la actividad profesional, sobre todo cuando una y otra carecen de una delimitación clara (así pues, dado que no se exige que la zona personal y la profesional de la vivienda dispongan de entradas separadas, será sin duda necesario concretar como atribuir la parte proporcional dedicada a cada actividad por lo que respecta, por ejemplo, al pasillo, recibidor, cuarto de baño, zonas comunes, etc.).

Fuente; Mi Bufete

Hacienda pierde y el autónomo se desgravará los suministros de su casa




  • Para acceder al beneficio fiscal será necesario probar que el consumo deducible sirve a la actividad económica.
  • Hacienda podría poner trabas con la exigencia de documentación.


Buenas noticias para el autónomo que trabaja en casa. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.
Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. ¿Qué sucedía hasta ahora? El criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también en una reciente resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Entre el criterio de Hacienda de vetar completamente el gasto en suministros y el de permitir la desgravación en función de los metros cuadrados destinados a una actividad profesional, la resolución del TEAC adopta una postura intermedia. Por un lado, el tribunal entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos. Hachazo al criterio de Hacienda.
Los expertos elogían la resolución del TEAC, pero temen que genere más litigiosidad
Aun así, el TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita “discernir” qué parte de, por ejemplo, el consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional. En este punto, en lugar de cortar por lo sano como hacía hasta ahora la Agencia Tributaria, el TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.
Así, la postura del TEAC es más beneficiosa respecto al criterio seguido por Hacienda, pero es más restrictiva que las soluciones aceptadas en algunos casos por los tribunales. “Tememos que el TEAC ha salido de un charco, para meterse en otro. Si bien esta resolución surge con el loable esfuerzo de reducir la litigiosidad, y dar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre los gastos que realmente se pueden deducir en estos casos, lo cierto es que la prueba a la que remite el TEAC sigue siendo muy compleja, y su apreciación, subjetiva”, indica en su blog José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. En su opinión, la opción que habría conllevado menos problemas hubiera sido que el TEAC permitiera sin más desgravar los suministros en función del espacio de la vivienda destinada a oficina o taller.
Salcedo enumera algunas de las cuestiones que quedan sin una respuesta clara: “¿Cuántos días a la semana trabaja el autónomo que tiene la oficina en casa? ¿Y cuántas horas? ¿Y todos los meses trabaja lo mismo? Y sobre todo, ¿cómo podrá probar un autónomo ante Hacienda que, por ejemplo, en el último mes le ha tocado trabajar todos los fines de semana, o por las noches?”
Es probable que Hacienda emita una instrucción interna para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora
La resolución del TEAC es del pasado 10 de septiembrey, por lo tanto, es pronto para calibrar las consecuencias de una decisión que, a partir de ahora, es de obligado cumplimiento para toda la Administración Tributaria. Cabe esperar que Hacienda estudie la resolución del TEAC y elabore instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora ante estos casos. Los obligados tributarios y los asesores fiscales, por su parte, deberán estar atentos para ver exactamente qué medios de prueba sirven a ojos de Hacienda para deducir los suministros y cuáles generan problemas. Por otra parte, aquellos contribuyentes que actualmente tengan un expediente abierto por la deducción de consumibles cuentan con una nueva baza para alegar ante la Administración o los Tribunales.
Fuente: Cinco Dias.

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.



Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán amortizarse libremente:

“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.

No existe más posibilidades de aplicar una libertad de amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las cuales puede amortizarse:

-          Amortización libre. Art. 102.

-          Amortización acelerada. Art. 103.

“Artículo 102  Libertad de amortización 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.

 También referido a las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.

“Artículo 103.  Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 ………………………………..

5.  Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado”.

Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3 del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.

En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como por ejemplo el fondo de comercio.

Fuente:Gregorio Labatut Serer
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