Benvinguts Assessoria Integral Consultoria LOPD-LSSICE Pimes, Autónoms i Particulars
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris asesoría. Mostrar tots els missatges

Los autónomos tendrán que tributar por las ayudas que reciban a raíz del COVID

 Los autónomos que hayan cobrado alguna del las ayudas que puso en marcha el Gobierno a raíz de la crisis deberán pagar a Hacienda el año que viene. No declararlas supone sanción.




Las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 no les van a salir 'gratis' de cara a Hacienda a los autónomos. Algunas de estas medidas económicas, tanto del Gobierno central como de los autonómicos, han servido para mantener a flote durante este año a miles de negocios pero, al año que viene, deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esto significa que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar impuestos por ellas. Después de verse obligados a cerrar sus negocios durante varios meses desde que comenzó el Estado de Alarma, sin recibir prácticamente ningún ingreso, muchos autónomos encontraron su balón de oxigeno en las ayudas que convocó la Administración.

Sin embargo, con lo que muchos no contaban, es que “todas estas subvenciones tienen una cara B. Es decir, hay que declararlas en la Renta. Lo que significa que, realmente, los autónomos están cobrando menos de lo que creen por ellas, porque, muchas veces, tendrán que devolver parte del importe que percibieron", explicaron desde la Comisión Fiscal del Colegio de Economistas de Alicante.

A más ingresos más impuestos

Los expertos fiscales señalaron que, probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

Es más, desde el Consejo de Economistas advirtieron de que a “casi el 90% de los autónomos que han percibido cualquiera de estas ayudas, la declaración de la renta les saldrá a pagar el próximo año”. Esto, según Rubén Gimeno, director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF),se debe a que "si las rentas llegan a los niveles necesarios, los contribuyentes deben pasar por la ‘caja’ pública y tributar sus ingresos, vengan de donde vengan”.

El cese de actividad tributa como rendimiento 

Según la interpretación de la norma que hace la Agencia Tributaria, el próximo año más de 1,4 millones de autónomos deberán incluir en su declaración de la Renta todo lo que percibieron por la prestación por cese de actividad. Y deberán hacerlo como lo haría un asalariado, en el apartado dedicado a los rendimientos de trabajo, en el que se incluyen salarios y también la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. 

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo ) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario -también conocido como 'paro de los autónomos'- serían un ejemplo de ello.

Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Luego será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde el autónomo tendrá que incluir todo el importe percibido en concepto de rendimiento de trabajo.

Si la norma no dice que está exento, hay que tributar

Esto se debe a que en los distintos Reales Decretos en los que están reguladas las medidas a raíz del coronavirus - como la prestación por cese de actividad, los ERTEs o las moratorias del alquiler de los locales -, no se especifica nada sobre si están sujetas o no a tributación. Y ante esto, “la normativa es muy clara, lo que no aparece explícitamente indicado como ingreso exento, tiene que declararse y, por tanto, hay que  pagar impuestos por ello”, explicó Rubén Gimeno, director de estudios de la Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

“Para que dichas ayudas sean íntegramente para el contribuyente, sin tener que pagar impuestos por ellas, sería necesario que se precisara que están exentas”, concluyó Gimeno.

Hacienda sanciona por no incluirlas en IRPF

Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos, podría volver a repetirse con las ayudas por Covid-19. “Cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones”, explicó el director de estudios de la REAF.

Precisamente eso es lo que teme el Consejo de Economistas que ocurra con las distintas ayudas por coronavirus: “si el contribuyente no tributa por estas ayudas -aunque sea porque no sabe que tiene la obligación de hacerlo-, Hacienda lo revisará y abrirá un expediente sancionador”, aseguró.

Para Gimeno, “lo más recomendable es que si has recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, guardes siempre 500, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, tendrás que devolver la parte que te corresponda en función del tipo marginal que tengas”, apuntó el director. “Lo único que podría salvar de la sanción a aquellos que no declaren la ayuda es que el Gobierno modifique la norma y especifique su exención del IRPF”, añadió.

Si bien es cierto "que el Ejecutivo no suele hacer modificaciones de este tipo, las leyes, y más en el panorama actual, están en continúo cambio. Puede darse el caso, y sería de gran ayuda para el colectivo, que en unos meses se retracten y cambien la normativa para convertir las ayudas por coronavirus en ingresos exentos de tributar”, dijo el director de estudios.

Tres tipos de sanciones en función de la gravedad

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. “No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%”, explicó Gimeno.

Sanciones graves:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:

- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.

La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Sanciones muy graves:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Medidas para los autónomos incluidas en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo





Ante la situación de emergencia de salud pública creada por el COVID-19, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge una serie de medidas de apoyo a los autónomos, que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente.
Moratorias pago cuotas seguridad social:
La primera consiste en habilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (artículo 34).
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%, mediante el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Para las gestiones de las solicitudes de moratoria con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) con la finalidad de utilizar medios electrónicos para solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Cómputo descenso de actividad (nivel de facturación):
Ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Percepción bono social:
Por último, se crea un derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Deben tener la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para ello, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
a) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
b) a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
c) a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Además, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Fuente Mi Bufete

Una sentencia establece que no hace falta factura para desgravarse un gasto

autónomos desgravar gastos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que también se pueden presentar tiques para desgravarse los gastos.

¿Es necesaria la factura cuando un trabajador autónomo quiera desgravarse un gasto relacionado con su actividad profesional? Hasta ahora la respuesta era un sí rotundo. Ahora ya no está tan claro, tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que pone de manifiesto que la Agencia Tributaria también debe aceptar gastos desgravados mediante tiques y no exclusivamente con factura.
Fernando Ruiz-Beato, de Ruiz-Beato abogados, analiza en su página web la cuestión, en base a un completo informe realizado por Fiscal Impuestos, quien recopila toda la sentencia en su página web.

Los tiques son válidos, aunque falten datos empresariales

La sentencia pone en evidencia que el hecho de que en los tiques falten algunos datos fiscales de la empresa que vende el bien o presta el servicio, no quiere decir que ese documento se deba desechar. A su juicio, esto se considera una “anomalía formal” que no debe impedir que el autónomo se pueda deducir el gasto. En caso de impedir esta situación, el Tribunal Superior de Justicia dice que se estaría impidiendo deducirse un gasto ante la administración tributaria por desconocer la identidad de la persona que ha vendido el bien o ha prestado dicho servicio.
En ese sentido, según el Tribunal, las gestorías han adoptado hasta el momento las directrices de la Administración. De ahí que reclamen a sus clientes que, para poder deducirse los gastos, deban aportar la factura correspondiente. Y, si no es así, no se los pueden deducir. Para ello se acogen a los requisitos dispuestos en el reglamento de facturación. En él, se establece que si no está identificado el destinatario, no pueden desgravarse los gastos.
Probar los gastos
El autónomo debe tener en cuenta, tal y como también detalla la sentencia, que para deducirse cualquier gasto, debe existir cierta correlación con sus ingresos. Esto quiere decir que los gastos deben estar relacionados con la actividad profesional que desarrolle y no deben ser desproporcionados. En cualquier caso, si se duda de la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer hasta ahora.
Desde Ruiz-Beato recuerdan que, en cualquier caso, el tique sí será necesario. Por tanto, gastos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados con tiques, según la información que nos facilitan desde Ruiz-Beato. Recomiendan, a pesar de ello, que si se trata de importes de cierto volumen, sí se solicite factura.
 Fuente: cinco dias. 

Tarifa plana en la cuota de Autónomo 2.019










La tarifa plana para Autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consisten en el pago de una cuota mensual Reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida introducida en 2013 que ha ayudado a muchos nuevos autonomos a dar sobre primeros pasos.


Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de Autónomo 2.019

Las cuatro condiciones y requisitorias que hoy hay que cumplir para poder acceder a esta Ayuda son las Siguientes:

1. No haber estado Dado de alta como autónomo: se supone que tambien es aplicable para autonomos más de 2 años sin estar dados de alta, aúnque está condicionado a veces no se cumple y depende más bien de la Seguridad Social que admitan tú solicitud o no.

2. No administrar una sociedad: los Autónomos societarios pagan una cuantía superior (364,22 € 2019) y no puedo acogerse a esta medida.

3. No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (Autónomos y trabajador por Cuenta ajena) Tienen sobre Propias bonificaciones y no se puedo acumular con la tarifa plana.

4. No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.


¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana?


1er tramo. Durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pagas 60 euros durante el primer año de actividad.

2º tramo.En los seis meses Siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducciones sobre las bases de cotizacion y tipos vigentes para.

3er tramo . En Los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota.


Condiciones tarifa plana Autónomos menores de 30 años y Autónomas menores de 35 años.


Hasta octubre de 2013 los mayores de 30 años no podían acceder a esta bonificación, pero las continuas quejas sobre este impopular REQUISITO obligado al Gobierno a cambiar de opinión. Por lo tanto, si eres mayor de 30 años no tendrás problemas para acceder a la tarifa plana.

Si accede a la bonificación siéndo mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, tendrás un periodo extra de descuentos en ti cuota. En concreto, en el último tramo de bonificación, en el que se aplica un 30% de descuento sobre la cuota durant 6 meses de forma general. En tu caso, el descuento se ampliado con un tiempo adicional:

- Primeros 12 meses: 60 euros siempre que te acojas a la base mínima, Resultado de aplicar el 80% de descuento a ti base de cotizacion.

- Mesas 12 al 18: 50% de reducciones durant el segundo semestre, que se quedaría en 141,65 euros con las bases y tipos de cotizacion actuales.

- Mesas 18 al 24: 30% de reducciones durant el siguiente, 198,31 euros de cuota.

- Mesas 24 al 36:30% de bonificación para autonomos que cursan el alta siéndo menores de 30 años si son hombres, o menores de 35 años si son mujeres.


Tarifa plana para municipios con menos de 5000 habitantes


Existe una "tarifa plana Autónomos rural". Durante los primeros 24 meses las bonificaciones aplicadas mantienen el pago por cuota de autonomía de 60 euros. La segunda fase de este plan Tiene miedo Condición ser autónomo menor de 30 años o autónoma menor de 35 años, tendrá Lugar en los 12 meses restantes, con una bonificación del 30% sobre la cuota.

Novetats i Calendari contribuient 2019



  • Novedades:

    • Se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”: mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.
    • Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”: mes de enero de cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web.
    • El modelo 347 se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.
    • A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Consells per la Declaració del IRPF 2018 per abans de que acabí l'any


Baixar Llibre

 Renta 2018 Preparat. 




Baixar Llibre


Enllaços d'utilitat

Enllaços d'utilitat per Autònoms, Profesionals i Pimes.























Som Punt d'atenció al emprenedor, per autònoms alta immediata, per empreses constitució en 3 dies. Mes informació.


Gestionem l'adaptació al RGPD ( Reglament General de Protecció de Dades), evita sancions.


Gastos que puede imputar como autónomo antes de finalizar el año si trabaja desde casa

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:
  • Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.- Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
  • Suministros.- Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
EJEMPLO
El Sr. Supercontable, dado de alta como economista y contribuyente del IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.
La vivienda del Sr. Supercontable, adquirida en régimen de gananciales con su esposa, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo el el 60% corresponde al valor de la edificación).
Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:
  • Luz: 1.500 Euros.
  • Agua: 800 Euros.
  • Gas: 2.800 Euros.
  • Telefonía e internet: 1.200 Euros.
  • IBI: 800 Euros.
  • Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros
Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible el Sr. Supercontable en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SOLUCIÓN
Al estar parte de la vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), hecho que hemos de suponer ha sido comunicado adecuadamente en la correspondiente declaración censal, habremos de distinguir entre:
  • Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)
    1. IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.
    2. Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.
    3. Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.
  • Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20% x 30% = 6%)
    1. Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.
    2. Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.
    3. Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.
    4. Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.
  • TOTAL GASTOS: 2.298 Euros.

Fuente: Supercontable.

La nueva regulación de los gastos deducibles de los trabajadores autónomos


El artículo 11 de la reciente Ley 6/2017 establece una importantísima novedad -que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018- respecto a las cargas fiscales del trabajador autónomo: la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.  Su finalidad es la de reducir los costes fijos vinculados al desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el fin de no lastrar injustificadamente la iniciativa emprendedora. 

Con esta finalidad, se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Como recuerda la propia exposición de motivos de la Ley 6/2017, El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

A la hora de facilitar la correcta aplicación del mecanismo establecido en este precepto, es de esperar que, en el futuro desarrollo reglamentario, se determine qué tipo de instrumentos existen para poder acreditar cuál es exactamente la proporción de la vivienda que se dedica al ejercicio de la actividad profesional, sobre todo cuando una y otra carecen de una delimitación clara (así pues, dado que no se exige que la zona personal y la profesional de la vivienda dispongan de entradas separadas, será sin duda necesario concretar como atribuir la parte proporcional dedicada a cada actividad por lo que respecta, por ejemplo, al pasillo, recibidor, cuarto de baño, zonas comunes, etc.).

Fuente; Mi Bufete

Nova Llei del Treball Autònom


La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada incluye las más importantes modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos los puntos mas relevantes.
Puntos Clave:
  1. SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA DU DISFRUTE
(Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007)
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).
Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.
La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  1. POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS)
El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.
Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.
Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia.
Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
  1. SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO
(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995)
La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGEº vigente.
Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos.
— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
  1. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
(D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS)
Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.
  1. CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS)
Se equipará el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
  1. SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES
(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS)
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
El resto del artículo permanece con el texto anterior.
  1. SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD
(Artículo 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015)
Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente:
Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos.
La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que el interesado aporte datos.
  1. SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES
(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007)
La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.
En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.
Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RD Ley 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir, aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes.
Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º.
La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior.
  1. SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES
(D.A. 7ª L 6/2017)
Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante
12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos:
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.
  1. SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
(Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007)
Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente:
El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
Estas medidas entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

El tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas objeto de la devolución en materia de cláusulas suelo



El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que surtirá efectos desde entrada en vigor -en fecha 20 de enero de 2017- y resultará aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.

Hay que diferenciar, por tanto, el tratamiento fiscal de las cantidades devueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 1/2017, de las posteriores.

Así, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Por tanto, este tratamiento afecta tanto a las cantidades percibidas extrajudicialmente como consecuencia de un acuerdo alcanzado con la entidad financiera, como a las cantidades percibidas judicialmente a causa de un pleito contra el banco.

Indica que no se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Por tanto, la gran novedad respecto del tratamiento previsto con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 1/2017, es que los intereses de demora que se perciban no tributarán, cuando antes debían ser declarados como ganancia patrimonial.

Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.

No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación cuando la devolución de cantidades hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Fuente: Mi Bufete

NOVA SECCIÓ D' EINES I UTILITATS.



 


Secció amb enllaços d'útilitat diaria, anirem actualitzant i ampliant periodicament.


Copyright © 2022 BOLMAS ASSESSORS (Bellpuig-Lleida).