Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.



Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán amortizarse libremente:

“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.

No existe más posibilidades de aplicar una libertad de amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las cuales puede amortizarse:

-          Amortización libre. Art. 102.

-          Amortización acelerada. Art. 103.

“Artículo 102  Libertad de amortización 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.

 También referido a las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.

“Artículo 103.  Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 ………………………………..

5.  Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado”.

Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3 del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.

En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como por ejemplo el fondo de comercio.

Fuente:Gregorio Labatut Serer

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