Benvinguts Assessoria Integral Consultoria LOPD-LSSICE Pimes, Autónoms i Particulars
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Assessorament Comptable. Mostrar tots els missatges

MODULS 2019

Finalmente se prorrogan para el 2019 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen de estimación objetiva (IRPF) y simplificado (IVA)



En el último Consejo de Ministros del año, al igual que ocurriera el ejercicio anterior, finalmente se ha aprobado la prórroga durante un ejercicio más de la aplicación de los límites excluyentes de estos regímenes que se han venido aplicando hasta ahora, tal y como así se recoge en el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, publicado en fecha de 29/12/2018 en el BOE
Así, para el ejercicio 2019, el método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA, no será aplicable (DT 32 LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre):

A.- Para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuando superen las siguientes límites excluyentes en función de sus ingresos en el año 2018:
  • Para el conjunto de actividades económicas 250.000 euros. A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
  • Cuando el destinatario sea empresario o profesional 125.000 euros o cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, de acuerdo con el artículo 2.2.a del reglamento de facturación.
B.- Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales, 250.000 euros.
C.- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
En resumen, todo se queda un año más como hasta ahora, y la reducción prevista de los anteriores límites tendrá que seguir esperando, al menos, otro año.

Fuente : MiBufete

Novetats i Calendari contribuient 2019



  • Novedades:

    • Se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”: mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.
    • Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”: mes de enero de cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web.
    • El modelo 347 se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.
    • A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Consells per la Declaració del IRPF 2018 per abans de que acabí l'any


Baixar Llibre

 Renta 2018 Preparat. 




Baixar Llibre


Enllaços d'utilitat

Enllaços d'utilitat per Autònoms, Profesionals i Pimes.























Som Punt d'atenció al emprenedor, per autònoms alta immediata, per empreses constitució en 3 dies. Mes informació.


Gestionem l'adaptació al RGPD ( Reglament General de Protecció de Dades), evita sancions.


Gastos que puede imputar como autónomo antes de finalizar el año si trabaja desde casa

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:
  • Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.- Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
  • Suministros.- Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
EJEMPLO
El Sr. Supercontable, dado de alta como economista y contribuyente del IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.
La vivienda del Sr. Supercontable, adquirida en régimen de gananciales con su esposa, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo el el 60% corresponde al valor de la edificación).
Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:
  • Luz: 1.500 Euros.
  • Agua: 800 Euros.
  • Gas: 2.800 Euros.
  • Telefonía e internet: 1.200 Euros.
  • IBI: 800 Euros.
  • Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros
Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible el Sr. Supercontable en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SOLUCIÓN
Al estar parte de la vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), hecho que hemos de suponer ha sido comunicado adecuadamente en la correspondiente declaración censal, habremos de distinguir entre:
  • Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)
    1. IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.
    2. Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.
    3. Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.
  • Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20% x 30% = 6%)
    1. Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.
    2. Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.
    3. Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.
    4. Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.
  • TOTAL GASTOS: 2.298 Euros.

Fuente: Supercontable.

Confirmado, se prorrogan las condiciones de los módulos para 2018



Se ha aprobado la Orden por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Función Pública. La Orden publicada tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2018 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios,  manteniendo la estructura de la anterior orden para el año 2017.

Dicha estructura se expresa de la siguiente manera:

  1. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
  2. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
  3. Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Es importante al respecto hablar de los plazos de renuncia o revocación al sistema de módulos. En este caso, se dispondrá para ejercitar la opción de renuncia o de revocación desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Como todos los años respecto a la Estimación Objetiva, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Si se inicia la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Y respecto al régimen simplificado, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Fuente MiBufete

La nueva regulación de los gastos deducibles de los trabajadores autónomos


El artículo 11 de la reciente Ley 6/2017 establece una importantísima novedad -que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018- respecto a las cargas fiscales del trabajador autónomo: la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.  Su finalidad es la de reducir los costes fijos vinculados al desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el fin de no lastrar injustificadamente la iniciativa emprendedora. 

Con esta finalidad, se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Como recuerda la propia exposición de motivos de la Ley 6/2017, El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

A la hora de facilitar la correcta aplicación del mecanismo establecido en este precepto, es de esperar que, en el futuro desarrollo reglamentario, se determine qué tipo de instrumentos existen para poder acreditar cuál es exactamente la proporción de la vivienda que se dedica al ejercicio de la actividad profesional, sobre todo cuando una y otra carecen de una delimitación clara (así pues, dado que no se exige que la zona personal y la profesional de la vivienda dispongan de entradas separadas, será sin duda necesario concretar como atribuir la parte proporcional dedicada a cada actividad por lo que respecta, por ejemplo, al pasillo, recibidor, cuarto de baño, zonas comunes, etc.).

Fuente; Mi Bufete

LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS EMPRESAS



Libros obligatorios para las empresas
Todas las sociedades mercantiles están obligadas a llevar una serie de libros oficiales. Hay varias legislaciones (mercantil, contable y fiscal) que regulan los distintos tipos de libros y sus requisitos formales. Todas las Sociedades Mercantiles deben llevar...

Mas Información






Hacienda pierde y el autónomo se desgravará los suministros de su casa




  • Para acceder al beneficio fiscal será necesario probar que el consumo deducible sirve a la actividad económica.
  • Hacienda podría poner trabas con la exigencia de documentación.


Buenas noticias para el autónomo que trabaja en casa. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.
Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. ¿Qué sucedía hasta ahora? El criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también en una reciente resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Entre el criterio de Hacienda de vetar completamente el gasto en suministros y el de permitir la desgravación en función de los metros cuadrados destinados a una actividad profesional, la resolución del TEAC adopta una postura intermedia. Por un lado, el tribunal entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos. Hachazo al criterio de Hacienda.
Los expertos elogían la resolución del TEAC, pero temen que genere más litigiosidad
Aun así, el TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita “discernir” qué parte de, por ejemplo, el consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional. En este punto, en lugar de cortar por lo sano como hacía hasta ahora la Agencia Tributaria, el TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.
Así, la postura del TEAC es más beneficiosa respecto al criterio seguido por Hacienda, pero es más restrictiva que las soluciones aceptadas en algunos casos por los tribunales. “Tememos que el TEAC ha salido de un charco, para meterse en otro. Si bien esta resolución surge con el loable esfuerzo de reducir la litigiosidad, y dar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre los gastos que realmente se pueden deducir en estos casos, lo cierto es que la prueba a la que remite el TEAC sigue siendo muy compleja, y su apreciación, subjetiva”, indica en su blog José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. En su opinión, la opción que habría conllevado menos problemas hubiera sido que el TEAC permitiera sin más desgravar los suministros en función del espacio de la vivienda destinada a oficina o taller.
Salcedo enumera algunas de las cuestiones que quedan sin una respuesta clara: “¿Cuántos días a la semana trabaja el autónomo que tiene la oficina en casa? ¿Y cuántas horas? ¿Y todos los meses trabaja lo mismo? Y sobre todo, ¿cómo podrá probar un autónomo ante Hacienda que, por ejemplo, en el último mes le ha tocado trabajar todos los fines de semana, o por las noches?”
Es probable que Hacienda emita una instrucción interna para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora
La resolución del TEAC es del pasado 10 de septiembrey, por lo tanto, es pronto para calibrar las consecuencias de una decisión que, a partir de ahora, es de obligado cumplimiento para toda la Administración Tributaria. Cabe esperar que Hacienda estudie la resolución del TEAC y elabore instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora ante estos casos. Los obligados tributarios y los asesores fiscales, por su parte, deberán estar atentos para ver exactamente qué medios de prueba sirven a ojos de Hacienda para deducir los suministros y cuáles generan problemas. Por otra parte, aquellos contribuyentes que actualmente tengan un expediente abierto por la deducción de consumibles cuentan con una nueva baza para alegar ante la Administración o los Tribunales.
Fuente: Cinco Dias.

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.



Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán amortizarse libremente:

“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.

No existe más posibilidades de aplicar una libertad de amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las cuales puede amortizarse:

-          Amortización libre. Art. 102.

-          Amortización acelerada. Art. 103.

“Artículo 102  Libertad de amortización 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.

 También referido a las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.

“Artículo 103.  Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 ………………………………..

5.  Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado”.

Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3 del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.

En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como por ejemplo el fondo de comercio.

Fuente:Gregorio Labatut Serer

LEY 2/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIONES URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA

LEY 2/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIONES URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA

La presente ley contiene cinco artículos, que afectan al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, a tareas de control tributario y lucha contra el fraude, al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En primer lugar, en cuanto a los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones, las modificaciones introducidas por los artículos 1 y 2 permiten que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también sean de aplicación a los constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán.

También en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se amplía de nuevo el plazo (hasta el 31 de diciembre de 2017) para poder aplicar el aplazamiento excepcional a dos años, concedido por los órganos de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia.

En tercer lugar, se regula la comunicación de datos con trascendencia tributaria obtenidos por las administraciones tributarias a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir un mejor ejercicio de las competencias en materia tributaria de la Generalidad y, a la vez, detectar incumplimientos tributarios e impulsar la lucha contra el fraude.

En cuanto al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, las modificaciones obedecen a la necesidad de adecuarlo a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado. En este sentido, se amplía el hecho imponible al transporte aéreo de mercancías; se suprime de la base imponible el límite de 20.000 vuelos, y se establece un único tipo de gravamen.

Finalmente, con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados que grava la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable, con la finalidad de incentivar que estos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados.
Fuente: BOE

Novedades en el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015




A partir del 1 de enero de 2015, los ejercicios del Impuesto sobre Sociedades se sujetan a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y su desarrollo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Real Decreto 634/2015). Lo que supone una reforma global y completa de la normativa de tal impuesto.

I.- Novedades introducidas por la Ley 27/2014

La Ley 27/2014 sigue manteniendo la misma estructura que existía hasta ahora, en la que el resultado contable es el punto de partida para la determinación de la base imponible del impuesto, incorpora gran número de novedades, entre las cuales merecen especial mención las que se exponen a continuación. 

1.- La imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad para PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

2.- En los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Por un lado, se establece la no deducibilidad del deterioro de los valores de renta fija, dando una mayor consistencia a la norma. Y por otro lado, se establece la no deducibilidad del deterioro correspondiente a aquellos activos cuya imputación como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistemática.

3.- En materia de deducibilidad de determinados gastos, hay que mencionar, la inclusión de una disposición que se hace eco de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales, incidiendo en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, reformó el tratamiento fiscal de los gastos financieros. La ley , prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. 

De esta manera, y con la finalidad de garantizar el adecuado control de las declaraciones presentadas, se ha aprovechado para desarrollar el cuadro de limitación en la deducibilidad de gastos financieros, regulada en el artículo 16 de la Ley 27/2014, en el modelo 200 y en el modelo 220, siguiendo la lógica del Impuesto y distinguiendo de esta manera, las distintas posibilidades que del mismo pueden derivarse.

4.- En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. Esta documentación específica, es objeto de desarrollo en el Real Decreto 634/2015, en el sentido que se indica posteriormente.

También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que hasta ahora venía definido por un 5 por ciento de participación o 1 por ciento de participación para el caso de valores que cotizan en un mercado secundario organizado. Con la Ley 27/2014, queda fijado en el 25 por ciento de participación.

5.- Por otra parte, se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa del 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros.

De manera adicional, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción, se acompaña de la ampliación a un período de 10 años del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada. 

6.- Otro aspecto novedoso de la Ley 27/2014, es el procedimiento para evitar la doble imposición, incorporándose un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Eliminándose de esta manera en el ámbito internacional el requisito relativo a la realización de actividad económica, pero incorporándose un requisito de tributación mínima del 10 por ciento de tipo nominal. Este requisito se entiende cumplido en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

7.- En relación con el tipo de gravamen del Impuesto, se introducen dos elementos novedosos. El primero consiste en la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. El segundo consiste en la equiparación del tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal y minorando el tipo de gravamen de estas entidades.

8.- En materia de incentivos fiscales se pueden destacar tres cuestiones.

a) En primer lugar, desaparece la deducción por inversiones medioambientales.

b) En segundo lugar, se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, sin perjuicio del régimen transitorio previsto, y la deducción por inversión de beneficios. Estos dos incentivos se sustituyen por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto. 

c) Por último, y con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa, destaca como novedad, la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 por ciento de su importe.

La introducción de estas dos reservas, unida a la necesidad de controlar la adecuada aplicación de las mismas, justifican que en el modelo de declaración correspondiente a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se incorporen cuadros informativos relativos tanto a la reserva de capitalización, como a la reserva de nivelación, cuya cumplimentación es obligatoria.

9.- Por último, mención aparte requieren las novedades que se producen en el régimen de consolidación fiscal.

Por una parte, en la propia configuración del grupo fiscal, se exige, por un lado, que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación permitiendo, por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal. 

10.- Asimismo, en la propia liquidación del Impuesto hay que destacar dos novedades.

a) La primera, es la relativa a la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal. Con la anterior normativa éstas se determinaban aplicando el régimen individual de tributación mientras que con la actual, las bases imponibles se determinan aplicando los requisitos y calificaciones referidos al grupo fiscal.

b) La segunda novedad viene recogida en el artículo 74.3 de la Ley 27/2014. De acuerdo con este artículo, cuando una entidad dominante de un grupo fiscal adquiera la condición de dependiente, o sea absorbida por alguna entidad a través de una operación de fusión acogida al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, que implique que todas las entidades incluidas en un grupo fiscal se integren en el otro, los gastos financieros netos, reserva de capitalización, dotaciones del artículo 11.12 de la Ley 27/2014, Bases imponibles negativas ,la reserva de nivelación y las deducciones pendientes se aplicarán con el límite de las entidades que formaban el grupo extinto.

Estos cambios normativos permiten abordar una importante reducción de cargas fiscales indirectas en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, que no tendrán que cumplimentar en sus correspondientes modelos 200 de las sociedades individuales integrantes del grupo un número muy importante de hojas, cuadros y casillas.

II.- En cuanto a las novedades introducidas por el Real Decreto 634/2015, ya mencionado anteriormente, hay que hacer referencia a dos cuestiones fundamentales.

1.- Por una parte, el capítulo V Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, incorpora modificaciones sustanciales respecto a la situación actual en relación con la información y documentación a aportar por las entidades y las operaciones vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Con base en ello, se introduce como novedad la información país por país, información que, no obstante, no será exigible hasta finales del ejercicio 2016 y no se exigirá a través de los modelos que aprueba esta orden ministerial.

No obstante, el Real Decreto 634/2015 también desarrolla la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley 27/2014, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE.

En este punto, hay que destacar que el artículo 16.4 del Real Decreto 634/2015, regula el contenido que deberá de tener la documentación específica, en el supuesto de personas o entidades vinculadas, cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, sea inferior a 45 millones de euros. No obstante, esta obligación documental, no resultará de aplicación para los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2016, tal y como se establece en la disposición final tercera del Real Decreto 634/2015.

Sí que resultará aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, la documentación específica exigible a las personas o entidades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014. De esta manera, establece el apartado 4 del artículo 16 del Real Decreto 634/2015, que esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas novedades se traducen en la aprobación por esta Orden Ministerial de un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión, relativo a las operaciones con personas y entidades vinculadas. 

2.- La segunda novedad fundamental de este Real Decreto 634/2015, se refiere a la modificación de la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. Esta obligación de información se efectúa cumplimentando el cuadro que figura en la declaración del modelo 200, aprobado para ello por esta orden. En este sentido, el actual artículo 46 del Real Decreto 634/2015, ha ampliado la información que se ha de suministrar al efecto.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otras autorizaciones, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. 
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios electrónicos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. 

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos.

Fuente: MiBufete

I. Sociedades, exentas las empresas con ingresos inferiores a los 50.000 euros

Quedarán exentas las empresas con ingresos inferiores a los 50.000 euros, siempre que el importe total que dedican a las rentas no excluidas se encuentre por debajo de los 2.000 euros



Las compañías cuyos ingresos anuales no rebasen los 50.000 euros estarán exentas de presentar el Impuesto de Sociedades. El 28 de enero de 2015 se publicó en el BOE el RD-Ley 1/2015 con el propósito de aliviar las obligaciones formales a las empresas parcialmente exentas, que no deberán presentar de manera obligatoria el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación se profundiza un poco más sobre los requisitos existentes para queuna pyme no haga frente al pago de este impuesto, segun fuentes de Territorio Pyme.
- No podrá rebasar los 50.000 euros en ingresos anuales en el periodo impositivo.
- Los ingresos totalmente pertenecientes a rentas no exentas deberán estar por debajo de los 2.000 euros.
- Que las rentas no exentas permanezcan sujetas a retención fiscal, quedando al margen aquellas que se encuentren sujetas a la Ley sobre entidades sin ánimo de lucro y las formaciones políticas.
Esta medida entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, una vez que se aprobó en el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015. Esta medida, sin lugar a dudas, supuso un gran alivio para las pequeñas y medianas compañías que no superen estos 50.000 euros.
Una gran noticia para las pequeñas y medianas empresa
En su momento se implantó con carácter retroactivo con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2015. Supuso un apoyo para las asociaciones de vecinos y otras entidades de carácter municipal, como explicaban desde el Ministerio de Hacienda, ya que disponen de recursos personales y materiales limitados para atender las necesidades de la Age
ncia Tributaria,

Por lo tanto recordar que las compañías con menos de 50.000 euros de ingresos anuales quedarían exentas de la declaración del Impuesto de Sociedades, siempre que el importe total que dediquen a las rentas no exentas no rebase los 2.000 euros anuales y tampoco las rentas se encuentren retenidas.

Fuente: Territorio PYME


Copyright © 2022 BOLMAS ASSESSORS (Bellpuig-Lleida).