Se han publicado los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.



Se ha publicado Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

eníamos dos aspectos polémicos en el contenido de la Memoria Abreviada y la del PGC Pymes, ya que de la misma desaparecían dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles:

-          La desaparición de la distribución del resultado.

-          La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

De tal modo que el contenido de la memoria abreviada y de pymes, se simplifica muchísimo, se queda del modo siguiente:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

Pero, claro, ya nos preguntábamos nosotros en un post posterior: “Pero la gran pegunta que todos nos hacemos es: ¿Qué sucederá sobre la información sobre el periodo medio de pago a proveedores?, pues que no se contempla en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. ¿eso significa que se elimina?, pues en mi opinión (ya lo he manifestado en anteriores post, como por ejemplo: Novedades del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria 2016), esta obligación viene impuesta por Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y en su disposición final tercera dice que “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el   artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.” 

La cuestión se ha resuelto adecuadamente, pero incluyendo esta información en los nuevos modelos de presentación, pero fuera del contenido de la Memoria, de tal modo que se ha habilitado el apartado IDA2 para el modelo abreviado y IDP2 para el de pymes, en el que se indicará lo que antes se indicaba en la memoria y que con el nuevo modelo ha desaparecido de la misma:

“DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.

Para el cálculo del Plazo medio de pago a los proveedores se aplicará la misma metodología que el año pasado, esto es de acuerdo al artículo quinto de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Permítanme Vds, pero mi opinión ante esto es que es una “auténtica tomadura de pelo”. Esto es nos hacen creer que vamos a simplificar el contenido del trabajo en la memoria, cuando luego resulta que por imperativo legal de la legislación mercantil existen cuestiones como éstas que se deben de incluir, y por lo tanto el trabajo hay que hacerlo igual, pero fuera de la memoria.

El motivo parece ser que se debe a que la Directiva de la Unión Europea quiere simplificar al máximo las exigencias de información de la Memoria para las pymes, para evitar excesivas cargas a estas empresas más pequeñas. Pero resulta que el trabajo hay que hacerlo igual y encima con una metodología para el cálculo del plazo medio de pago a proveedores que deja mucho que desear.

Fuente http://gregorio-labatut.blogspot.com.es 

Bolmas Assessors

Admin
Deja tus comentarios.

Copyright © 2022 BOLMAS ASSESSORS (Bellpuig-Lleida).