Benvinguts Assessoria Integral Consultoria LOPD-LSSICE Pimes, Autónoms i Particulars
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris assessoria. Mostrar tots els missatges

Estos son los requisitos para acceder al nuevo cese de actividad a partir de julio

Éstos son los requisitos para acceder a cada una de estas ayudas y las dudas más frecuentes:


1. Exención de la cuota de autónomos

El primero de los tres elementos que han venido solicitando las organizaciones durante los últimos meses y que finalmente se alargó más allá de junio es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
Si bien no se logró que todo el colectivo quede exento de pagar la cuota durante los próximos meses, el acuerdo alcanzado sí prevé que aquellos que estén acogidos al cese de actividad extraordinario -que finalizará el 30 de junio- sigan, automáticamente, exentos de pagar un determinado porcentaje de su cuota, siempre y cuando no accedan a la prolongación del cese.

¿Qué autónomos estarán exentos de pagar cuota?

A partir del 1 de julio, aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria tendrán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, excepto aquellos que se acojan al nuevo cese de actividad. 
En este último caso no se puede hablar de una exoneración como tal porque se espera que, primero, el autónomo pague su cuota a la Seguridad Social y, después, la mutua le abone el 98,3% del importe que pagó. El restante 1,7% sobre su base de cotización correrá a cargo del trabajador por cuenta propia en concepto de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Qué cantidades estarán exentas?

La exoneración de la cuota será de tres meses, desde  julio hasta septiembre, y el porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:
  • Exención del 100% de la cuota del mes de julio.
  • Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.
  • Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.
Eso sí, la base de exención que se tendrá en cuenta es la base por la que cotice el autónomo en cada uno de estos tres meses. Así, un trabajador por cuenta propia que cotice los tres meses por la mínima de 286,15 euros, no tendrá que pagar nada en el mes de julio; deberá abonar 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en septiembre. A partir de octubre ya tendría que abonar su cuota íntegra.

¿Qué trámites son necesarios para la exoneración?

Ninguno. Todos los autónomos acogidos a la prestación extraordinaria y que no soliciten el nuevo cese de actividad tendrán acceso de forma automática a la exoneración, sin necesidad de tramitar ninguna solicitud a sus mutuas. No así los que quieran acogerse a la prestación por cese de actividad, que sí deberán volver a tramitar la solicitud de acceso a la prestación.

¿Es incompatible con algún subsidio o prestación?

En principio no. Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período (julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Como única incompatibilidad estaría el cese de actividad, que se puede solicitar desde el 1 de julio y por el que sí hay que cotizar, aunque la mayor parte de la cuota se reintegrará más adelante por parte de la mutua.

2. Prestación por cese de actividad hasta septiembre

Por otro lado, con el acuerdo alcanzado también se pone en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.
¿A qué autónomos va dirigida la nueva prestación por cese de actividad?
El nuevo cese de actividad pactado entre organizaciones y Gobierno ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se trata ya del cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que sólo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos. 
Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

Los autónomos deberán:
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de  solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación?

Esta prestación, tal y como está diseñada, durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.
Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.

¿Qué pasará con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.
Por tanto, a fin de cuentas, lo que deberá abonar el autónomo que se acoja a la prestación hasta septiembre es tan sólo un 1,7% de su base, correspondiente a conceptos como las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Y si luego mis ingresos no caen por encima del 75%?

Precisamente ésta es una de las cuestiones que más problemas han traído durante el Estado de Alarma a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la acreditación de caída de ingresos y que, después, o bien no tuvieron una caída tan grande en su facturación o bien no pudieron justificarla, como sucedió con muchos trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. 
Por tanto, en primer lugar es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. Éstas últimas podrían ir con recargo.
¿Cómo y cuándo se solicita?
La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Qué documentación hay que aportar?

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua. En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.
En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:                           
  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

Al igual que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los denominados 'autónomos de temporada', aquellos que sólo se dan de alta durante unos pocos meses al año y que, precisamente por este motivo, habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

  •  Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  •  No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo.
  •  No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

¿A cuánto asciende esta prestación?

Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo. Por ejemplo, si cotizara por la mínima, percibiría 661 euros al mes.

¿Cuánto tiempo durará esta prestación?

Los autónomos de "temporada" que se acojan a esta prestación podrán empezar a cobrar con efectos desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente la presentación de solicitud.
La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020

¿Hay que seguir pagando la cuota?

Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
¿Con qué es incompatible esta prestación?
Por un lado, la prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. 

¿Y si luego ingreso más de 23.275 euros en 2020?

Tal y como sucede con la prestación para autónomos con fuertes caídas de ingresos, es recomendable solicitar esta prestación sólo cuando se tenga la certeza de cumplir con todos los requisitos. Si aun con todo, el autónomo termina ingresando más de lo previsto en este periodo, siempre podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?

El autónomo deberá solicitar el acceso a la prestación ante su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Se empezará a percibir el cese de actividad con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente al de la presentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para acceder a la prestación hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua a través de su página web. En él, se podrá autorizar a la entidad a consultar al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
En caso de que no se autorice a la mutua a consultar estos datos o que la entidad no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar:
  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
  • Si el autónomo en cuestión tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Fuente: ATA

Claves para autónomos y empresas: así serán las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Se podrá acoger cualquier empresa, sin importar el tamaño
  • Habrá que solicitar el aplazamiento antes del 10 de cada mes
  • El aplazamiento llevará un tipo de interés del 0,5%
Delegacion-Hacienda-IRPF.JPG
Saber cómo afrontar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los próximos meses no es cosa fácil para neófitos en Derecho. El Real Decreto Ley 11/2020 del pasado 31 de marzo ha abierto la puerta para que cualquier autónomo o empresa -sin importar tamaño, facturación o número de empleados- puedan diferir los pagos de los próximos cuatro meses (de abril a julio) con una cadencia de seis meses.
Es decir, los pagos del mes de abril no se deberán abonar hasta septiembre y así sucesivamente, sin importar si el negocio está muy afectado a poco afectado por el coronavirus. No obstante, estas medidas que buscan generar liquidez en empresas y autónomos, se aplicarán de forma distinta según tres principios:
Para empezar, la posibilidad de diferir los pagos varía entre las empresas y profesionales por cuenta propia que se acojan a las ayudas extraordinarias que se han ido aprobando con motivo del COVID-19 y aquellos que no han tenido este privilegio. Es decir, el trato será diferente para las empresas con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) y para los autónomos con la prestación extraordinaria por cese de actividad. Y los que no.

Grados de diferimiento de la cuota

Una segunda distinción, de importancia considerable, son los distintos grados de diferimiento de los pagos en las cotizaciones que el Gobierno ha puesto a disposición de empresas y autónomos, con tres efectos diferentes, según explica Sagrario Verdejo, abogada de Bufete Prolegue:
Exención: no se tiene que pagar la cuota, cuyo abono lo asume el Estado por lo que no se pierden derechos futuros.
Aplazamiento: Una ampliación del plazo para el pago, con un fraccionamiento en una división temporal del ingreso de la deuda, teniéndose que realizar cada pago parcial en las próximos seis meses. En el caso de la Seguridad Social está regulado en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social.
Moratoria: Plazo que suspende las acciones judiciales contra aquellos deudores que la ley otorga cuando las circunstancias generales (como el caso del coronavirus) hacen difícil o imposible el pago.
En la actual situación, la diferencia entre el segundo y el tercero radica en el coste que supone cada uno. El aplazamiento conlleva unos intereses que el Gobierno ha fijado en el 0,5%, frente al usual -interés de demora que se encuentre vigente cada momento durante la duración del aplazamiento- que actualmente ronda entre el 3%-3,75%. Además, el aplazamiento supone que el pago se irá repartiendo durante los próximos seis meses, un sexto de la cuota cada mes.
Sin embargo, en la moratoria, por su carácter de excepcionalidad, no se cobrará ningún interés y se abonará en un solo pago a seis meses vencidos. Pero, precisamente por tener estas condiciones tan ventajosas, no estará abierta indiscriminadamente. El RDL determina que la Seguridad Social establecerá a través de una Orden Ministerial las condiciones que deben cumplir, empresas y autónomos, para tener derecho a la moratoria.
Aquellas empresas y autónomos que no puedan 
acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos
Pueden ser criterios sectoriales o geográficos o de cualquier otra índole que se fijarán en función de cómo se vaya produciendo la salida de las condiciones extraordinarias fijadas por el Gobierno. De hecho, el primer diferimiento del pago de las cotizaciones por moratoria no se producirá hasta mayo, por lo que el Ministerio tiene tiempo para ajustar las condiciones exigidas a la evolución de la epidemia y las medidas de confinamiento y movilidad.
Pero, especialmente importante, aquellas empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos, aunque con las condiciones arriba expuestas de tipo de interés (0,5%) y fraccionamiento de la devolución.

Diferencia entre devengo y cobro

Un tercer elemento que viene a complicar la gestión de las medidas de apoyo que la Seguridad Social ha aprobado el último día del mes de marzo es la diferencia entre los periodos de devengo y de pago en empresas y autónomos. En el caso de los primeros, el último día hábil de cada mes se cobra el mes anterior. Así, el 31 de marzo, el mes devengado no es marzo, sino febrero. Sin embargo, en el caso de los autónomos el 31 de marzo se abonó, como mes devengado, ese mismo marzo.
Esto genera complicaciones a la hora de gestionar las medidas de diferimiento del abono de las cotizaciones, ya sean por aplazamientos o moratoria. Así, los plazos establecidos para empresas y autónomos en el RDL varían generando cierta confusión. Pero la realidad es que la Seguridad ha establecido un acompasamiento entre los meses con derecho a aplazamiento y con derecho a moratoria, para que queden todos cubiertos, con la única excepción de marzo en el caso de los autónomos sin derecho a prestación extraordinaria, que no recuperarán las cuotas abonadas.
En cualquier caso, todos aquellas empresas o autónomos que aspiren, bien a un aplazamiento, o bien a una moratoria cuando se conozcan los requisitos que permitan solicitarla, deberán presentar la solicitud antes del día 10 de cada mes.

A cada cual lo suyo

Partiendo de estos tres principios, el RDL establece los siguientes derechos:
Exoneración de las cuotas
Solo tendrán derecho los autónomos que hayan podido acceder a la prestación extraordinaria (su negocio ha cerrado por efecto del estado de alarma o su facturación ha caído por debajo del 75%) y las empresas que se hayan acogido a un Erte, cuyos trabajadores recibirán del Estado el sueldo y también las cuotas a la Seguridad Social.
Así, las empresas acogidas a los expedientes disfrutarán de la exención de las cuotas, en el caso de marzo, desde el día que presentaron el Erte hasta el día 31 y todo el mes de abril. Estas empresas no tendrán problemas con la gestión, pues el pago de las cotizaciones de sus trabajadores del mes de marzo se producirá el 30 de abril.
Para los autónomos, los beneficiarios de la prestación estarán exentos de las cuotas entre el 14 (día en que entró en vigor el estado de alarma) y el 31 de marzo y el mes de abril al completo. Para este colectivo, la gestión se ha complicado pues la Seguridad Social ha pasado al cobro el mes de marzo el pasado 31 y la mayoría lo ha abonado. Este problema se ha debido, bien a que no ha llegado la resolución de la autoridad laboral autorizando el Erte, bien a que no le ha dado tiempo a la Tesorería a parar el cobro.
Carácter retroactivo. En estos casos, a todos aquellos autónomos que se les haya cobrado y tengan derecho a la prestación, la Seguridad Social lo devolverá de oficio según vayan comunicando las Mutuas colaboradoras el derecho a la ayuda extraordinaria. Pero sólo se les devolverá la cotización correspondiente del 14 al 31 de marzo, y ellos deberán abonar entre el día 1 y 13. Aquellos profesionales que han optado por no abonar el mes, que deben ser muchos, la Seguridad Social ha establecido la posibilidad de que ingresen la parte que les corresponde sin recargo.
Aplazamiento de las cuotas
En el caso de las empresas con un Erte, tendrán derecho a solicitar el aplazamiento un tipo de interés del 0,5%, para los meses de mayo y junio, pues abril están exoneradas. Para las que no se hayan acogido a un expediente, podrán solicitar el aplazamiento de la cotización del 14 al 31 de marzo, que se abona el 30 de abril, y para los meses de abril (se paga en mayo) y mayo (se abona en junio).
Para los autónomos, aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación, podrán pedir aplazamiento para las cuotas de mayo y junio, y para los que no, la posibilidad del aplazamiento se abre para los meses de abril, mayo y junio.
Moratoria de las cuotas
Este derecho queda en suspenso hasta conocer los requisitos que se exigirán tanto a empresas como autónomos para poder acogerse. Lo que sí se sabe son los meses a los que se podrá aplicar la moratoria. Para empezar, hay que matizar que no tendrán derecho ni los autónomos que se estén beneficiando de la prestación extraordinaria y de la exoneración de las cuotas, ni las empresas que estén en expediente de regulación temporal, según desvelan fuentes del Ministerio de Seguridad Social a elEconomista.
Centrándonos, pues, en las empresas que no tengan Erte y que cumplan con los requisitos que imponga el Gobierno, podrán solicitar la moratoria del pago de las cuotas de abril, mayo y junio para devolverlas a los seis meses en cada caso. En los autónomos, se podrá aplicar a las cuotas de mayo, junio y julio
Fuente: El economista.

Medidas para los autónomos incluidas en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo





Ante la situación de emergencia de salud pública creada por el COVID-19, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge una serie de medidas de apoyo a los autónomos, que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente.
Moratorias pago cuotas seguridad social:
La primera consiste en habilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (artículo 34).
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%, mediante el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Para las gestiones de las solicitudes de moratoria con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) con la finalidad de utilizar medios electrónicos para solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Cómputo descenso de actividad (nivel de facturación):
Ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Percepción bono social:
Por último, se crea un derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Deben tener la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para ello, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
a) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
b) a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
c) a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Además, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Fuente Mi Bufete

Renta 2019: consejos de final de año para ahorrar en tu próxima declaración


Aún estás a tiempo de reducir tu factura fiscal para que el año que viene, a la hora de hacer la declaración de la Renta, consigas pagar menos impuestos

Aún estás a tiempo de reducir tu factura fiscal si sigues estos consejos



El mes de diciembre se presenta como un buen momento para conseguir reducir la factura fiscal del próximo año. Aunque pueda parecer contradictorio, emprender un proyecto de ahorro en esta época es la ocasión ideal para planificar la declaración de la Renta del próximo año que, a pesar de que la campaña empieza en abril de 2020, tiene en cuenta todo lo que hayamos hecho en 2019.

Tal es la importancia de una buena planificación que, según el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda  los contribuyentes podrían llegar a ahorrar de media unos 4.300 euros en la factura del IRPF, siendo los más beneficiados aquellos con mayores ingresos.


Pero, ¿cómo podemos reducir nuestra factura fiscal? He aquí una serie de consejos de final de año que te ayudarán a pagar menos impuestos en tu próxima declaración.

iNVERTIR EN PLANES DE PENSIONES

Una manera de planificar la declaración de la Renta es hacer aportaciones a planes de pensiones antes de que termine el año, ya que reduce la base imponible del IRPF. Es decir, Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido. 
Existe un límite financiero de 8.000 euros al año -que es lo máximo que podemos aportar- y un límite fiscal, que es la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

DEDUCCIÓN POR HIPOTECA

Si hemos comprado nuestra vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
En el caso de que pagues menos de 9.040 euros por tu hipoteca, podrías amortizar anticipadamente parte de esta hasta alcanzar dicho límite para así poder deducirte una mayor cuantía. Si decides tomar esta vía, investiga si tu hipoteca cuenta con una comisión de cancelación anticipada para evitar sustos.
Asimismo, te recomendamos realizar tu declaración de forma individual ya que, en el caso de la vivienda, si hacemos la tributación conjunta con nuestro cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, solo nos podremos deducir 9.040 euros. Mientras, realizando la declaración individual, en régimen de gananciales y siendo la vivienda de ambos, es posible aprovechar al máximo cada deducción.

DEDUCCIÓN DEL ALQUILER

Los contribuyentes que firmaron su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir en su declaración el 10,05% por el alquiler de su vivienda habitual.
No obstante, la mayoría de comunidades autónomas cuentan con deducciones para el alquiler de una vivienda para los inquilinos y también para los arrendadores. En este caso, los inquilinos jóvenes o las personas discapacitadas también cuentan con beneficios mayores.

COMPENSACIÓN DE LAS PÉRDIDAS CON GANANCIAS EN LAS INVERSIONES

Es posible compensar entre sí las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener en 2019 con la venta de acciones, ETF, derivados, divisas, fondos de inversión o inmuebles. De esta forma, pagarás impuestos solo por la diferencia con un límite máximo del 25%.

INVERTIR EN STARTUPS

Invertir en startups está de moda y, además, puede ayudarte a reducir tu factura fiscal. En este caso, realizar una aportación en una de estas nuevas compañías permite beneficiarse de una deducción de hasta el 20% sobre un máximo de 50.000 euros.

DONATIVOS

Podemos deducir hasta un 75% de la cuota de donativos a las fundaciones para los primeros 150 euros y un 30% para el resto. Entre los organismos incluidos se encuentran aquellos previstos en la Ley 49/2002 como UNICEF, Cáritas, Médicos sin fronteras...
Adicionalmente, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.
Fuente. byzness

Gastos que puede imputar como autónomo antes de finalizar el año si trabaja desde casa

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:
  • Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.- Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
  • Suministros.- Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
EJEMPLO
El Sr. Supercontable, dado de alta como economista y contribuyente del IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.
La vivienda del Sr. Supercontable, adquirida en régimen de gananciales con su esposa, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo el el 60% corresponde al valor de la edificación).
Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:
  • Luz: 1.500 Euros.
  • Agua: 800 Euros.
  • Gas: 2.800 Euros.
  • Telefonía e internet: 1.200 Euros.
  • IBI: 800 Euros.
  • Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros
Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible el Sr. Supercontable en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SOLUCIÓN
Al estar parte de la vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), hecho que hemos de suponer ha sido comunicado adecuadamente en la correspondiente declaración censal, habremos de distinguir entre:
  • Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)
    1. IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.
    2. Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.
    3. Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.
  • Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20% x 30% = 6%)
    1. Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.
    2. Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.
    3. Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.
    4. Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.
  • TOTAL GASTOS: 2.298 Euros.

Fuente: Supercontable.

Divorcio y Pensión de Viudedad, ¿Hay Derecho?

 

 Entre la duda y la controversia ha discurrido la resolución de si un cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad tras separarse o tras divorciarse. Al hilo de ello, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado en la doctrina en susentencia del 20 de julio de 2015.
En el siguiente texto se explican los diferentes escenarios y los requisitos que hay que cumplir para poder acceder al a pensión de viudedad en caso de separción o divorcio, puesto que existen casos distintos en función de las circunstancias personales, de la duración del matrimonio y la existencia o no de hijos en común, así como la edad del beneficiario.

La pensión de viudedad en la actual legislación española

La pensión de viudedad está reconocida en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social y es de carácter vitalicio. La podrá percibir el cónyuge superviviente de las personas a las que se refiere el artículo 217.1 de la misma normativa.
Concretamente, el artículo 219 reza que para percibir la citada pensión de viodedad, el fallecido debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, por ejemplo cobrando una pensión de jubilación, de incapacidad o haber cotizado quinientos días durante los cinco años anteriores a su muerte o a la fecha en la que por obligación dejó de cotizar. Eso sí, si la causa del fallecimiento ha sido un accidente, aunque no sea de trabajo, o bien una enfermedad profesional, no se exigirá que haya habido un período previo de cotización.
Por otra parte, en el mismo punto, se establece que el superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad si el causante ha cotizado durante un período de quince años, aunque en el momento en que fallece no cumpliese con los requisitos anteriores.
En el segundo punto del artículo 219 se puntualiza que, si la causa del fallecimiento ha sido una enfermedad común anterior al matrimonio, se exigirá que el vínculo conyugal se hubiese celebrado doce años antes de la muerte, o bien que existan hijos en común. En el caso de que se acredite una convivencia con el causante de más de dos años y según lo que se indica en el artículo 221.2 de la LGSS, no hará falta acreditar la duración del vínculo matrimonial.
Como se ha señalado, el artículo 219 se refiere a los sujetos causantes que cumplan con el artículo 217. En dicho punto se especifica que podrán serlo las personas que estén incluidas en el Régimen General y cumplan con las exigencias del artículo 165.1, los receptores de subsidios por incapacidad temporal que dispongan del período de cotización establecido, quienes sean titulares de una pensión de incapacidad permanente o jubilación, o los que hayan fallecido como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
También son sujetos causantes aquellas personas que hayan desaparecido tras un accidente, haya sido o no haya sido de trabajo, y de las que se presuma su muerte.
Por otra parte, el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social delimita dos vías para acceder a la pensión de viudedad. Una es la que se refiere a que exista el vínculo del matrimonio, es decir, se puede optar a la prestación porque el causante y el superviviente estaban casados en el momento en que falleció el primero. La otra vía es la que se explica en elartículo 173.3 que es la referente a ser pareja de hecho, para lo que conviene demostrar que existe una convivencia notoria y estable superior a los cinco años antes de la muerte.
Estos son los casos en que la legislación española reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad. Ahora bien, ¿qué pasa tras un divorcio? ¿existe el derecho a percibir esa prestación? En este caso, como la normativa legal se ha interpretado de diferentes maneras, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina y ha establecido jurisprudencia al respecto.

La pensión compensatoria y el divorcio o separación

La pensión de viudedad exige en casos como los de separación o divorcio que las personas dispongan de una pensión compensatoria, tal como establece elartículo 97 del Código Civil, pero que se elimina si el causante muere.
Ahora bien, en la Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica a las separaciones o divorcios que son anteriores al 1 de enero de 2008, no se exige la citada pensión compensatoria para poder acceder a la de viudedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que entre la fecha de la separación judicial o del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado más de diez años y que el matrimonio hubiese durado, como mínimo, una década, hubiese hijos en común o que el superviviente tenga más de 50 años tras la muerte del causante.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se establece que aquellos que estén divorciados o separados antes del 1 de enero de 2008, aunque no fuesen beneficiarios de una pensión compensatoria ni reuniesen los requisitos citados, y tengan más de 65 años podrán recibir la pensión de viudedad. Eso sí, han de demostrar que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública y que el matrimonio ha durado, como mínimo, quince años.
Por otra parte, en elartículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que las mujeres que no tuviesen pensión compensatoria pero que han sido víctimas de violencia de género podrán acceder a la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad tras un divorcio o tras una separación

En cuanto al derecho a percibir la pensión de viudedad, cabe recordar elartículo 174.1 de la LGSS que indica los dos casos en los que se puede acceder a la pensión:
  • Por estar casados y estar vigente el vínculo matrimonial en el caso del fallecimiento del causante.
  • Por ser pareja de hecho, tal como establece el artículo 173.3, y acreditar convivencia notoria y estable de al menos cinco años.
Ahora bien, en el caso de los divorcios o separaciones judiciales, ha habido sentencias de diferente índole, por lo que finalmente ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina al respecto. En la Sentencia del 20 de julio de 2015, el Alto Tribunal afirma:
  • Que, si existe una separación matrimonial, el vínculo subsiste, por lo que si la pareja se reconcilia ha de dejar constancia de la unión en el Registro Civil para que pueda existir el derecho a la pensión de viudedad.
  • Que si se produce un divorcio, el vínculo del matrimonio se disuelve, tal como indica el artículo 85 del Código Civil, con lo que ya no se presume convivencia ni tampoco existe la obligatoriedad de que la pareja conviva. En el caso de que se reconcilien durante el proceso de divorcio y que este no se llegue a materializar, se podrá tener derecho a la pensión de viudedad. En el supuesto de que exista una sentencia de divorcio, el matrimonio se entiende como disuelto y una posterior reconciliación no tendría efectos legales si la pareja no vuelve a casarse.
  • Por su parte, las parejas de hecho han de demostrar que existe una convivencia notoria y estable durante más de cinco años. Han de notificarlo de manera inmediata tras el fallecimiento del causante. Los dos miembros de la pareja han de inscribir en el registro público esa unión, o bien hacer que conste en un documento público.
Por tanto, las parejas divorciadas que se hayan reconciliado con posterioridad han de volverse a casar para poder acceder a la pensión de viudedad. En cuanto a las parejas de hecho, han de acreditar la convivencia, sin que que se tenga en cuenta la duración del matrimonio, y haber inscrito la unión en un registro que sea público.
Así las cosas, para poder acceder a la pensión de viudedad el causante ha de cumplir con los requisitos establecidos en laLey General de la Seguridad Social, como estar dado de alta o ser acreedor de una pensión de jubilación o incapacidad, o bien haber fallecido víctima de un accidente, sea o no de trabajo. Si se cumplen las exigencias que marca la legislación vigente, el viudo o viuda podrá cobrar la prestación que le corresponda por el fallecimiento del cónyuge.
En el caso de separación o de divorcio, también han de darse determinadas circunstancias, entre las que priman el cobrar o no una pensión compensatoria de su ex pareja, los años que ha durado el matrimonio o la edad del beneficiario. Si no se cumplen los requisitos, la única manera de que el miembro de una pareja acceda al cobro de la prestación por viudedad sería volviéndose a casar, tal como establece el Alto Tribunal en su sentencia del año 2015.
Son muchas las parejas que se divorcian cada año. En caso de muerte de uno de los ex cónyuges, se tendrá derecho a cobrar la pensión si se cumplen los requisitos establecidos en las normativas legales en las que está reconocido y en la jurisprudencia dictada al respecto.
Copyright © 2022 BOLMAS ASSESSORS (Bellpuig-Lleida).