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Novedades para autónomos y pymes en 2019


El año 2.019 lega cargado de Importantes novedades para Autónomos y pymes, especialmente en materia de cotizacion. A la espera de que llegue el Anunciado sistema de cotizacion miedo ingresos reales que ha Reunidas en el segundo semestre de 2018 al Ministerio de Trabajo, los principales Colectivos de Autónomos y Sindicatos, el 1 de enero de 2019 Comienza con un  aumento de las cotizaciones que miedo vez primera quitanieves Asociadas mayores coberturas sociales para el Autónomo .
Como ya viene siéndo habitual, el nuevo año Empieza sin Presupuestos Generales miedo lo que algunas de las Medidas que las Cuentas Públicas contemplan, y que abordamos también en la proximas líneas, están Aún en el aire y  Asociadas al ACUERDO parlamentario . La ausencia de estos Presupuestos, sin embargo, no ha condicionado Otras Medidas aprobadas de forma unilateral mediante Real Decreto como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que afecta a la Autonomía y la pyme especialmente en materia de contratación.
En el Apartado de fiscalidad,  2019 Comienza con Nuevas obligaciones fiscales, Nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del Autónomo .
Todos ellos son Cambios sustanciales y Complejos.

1. Seguridad Social - Cotización y Cuota de Autónomo

El año 2.019 va a dar Comienzo con múltiples Cambios en materia de cotizacion. Desde Seguridad Social nos indican que la aplicación y materialización de algunas de las novedades que a continuación se detallan NECESITAN de un margen de tiempo de al menos un mes para que Servicios Centrales indique a las delegaciones cómo actuar. Por consiguiente, los albores de 2019 pueder ser algo inciertos.

Cuota de Autónomos 2019

El pasado viernes, el Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que Comienza, aprobaba el  aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de Autónomos junto a un tipo de cotización del 30%  que INCLUYE Nuevas coberturas sociales. De esta forma la  base mínima de cotización  del Autónomo pasó de los 932,70 euros de 2018 a  944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019 . Estos incrementos Dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en Conceptos de  cuota de Autónomos  que se sitúa en  283,3 euros al mes 2019 .La base mínima de Autónomos queda, por vez primera, por Debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.
Además, como ya Hemos adelantado,  este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyéndo las Prestaciones por contingencias profesionales, CESE de actividad y formación que se Añade a las contingencias comunes , Hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.
Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por CESE de actividad, el 0,7%.
d) Por formación profesional, el 0,1%.
Por consiguiente, las Nuevas coberturas sociales facilitarán la Autonomía las Siguientes acciones:
  • Cobrar la Prestaciones por Accidente de trabajo o Enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autonomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y Hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestaciones miedo CESE de actividad cuya Duración aumenta de 12 a 24 meses.
El incremento del  tipo de cotizacion  será paulatino durant Los próximos cuatro años . El tipo de cotizacion escalares Hasta el 30,3% de 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que Hasta el momento, y Según confirma el  Estudio Nacional del Autónomo  (ENA), un 76% de los Autónomos ha desestimada incluir en super Cotización acogiéndose a super Todavía voluntariedad, voluntariedad que termina en 2019.
La base máxima de autonomos, sube, En la misma medida que en Régimen General, un 7% . La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de Autónomos Tiene un coste de 1.220 euros.

Cuota de Autónomos societario 2019

La cotización del Autónomo societario també experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La  base mínima se sitúa en 1.214,08 euros , lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de Autónomo societario de  364,22 euros . 
La base máxima de cotizacion també aumenta un 7%.

Cotización del autónomo en 2019

Tarifa plana: se mantiene pero se encarece

Los coletazos de 2018 han sembrada la incertidumbre en torno al futuro de la más famosa de las bonificaciones en la cuota de autónomos, Cuando el Ministerio de Trabajo pusó de manifiesto la falta de rentabilidad y éxito de la tarifa plana como medida de incentivo al autoempleo.
Por el momento, en los Inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos Autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durant un año a 60 euros incluyéndo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el CESE de actividad y la formación. Este incremento se para las altas a partir del 1 de enero de 2019 y també las anteriores.
Además, en el ámbito de la conciliación laboral, las  trabajadoras Autónomas tendrán acceso a la  tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad Habiendo cesado previamente la actividad .  

Sistema de cotizacion miedo ingresos reales

Todo lo anterior son Medidas provisionales Hasta la implantacion, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotizacion miedo ingresos reales que establece cuatro tramos en funciones del beneficio neto y en el que los Autónomos cuyos ingresos están por Debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más Beneficiados . 
La Necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar super negociaciones en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en octubre de 2017 . 

Detección de falsos Autónomos

El nuevo año també arranca con Medidas para el control y endurecimiento del empleo a  falsos Autónomos . Se va a sancionar a los Autónomos y las empresas que den trabajo a falsos Autónomos con una nueva multa para esta infracciones grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros  para el empleador. 

Aumento de las pensiones

El Consejo de Ministros també va ha aprrobado una subida de las pensiones de  entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas  y la vinculación de estos incrementos en el Índice de Precio de Consumo (IPC).
Esta medida afecta muy especialmente a los trabajadores Autónomos jubilados cuya pensión media Apenas alcanza los 650 euros y se case 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.

2. Hacienda y impuestos de los Autónomos

Entre las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por Módulos 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y Otras que continuan en el aire por estar supeditadas en gran Parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el Próximo año. Veámoslas.

Requisitos para estar en Módulos 2019

Un año más, los límites para continuar tributando por el  sistema de Estimación objetiva  se prorrogan, por lo que Finalmente no se aplicar los límites que la reforma fiscal de 2015 establecia para endurecer las condiciones de modulos. Así,  en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales .

Nuevas deducciones para Autónomos en el IRPF de 2018

Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de Autónomos el Cierta es que en  la pasada campaña de la Renta, los trabajadores por Cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros Hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda .
En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria miedo comercio Fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujetar Sujeto a una serie de condiciones como que se Realice Fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se Realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

Exención en el IRPF de las Prestaciones por maternidad

Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año Tiene que ver con las  Prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF  Según ha determinación Hacienda Hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por consiguiente, las madres o los padres que se Hayani beneficiadas de esta prestaciones no tendrán que declararlas como Rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.
Además, durant los primeros meses de 2019 Hacienda PROVÍNCIA las pertinentes devoluciones con carácter retroactiva que se han Realizado durant diciembre de 2018, por las prestaciones de Recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos Nacidos 2016 y 2017. 

Presentación del modelo 347

Tal y como adelantábamos a finales de octubre,  la declaraÂción informativa de operaciones con Terceros realizadas durant el Ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019  que entra. Así el confirma el artículo dos de la  Orden HAC / 1148/2018  pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.

Nueva obligaciones fiscales: modelo 179

A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligaciones fiscales: la presentación del nuevo  modelo  179.
Este nuevo modelo está  dirigida a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligaciones fiscales a los alojamientos turísticos que ya cuentan con super propia normativa.
La presentación del modelo 179 se hara en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del proximo 2019 deberas presentar toda la información referida al Ejercicio 2018; despés de Ello se continuará con el primer trimestre de Ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.

Ley antifraude, revisiones del sistema de IVA de caja, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF

En el Apartado de Medidas anunciadas en Proceso de Tramitación y pendientes Aún de fecha definitiva e inclusivo de materialización están:

Anteproyecto de ley antifraude

Aprobada el Pasado octubre, esta futurible normativa INCLUYE los Siguientes puntos determinantes para la actividad de Autónomos y pymes: 
  1. Límite de pago en efectivo a un euros
  2. Prohibiciones de software de doble uso
  3. Mayor control tributario sobre las criptomonedas
  4. Reducción de la cuantía deudora para aparezco en listado de morosos  de1.000.000 de euros a 600.000 euros.

Estudio y valoración del IVA de caja

Los Presupuestos General del Estado para 2019 y Aún sin aprobación en el Parlamento contemplan la  revisión del sistema de IVA de caja . Aún desconocemos en qué sentido se realizará esta Revisión pero las Cuentas Públicas para 2019 Hablan de hacerlo más atractivo para que sea una fórmula de diferimiento del Ingreso del IVA para Aquellos autonomos que no han cobrado facturas.

Reforma del Impuesto de Sociedades

Esta reforma, que Aún está únicamente sobre el papel, dirigen el grueso de sobre Medidas a grandes empresas pero també contempla modificaciones en el Impuesto de Sociedades como el Descenso del tipo nominal del 25% al 23% para pymes con un volumen de facturación inferior a 1.000.000 euros . 

Aumento del IRPF por volumen de Rentas

Los Presupuestos Generales del Estado 2019 també afectaría a los Autónomos con Rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecia los Siguientes incrementos en el IRPF: 
  • 2 puntos a Contribuyentes con Rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
  • 4 puntos a Contribuyentes con Rentas superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.

3. Novedades para Autónomos y pymes en materia laboral 2019 

Subida del SMI

Esta medida es una de las que el Gobierno ha Sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en  900 euros,  lo que supone un  incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros. 
Esta subida afectará a la base mínima de cotizacion de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes para a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente Aquellos Autónomos y pymes con Trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros .

Equiparaciones del Permiso de paternidad y maternidad

Los Presupuestos de 2019 també abordan la ampliación del  Permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho . Lo que se pretende es la equiparaciones entre los permisos de paternidad y maternidad que se hara además de forma gradual en los Siguientes años. La medida INCLUYE la ampliación a doce semanas 2020 ya 16 semanas en 2021.  El Permiso será intransferible y se remunerará al 100% .

Adiós al Contrato de Apoyo al emprendedor

En el Apartado de bonificaciones a la contratación,  el Contrato de Apoyo al emprendedor y todos cuya vigencia está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% han Sido derogados. 
Esta bonificación Vigente desde 2012 estaba orientada a pymes de menos de 50 Trabajadores que Realicó Contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años.  

Vuelta al registro de horas

También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo Volvo a  implantar el registro de jornada laboral , eliminación de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciará en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias. La Propuesta, sin fecha de aprobación, modifica los Artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social . 

Penalización del Contrato temporal

El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratacion temporal mediante la modified del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para  incrementar el 36% actual al 40% la celebración de Contratos inferiores a cinco días,  una subida que afectará a Aquellos Autónomos y pymes que celebran este tipo de Contratos temporales.

3. Normativa

Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD GDD)

Aúnque la nueva  Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los Derechos digitales  (LOPD GDD) se ha aprobada en diciembre de 2018, la adaptaciones de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará sume andadura en 2019.

4. Emprendedores

Plan de Choque por el Empleo Juvenil 2019-2021

El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 a 2020 que Cuenta con un  eje específico de emprendimiento  en el que se detallan  Medidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomos entre los jóvenes . Estas Medidas pasan por la formación y el Asesoramiento, las incubadoras de empresas y los Convenios de Colaboración con Organizaciones intersectoriales del autónomo.

La tarifa plana se mantiene

Como ya Hemos comentada Anteriormente, la tarifa plana continuará Vigente para nuevos autonomos. Esta bonificación en la cuota de autonomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros Hasta alcanzar los 60 euros durant el primer año.

OBLIGACIONES DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO



• “EXISTE LA CREENCIA GENERALIZADA (ERRÓNEA) DE QUE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO TIENEN OBLIGACIONES FISCALES.” 

• “LAS ASOCIACIONES PUEDEN DESARROLLAR CASI CUALQUIER ACTIVIDAD, LO QUE HACE VERDADERAMENTE DIFÍCIL EMPAQUETAR EN UNA ÚNICA RESPUESTA TODOS LOS CASOS POSIBLES SOBRE ESTE TEMA.”

• “UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO (ASAL) TIENE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL O DECLARATIVO, QUE NO IMPLICAN EL PAGO DE IMPUESTOS.”

 • “UNA ASAL TIENE TAMBIÉN OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO, QUE SÍ IMPLICAN EL PAGO DE IMPUESTOS AL ERARIO.”

 “CUALQUIER ASAL DEBE DARSE DE ALTA EN IAE (MODELO 036), OBTENER UN CIF, DECLARAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON TERCEROS POR IMPORTE SUPERIOR A 3.055,06 EUROS (MODELO 347) Y DECLARAR LAS DONACIONES RECIBIDAS (MODELO 182), TODAS ELLAS, DECLARACIONES DE TIPO INFORMATIVO O CENSAL.” 

• “CUALQUIER ASAL DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADAS, IMPUESTO DE MATRICULACIONES, IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, ETC…, DE LOS BIENES DE LOS QUE SEAN TITULARES.” 

• “TODA ASAL DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE), SIEMPRE Y CUANDO SU CIFRA DE NEGOCIOS SUPERE EL MILLÓN DE EUROS.” •”LAS ASAL QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO EXENTAS, DEBEN TRIBUTAR POR EL IVA, A TRAVÉS DE LOS MODELOS 303 Y SU CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL, A TRAVÉS DEL MODELO 390.”

 “TODA ASAL DEBE PRESENTAR Y LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, A TRAVÉS DEL MODELO 200, ADEMÁS DE REALIZAR LOS CORRESPONDIENTES PAGOS A CUENTA DE ESTE MISMO IMPUESTO (MODELOS 202).”  en el caso de cumplir los siguientes requisitos.

Con la anterior normativa no existía obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas, es decir las entidades sin ánimo de lucro, que no estuvieran acogidas a la ley 49/2002, siempre cuando cumplieran una serie de requisitos:

- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 € anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Fuente Mi Bufete, ver todo el articulo

Se han publicado los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.



Se ha publicado Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

eníamos dos aspectos polémicos en el contenido de la Memoria Abreviada y la del PGC Pymes, ya que de la misma desaparecían dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles:

-          La desaparición de la distribución del resultado.

-          La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

De tal modo que el contenido de la memoria abreviada y de pymes, se simplifica muchísimo, se queda del modo siguiente:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

Pero, claro, ya nos preguntábamos nosotros en un post posterior: “Pero la gran pegunta que todos nos hacemos es: ¿Qué sucederá sobre la información sobre el periodo medio de pago a proveedores?, pues que no se contempla en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. ¿eso significa que se elimina?, pues en mi opinión (ya lo he manifestado en anteriores post, como por ejemplo: Novedades del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria 2016), esta obligación viene impuesta por Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y en su disposición final tercera dice que “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el   artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.” 

La cuestión se ha resuelto adecuadamente, pero incluyendo esta información en los nuevos modelos de presentación, pero fuera del contenido de la Memoria, de tal modo que se ha habilitado el apartado IDA2 para el modelo abreviado y IDP2 para el de pymes, en el que se indicará lo que antes se indicaba en la memoria y que con el nuevo modelo ha desaparecido de la misma:

“DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.

Para el cálculo del Plazo medio de pago a los proveedores se aplicará la misma metodología que el año pasado, esto es de acuerdo al artículo quinto de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Permítanme Vds, pero mi opinión ante esto es que es una “auténtica tomadura de pelo”. Esto es nos hacen creer que vamos a simplificar el contenido del trabajo en la memoria, cuando luego resulta que por imperativo legal de la legislación mercantil existen cuestiones como éstas que se deben de incluir, y por lo tanto el trabajo hay que hacerlo igual, pero fuera de la memoria.

El motivo parece ser que se debe a que la Directiva de la Unión Europea quiere simplificar al máximo las exigencias de información de la Memoria para las pymes, para evitar excesivas cargas a estas empresas más pequeñas. Pero resulta que el trabajo hay que hacerlo igual y encima con una metodología para el cálculo del plazo medio de pago a proveedores que deja mucho que desear.

Fuente http://gregorio-labatut.blogspot.com.es 

Novedades en el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015




A partir del 1 de enero de 2015, los ejercicios del Impuesto sobre Sociedades se sujetan a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y su desarrollo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Real Decreto 634/2015). Lo que supone una reforma global y completa de la normativa de tal impuesto.

I.- Novedades introducidas por la Ley 27/2014

La Ley 27/2014 sigue manteniendo la misma estructura que existía hasta ahora, en la que el resultado contable es el punto de partida para la determinación de la base imponible del impuesto, incorpora gran número de novedades, entre las cuales merecen especial mención las que se exponen a continuación. 

1.- La imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad para PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

2.- En los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Por un lado, se establece la no deducibilidad del deterioro de los valores de renta fija, dando una mayor consistencia a la norma. Y por otro lado, se establece la no deducibilidad del deterioro correspondiente a aquellos activos cuya imputación como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistemática.

3.- En materia de deducibilidad de determinados gastos, hay que mencionar, la inclusión de una disposición que se hace eco de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales, incidiendo en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, reformó el tratamiento fiscal de los gastos financieros. La ley , prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. 

De esta manera, y con la finalidad de garantizar el adecuado control de las declaraciones presentadas, se ha aprovechado para desarrollar el cuadro de limitación en la deducibilidad de gastos financieros, regulada en el artículo 16 de la Ley 27/2014, en el modelo 200 y en el modelo 220, siguiendo la lógica del Impuesto y distinguiendo de esta manera, las distintas posibilidades que del mismo pueden derivarse.

4.- En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. Esta documentación específica, es objeto de desarrollo en el Real Decreto 634/2015, en el sentido que se indica posteriormente.

También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que hasta ahora venía definido por un 5 por ciento de participación o 1 por ciento de participación para el caso de valores que cotizan en un mercado secundario organizado. Con la Ley 27/2014, queda fijado en el 25 por ciento de participación.

5.- Por otra parte, se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa del 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros.

De manera adicional, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción, se acompaña de la ampliación a un período de 10 años del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada. 

6.- Otro aspecto novedoso de la Ley 27/2014, es el procedimiento para evitar la doble imposición, incorporándose un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Eliminándose de esta manera en el ámbito internacional el requisito relativo a la realización de actividad económica, pero incorporándose un requisito de tributación mínima del 10 por ciento de tipo nominal. Este requisito se entiende cumplido en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

7.- En relación con el tipo de gravamen del Impuesto, se introducen dos elementos novedosos. El primero consiste en la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. El segundo consiste en la equiparación del tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal y minorando el tipo de gravamen de estas entidades.

8.- En materia de incentivos fiscales se pueden destacar tres cuestiones.

a) En primer lugar, desaparece la deducción por inversiones medioambientales.

b) En segundo lugar, se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, sin perjuicio del régimen transitorio previsto, y la deducción por inversión de beneficios. Estos dos incentivos se sustituyen por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto. 

c) Por último, y con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa, destaca como novedad, la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 por ciento de su importe.

La introducción de estas dos reservas, unida a la necesidad de controlar la adecuada aplicación de las mismas, justifican que en el modelo de declaración correspondiente a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se incorporen cuadros informativos relativos tanto a la reserva de capitalización, como a la reserva de nivelación, cuya cumplimentación es obligatoria.

9.- Por último, mención aparte requieren las novedades que se producen en el régimen de consolidación fiscal.

Por una parte, en la propia configuración del grupo fiscal, se exige, por un lado, que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación permitiendo, por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal. 

10.- Asimismo, en la propia liquidación del Impuesto hay que destacar dos novedades.

a) La primera, es la relativa a la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal. Con la anterior normativa éstas se determinaban aplicando el régimen individual de tributación mientras que con la actual, las bases imponibles se determinan aplicando los requisitos y calificaciones referidos al grupo fiscal.

b) La segunda novedad viene recogida en el artículo 74.3 de la Ley 27/2014. De acuerdo con este artículo, cuando una entidad dominante de un grupo fiscal adquiera la condición de dependiente, o sea absorbida por alguna entidad a través de una operación de fusión acogida al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, que implique que todas las entidades incluidas en un grupo fiscal se integren en el otro, los gastos financieros netos, reserva de capitalización, dotaciones del artículo 11.12 de la Ley 27/2014, Bases imponibles negativas ,la reserva de nivelación y las deducciones pendientes se aplicarán con el límite de las entidades que formaban el grupo extinto.

Estos cambios normativos permiten abordar una importante reducción de cargas fiscales indirectas en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, que no tendrán que cumplimentar en sus correspondientes modelos 200 de las sociedades individuales integrantes del grupo un número muy importante de hojas, cuadros y casillas.

II.- En cuanto a las novedades introducidas por el Real Decreto 634/2015, ya mencionado anteriormente, hay que hacer referencia a dos cuestiones fundamentales.

1.- Por una parte, el capítulo V Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, incorpora modificaciones sustanciales respecto a la situación actual en relación con la información y documentación a aportar por las entidades y las operaciones vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Con base en ello, se introduce como novedad la información país por país, información que, no obstante, no será exigible hasta finales del ejercicio 2016 y no se exigirá a través de los modelos que aprueba esta orden ministerial.

No obstante, el Real Decreto 634/2015 también desarrolla la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley 27/2014, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE.

En este punto, hay que destacar que el artículo 16.4 del Real Decreto 634/2015, regula el contenido que deberá de tener la documentación específica, en el supuesto de personas o entidades vinculadas, cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, sea inferior a 45 millones de euros. No obstante, esta obligación documental, no resultará de aplicación para los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2016, tal y como se establece en la disposición final tercera del Real Decreto 634/2015.

Sí que resultará aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, la documentación específica exigible a las personas o entidades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014. De esta manera, establece el apartado 4 del artículo 16 del Real Decreto 634/2015, que esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas novedades se traducen en la aprobación por esta Orden Ministerial de un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión, relativo a las operaciones con personas y entidades vinculadas. 

2.- La segunda novedad fundamental de este Real Decreto 634/2015, se refiere a la modificación de la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. Esta obligación de información se efectúa cumplimentando el cuadro que figura en la declaración del modelo 200, aprobado para ello por esta orden. En este sentido, el actual artículo 46 del Real Decreto 634/2015, ha ampliado la información que se ha de suministrar al efecto.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otras autorizaciones, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. 
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios electrónicos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. 

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos.

Fuente: MiBufete
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