Ante la situación de emergencia de salud pública creada por el COVID-19, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge una serie de medidas de apoyo a los autónomos, que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Moratorias pago cuotas seguridad social:
La primera consiste en habilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (artículo 34).
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%, mediante el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Para las gestiones de las solicitudes de moratoria con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) con la finalidad de utilizar medios electrónicos para solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Cómputo descenso de actividad (nivel de facturación):
Ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Percepción bono social:
Por último, se crea un derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Deben tener la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para ello, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
a) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
b) a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
c) a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Además, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Junto con la realización de horas extraordinarias, o complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la ITSS podrá utilizar los registros horarios de la empresa para la vigilancia y control de otros aspectos de derecho necesario regulados, en su aspecto básico, en los arts. 34, 35, 37 y 38 del ET y, con mayores especificaciones, mediante convenio colectivo (art. 34.9ET):
El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo de los empleados será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 626 euros en su grado mínimo y de 6.250 euros, en su grado máximo. Este incumpliendo puede ir acompañado de otros.
El año 2.019 lega cargado de Importantes novedades para Autónomos y pymes, especialmente en materia de cotizacion. A la espera de que llegue el Anunciado sistema de cotizacion miedo ingresos reales que ha Reunidas en el segundo semestre de 2018 al Ministerio de Trabajo, los principales Colectivos de Autónomos y Sindicatos, el 1 de enero de 2019 Comienza con un aumento de las cotizaciones que miedo vez primera quitanieves Asociadas mayores coberturas sociales para el Autónomo .
Como ya viene siéndo habitual, el nuevo año Empieza sin Presupuestos Generales miedo lo que algunas de las Medidas que las Cuentas Públicas contemplan, y que abordamos también en la proximas líneas, están Aún en el aire y Asociadas al ACUERDO parlamentario . La ausencia de estos Presupuestos, sin embargo, no ha condicionado Otras Medidas aprobadas de forma unilateral mediante Real Decreto como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que afecta a la Autonomía y la pyme especialmente en materia de contratación.
En el Apartado de fiscalidad, 2019 Comienza con Nuevas obligaciones fiscales, Nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del Autónomo .
Todos ellos son Cambios sustanciales y Complejos.
1. Seguridad Social - Cotización y Cuota de Autónomo
El año 2.019 va a dar Comienzo con múltiples Cambios en materia de cotizacion. Desde Seguridad Social nos indican que la aplicación y materialización de algunas de las novedades que a continuación se detallan NECESITAN de un margen de tiempo de al menos un mes para que Servicios Centrales indique a las delegaciones cómo actuar. Por consiguiente, los albores de 2019 pueder ser algo inciertos.
Cuota de Autónomos 2019
El pasado viernes, el Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que Comienza, aprobaba el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de Autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que INCLUYE Nuevas coberturas sociales. De esta forma la base mínima de cotización del Autónomo pasó de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019 . Estos incrementos Dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en Conceptos de cuota de Autónomos que se sitúa en 283,3 euros al mes 2019 .La base mínima de Autónomos queda, por vez primera, por Debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.
Además, como ya Hemos adelantado, este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyéndo las Prestaciones por contingencias profesionales, CESE de actividad y formación que se Añade a las contingencias comunes , Hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.
Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por CESE de actividad, el 0,7%.
d) Por formación profesional, el 0,1%.
Por consiguiente, las Nuevas coberturas sociales facilitarán la Autonomía las Siguientes acciones:
Cobrar la Prestaciones por Accidente de trabajo o Enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Dejar de pagar cuota de autonomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y Hasta el momento de alta.
Acceder a la formación continua.
Mayor acceso a la prestaciones miedo CESE de actividad cuya Duración aumenta de 12 a 24 meses.
El incremento del tipo de cotizacion será paulatino durant Los próximos cuatro años . El tipo de cotizacion escalares Hasta el 30,3% de 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que Hasta el momento, y Según confirma el Estudio Nacional del Autónomo (ENA), un 76% de los Autónomos ha desestimada incluir en super Cotización acogiéndose a super Todavía voluntariedad, voluntariedad que termina en 2019.
La base máxima de autonomos, sube, En la misma medida que en Régimen General, un 7% . La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de Autónomos Tiene un coste de 1.220 euros.
Cuota de Autónomos societario 2019
La cotización del Autónomo societario també experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros , lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de Autónomo societario de 364,22 euros .
La base máxima de cotizacion també aumenta un 7%.
Tarifa plana: se mantiene pero se encarece
Los coletazos de 2018 han sembrada la incertidumbre en torno al futuro de la más famosa de las bonificaciones en la cuota de autónomos, Cuando el Ministerio de Trabajo pusó de manifiesto la falta de rentabilidad y éxito de la tarifa plana como medida de incentivo al autoempleo.
Por el momento, en los Inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos Autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durant un año a 60 euros incluyéndo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el CESE de actividad y la formación. Este incremento se para las altas a partir del 1 de enero de 2019 y també las anteriores.
Además, en el ámbito de la conciliación laboral, las trabajadoras Autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad Habiendo cesado previamente la actividad .
Sistema de cotizacion miedo ingresos reales
Todo lo anterior son Medidas provisionales Hasta la implantacion, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotizacion miedo ingresos reales que establece cuatro tramos en funciones del beneficio neto y en el que los Autónomos cuyos ingresos están por Debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más Beneficiados .
La Necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar super negociaciones en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en octubre de 2017 .
Detección de falsos Autónomos
El nuevo año també arranca con Medidas para el control y endurecimiento del empleo a falsos Autónomos . Se va a sancionar a los Autónomos y las empresas que den trabajo a falsos Autónomos con una nueva multa para esta infracciones grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.
Aumento de las pensiones
El Consejo de Ministros també va ha aprrobado una subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas y la vinculación de estos incrementos en el Índice de Precio de Consumo (IPC).
Esta medida afecta muy especialmente a los trabajadores Autónomos jubilados cuya pensión media Apenas alcanza los 650 euros y se case 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.
2. Hacienda y impuestos de los Autónomos
Entre las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por Módulos 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y Otras que continuan en el aire por estar supeditadas en gran Parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el Próximo año. Veámoslas.
Requisitos para estar en Módulos 2019
Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de Estimación objetiva se prorrogan, por lo que Finalmente no se aplicar los límites que la reforma fiscal de 2015 establecia para endurecer las condiciones de modulos. Así, en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales .
Nuevas deducciones para Autónomos en el IRPF de 2018
Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de Autónomos el Cierta es que en la pasada campaña de la Renta, los trabajadores por Cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros Hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda .
En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria miedo comercio Fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujetar Sujeto a una serie de condiciones como que se Realice Fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se Realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
Exención en el IRPF de las Prestaciones por maternidad
Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año Tiene que ver con las Prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF Según ha determinación Hacienda Hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por consiguiente, las madres o los padres que se Hayani beneficiadas de esta prestaciones no tendrán que declararlas como Rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.
Además, durant los primeros meses de 2019 Hacienda PROVÍNCIA las pertinentes devoluciones con carácter retroactiva que se han Realizado durant diciembre de 2018, por las prestaciones de Recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos Nacidos 2016 y 2017.
Presentación del modelo 347
Tal y como adelantábamos a finales de octubre, la declaraÂción informativa de operaciones con Terceros realizadas durant el Ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019 que entra. Así el confirma el artículo dos de la Orden HAC / 1148/2018 pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.
Nueva obligaciones fiscales: modelo 179
A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligaciones fiscales: la presentación del nuevo modelo 179.
Este nuevo modelo está dirigida a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligaciones fiscales a los alojamientos turísticos que ya cuentan con super propia normativa.
La presentación del modelo 179 se hara en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del proximo 2019 deberas presentar toda la información referida al Ejercicio 2018; despés de Ello se continuará con el primer trimestre de Ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.
Ley antifraude, revisiones del sistema de IVA de caja, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF
En el Apartado de Medidas anunciadas en Proceso de Tramitación y pendientes Aún de fecha definitiva e inclusivo de materialización están:
Anteproyecto de ley antifraude
Aprobada el Pasado octubre, esta futurible normativa INCLUYE los Siguientes puntos determinantes para la actividad de Autónomos y pymes:
Límite de pago en efectivo a un euros
Prohibiciones de software de doble uso
Mayor control tributario sobre las criptomonedas
Reducción de la cuantía deudora para aparezco en listado de morosos de1.000.000 de euros a 600.000 euros.
Estudio y valoración del IVA de caja
Los Presupuestos General del Estado para 2019 y Aún sin aprobación en el Parlamento contemplan la revisión del sistema de IVA de caja . Aún desconocemos en qué sentido se realizará esta Revisión pero las Cuentas Públicas para 2019 Hablan de hacerlo más atractivo para que sea una fórmula de diferimiento del Ingreso del IVA para Aquellos autonomos que no han cobrado facturas.
Reforma del Impuesto de Sociedades
Esta reforma, que Aún está únicamente sobre el papel, dirigen el grueso de sobre Medidas a grandes empresas pero també contempla modificaciones en el Impuesto de Sociedades como el Descenso del tipo nominal del 25% al 23% para pymes con un volumen de facturación inferior a 1.000.000 euros .
Aumento del IRPF por volumen de Rentas
Los Presupuestos Generales del Estado 2019 també afectaría a los Autónomos con Rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecia los Siguientes incrementos en el IRPF:
2 puntos a Contribuyentes con Rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
4 puntos a Contribuyentes con Rentas superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.
3. Novedades para Autónomos y pymes en materia laboral 2019
Subida del SMI
Esta medida es una de las que el Gobierno ha Sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.
Esta subida afectará a la base mínima de cotizacion de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes para a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente Aquellos Autónomos y pymes con Trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros .
Equiparaciones del Permiso de paternidad y maternidad
Los Presupuestos de 2019 també abordan la ampliación del Permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho . Lo que se pretende es la equiparaciones entre los permisos de paternidad y maternidad que se hara además de forma gradual en los Siguientes años. La medida INCLUYE la ampliación a doce semanas 2020 ya 16 semanas en 2021. El Permiso será intransferible y se remunerará al 100% .
Adiós al Contrato de Apoyo al emprendedor
En el Apartado de bonificaciones a la contratación, el Contrato de Apoyo al emprendedor y todos cuya vigencia está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% han Sido derogados.
Esta bonificación Vigente desde 2012 estaba orientada a pymes de menos de 50 Trabajadores que Realicó Contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años.
Vuelta al registro de horas
También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo Volvo a implantar el registro de jornada laboral , eliminación de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciará en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias. La Propuesta, sin fecha de aprobación, modifica los Artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social .
Penalización del Contrato temporal
El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratacion temporal mediante la modified del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el 36% actual al 40% la celebración de Contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a Aquellos Autónomos y pymes que celebran este tipo de Contratos temporales.
El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 a 2020 que Cuenta con un eje específico de emprendimiento en el que se detallan Medidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomos entre los jóvenes . Estas Medidas pasan por la formación y el Asesoramiento, las incubadoras de empresas y los Convenios de Colaboración con Organizaciones intersectoriales del autónomo.
La tarifa plana se mantiene
Como ya Hemos comentada Anteriormente, la tarifa plana continuará Vigente para nuevos autonomos. Esta bonificación en la cuota de autonomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros Hasta alcanzar los 60 euros durant el primer año.
El pasado viernes 3/11/17 se publicó oficialmente, el Real Decreto 953/2017 de 31 de octubre por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el próximo 21/12/17.
En dicha norma se establecen los permisos laborales que deben disfrutar los trabajadores, para garantizar su derecho a voto de día, aspecto éste, que en estas elecciones cobra especial relevancia debido a que se llevarán a cabo en día laborable.
En concreto, en el artículo 24 de la citada norma, se establecen los siguientes permisos retribuidos para el día de las elecciones el próximo 21/12/17, en aquellas localidades en las que ese no sea día festivo:
A aquellos trabajadores que tenga la condición de electores y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese día.
Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.
Hace escasas semanas se ha aprobado en el Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, el texto de la normativa que regula el trabajo autónomo (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Las principales novedades recogidas en la normativa son de índole variada, pero se pueden agrupar en las siguientes áreas temáticas, y afectan a los casi 3,5 millones de trabajadores autónomos que hay en este país...
La normativa respecto a la jornada de trabajo viene siendo un tema que ha sido muy debatido en el último año por sus recientes cambios en el ordenamiento jurídico. Un nuevo fallo del Tribunal Supremo, estima que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo completo.
Si bien veníamos sabiendo que era obligatorio llevar a cabo un registro de la jornada laboral de nuestros trabajadores tanto si eran de contrato a jornada parcial como completa, la reciente sentencia de23 de Marzo de 2017 del Tribunal Supremo declara que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de su plantilla, tan solo deben llevar un registro de las horas extras realizadas.
Los argumentos que expone el Tribunal Supremo, muy distinta a la sentencia efectuada por la Audiencia Nacional en 2015, son los siguientes:
- Según la estricta interpretación del artículo 35.5, a pesar de establecer el registro de la jornada de los trabajadores, tan solo regula las horas extraordinarias.
- Existen normas que obligan a registrar expresamente la jornada, pero en supuestos especiales como en el caso de la marina mercante.
- La finalidad del artículo 35.5 es de regular la realización de las horas extras, pero no la implantación de un control de jornada ordinaria.
Dicha sentencia obligará a la Inspección de Trabajo a modificar lo dispuesto sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, según como se disponía por la sentencia de 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional, por la que se estaba sancionando a empresas que no estuvieran cumpliendo la normativa de llevar un registro diario de la jornada de todos los empleados.
Por tanto, según esta nueva interpretación del orden jurídico, como empresario estarías obligado a:
- Registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial
- Llevar un registro de las horas extras realizadas
- Comunicar a final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores el número de horas extras realizadas (en caso de haberse efectuado).