Divorcio y Pensión de Viudedad, ¿Hay Derecho?

 

 Entre la duda y la controversia ha discurrido la resolución de si un cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad tras separarse o tras divorciarse. Al hilo de ello, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado en la doctrina en susentencia del 20 de julio de 2015.
En el siguiente texto se explican los diferentes escenarios y los requisitos que hay que cumplir para poder acceder al a pensión de viudedad en caso de separción o divorcio, puesto que existen casos distintos en función de las circunstancias personales, de la duración del matrimonio y la existencia o no de hijos en común, así como la edad del beneficiario.

La pensión de viudedad en la actual legislación española

La pensión de viudedad está reconocida en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social y es de carácter vitalicio. La podrá percibir el cónyuge superviviente de las personas a las que se refiere el artículo 217.1 de la misma normativa.
Concretamente, el artículo 219 reza que para percibir la citada pensión de viodedad, el fallecido debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, por ejemplo cobrando una pensión de jubilación, de incapacidad o haber cotizado quinientos días durante los cinco años anteriores a su muerte o a la fecha en la que por obligación dejó de cotizar. Eso sí, si la causa del fallecimiento ha sido un accidente, aunque no sea de trabajo, o bien una enfermedad profesional, no se exigirá que haya habido un período previo de cotización.
Por otra parte, en el mismo punto, se establece que el superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad si el causante ha cotizado durante un período de quince años, aunque en el momento en que fallece no cumpliese con los requisitos anteriores.
En el segundo punto del artículo 219 se puntualiza que, si la causa del fallecimiento ha sido una enfermedad común anterior al matrimonio, se exigirá que el vínculo conyugal se hubiese celebrado doce años antes de la muerte, o bien que existan hijos en común. En el caso de que se acredite una convivencia con el causante de más de dos años y según lo que se indica en el artículo 221.2 de la LGSS, no hará falta acreditar la duración del vínculo matrimonial.
Como se ha señalado, el artículo 219 se refiere a los sujetos causantes que cumplan con el artículo 217. En dicho punto se especifica que podrán serlo las personas que estén incluidas en el Régimen General y cumplan con las exigencias del artículo 165.1, los receptores de subsidios por incapacidad temporal que dispongan del período de cotización establecido, quienes sean titulares de una pensión de incapacidad permanente o jubilación, o los que hayan fallecido como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
También son sujetos causantes aquellas personas que hayan desaparecido tras un accidente, haya sido o no haya sido de trabajo, y de las que se presuma su muerte.
Por otra parte, el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social delimita dos vías para acceder a la pensión de viudedad. Una es la que se refiere a que exista el vínculo del matrimonio, es decir, se puede optar a la prestación porque el causante y el superviviente estaban casados en el momento en que falleció el primero. La otra vía es la que se explica en elartículo 173.3 que es la referente a ser pareja de hecho, para lo que conviene demostrar que existe una convivencia notoria y estable superior a los cinco años antes de la muerte.
Estos son los casos en que la legislación española reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad. Ahora bien, ¿qué pasa tras un divorcio? ¿existe el derecho a percibir esa prestación? En este caso, como la normativa legal se ha interpretado de diferentes maneras, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina y ha establecido jurisprudencia al respecto.

La pensión compensatoria y el divorcio o separación

La pensión de viudedad exige en casos como los de separación o divorcio que las personas dispongan de una pensión compensatoria, tal como establece elartículo 97 del Código Civil, pero que se elimina si el causante muere.
Ahora bien, en la Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica a las separaciones o divorcios que son anteriores al 1 de enero de 2008, no se exige la citada pensión compensatoria para poder acceder a la de viudedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que entre la fecha de la separación judicial o del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado más de diez años y que el matrimonio hubiese durado, como mínimo, una década, hubiese hijos en común o que el superviviente tenga más de 50 años tras la muerte del causante.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se establece que aquellos que estén divorciados o separados antes del 1 de enero de 2008, aunque no fuesen beneficiarios de una pensión compensatoria ni reuniesen los requisitos citados, y tengan más de 65 años podrán recibir la pensión de viudedad. Eso sí, han de demostrar que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública y que el matrimonio ha durado, como mínimo, quince años.
Por otra parte, en elartículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que las mujeres que no tuviesen pensión compensatoria pero que han sido víctimas de violencia de género podrán acceder a la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad tras un divorcio o tras una separación

En cuanto al derecho a percibir la pensión de viudedad, cabe recordar elartículo 174.1 de la LGSS que indica los dos casos en los que se puede acceder a la pensión:
  • Por estar casados y estar vigente el vínculo matrimonial en el caso del fallecimiento del causante.
  • Por ser pareja de hecho, tal como establece el artículo 173.3, y acreditar convivencia notoria y estable de al menos cinco años.
Ahora bien, en el caso de los divorcios o separaciones judiciales, ha habido sentencias de diferente índole, por lo que finalmente ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina al respecto. En la Sentencia del 20 de julio de 2015, el Alto Tribunal afirma:
  • Que, si existe una separación matrimonial, el vínculo subsiste, por lo que si la pareja se reconcilia ha de dejar constancia de la unión en el Registro Civil para que pueda existir el derecho a la pensión de viudedad.
  • Que si se produce un divorcio, el vínculo del matrimonio se disuelve, tal como indica el artículo 85 del Código Civil, con lo que ya no se presume convivencia ni tampoco existe la obligatoriedad de que la pareja conviva. En el caso de que se reconcilien durante el proceso de divorcio y que este no se llegue a materializar, se podrá tener derecho a la pensión de viudedad. En el supuesto de que exista una sentencia de divorcio, el matrimonio se entiende como disuelto y una posterior reconciliación no tendría efectos legales si la pareja no vuelve a casarse.
  • Por su parte, las parejas de hecho han de demostrar que existe una convivencia notoria y estable durante más de cinco años. Han de notificarlo de manera inmediata tras el fallecimiento del causante. Los dos miembros de la pareja han de inscribir en el registro público esa unión, o bien hacer que conste en un documento público.
Por tanto, las parejas divorciadas que se hayan reconciliado con posterioridad han de volverse a casar para poder acceder a la pensión de viudedad. En cuanto a las parejas de hecho, han de acreditar la convivencia, sin que que se tenga en cuenta la duración del matrimonio, y haber inscrito la unión en un registro que sea público.
Así las cosas, para poder acceder a la pensión de viudedad el causante ha de cumplir con los requisitos establecidos en laLey General de la Seguridad Social, como estar dado de alta o ser acreedor de una pensión de jubilación o incapacidad, o bien haber fallecido víctima de un accidente, sea o no de trabajo. Si se cumplen las exigencias que marca la legislación vigente, el viudo o viuda podrá cobrar la prestación que le corresponda por el fallecimiento del cónyuge.
En el caso de separación o de divorcio, también han de darse determinadas circunstancias, entre las que priman el cobrar o no una pensión compensatoria de su ex pareja, los años que ha durado el matrimonio o la edad del beneficiario. Si no se cumplen los requisitos, la única manera de que el miembro de una pareja acceda al cobro de la prestación por viudedad sería volviéndose a casar, tal como establece el Alto Tribunal en su sentencia del año 2015.
Son muchas las parejas que se divorcian cada año. En caso de muerte de uno de los ex cónyuges, se tendrá derecho a cobrar la pensión si se cumplen los requisitos establecidos en las normativas legales en las que está reconocido y en la jurisprudencia dictada al respecto.

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