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Estos son los requisitos para acceder al nuevo cese de actividad a partir de julio

Éstos son los requisitos para acceder a cada una de estas ayudas y las dudas más frecuentes:


1. Exención de la cuota de autónomos

El primero de los tres elementos que han venido solicitando las organizaciones durante los últimos meses y que finalmente se alargó más allá de junio es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
Si bien no se logró que todo el colectivo quede exento de pagar la cuota durante los próximos meses, el acuerdo alcanzado sí prevé que aquellos que estén acogidos al cese de actividad extraordinario -que finalizará el 30 de junio- sigan, automáticamente, exentos de pagar un determinado porcentaje de su cuota, siempre y cuando no accedan a la prolongación del cese.

¿Qué autónomos estarán exentos de pagar cuota?

A partir del 1 de julio, aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria tendrán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, excepto aquellos que se acojan al nuevo cese de actividad. 
En este último caso no se puede hablar de una exoneración como tal porque se espera que, primero, el autónomo pague su cuota a la Seguridad Social y, después, la mutua le abone el 98,3% del importe que pagó. El restante 1,7% sobre su base de cotización correrá a cargo del trabajador por cuenta propia en concepto de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Qué cantidades estarán exentas?

La exoneración de la cuota será de tres meses, desde  julio hasta septiembre, y el porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:
  • Exención del 100% de la cuota del mes de julio.
  • Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.
  • Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.
Eso sí, la base de exención que se tendrá en cuenta es la base por la que cotice el autónomo en cada uno de estos tres meses. Así, un trabajador por cuenta propia que cotice los tres meses por la mínima de 286,15 euros, no tendrá que pagar nada en el mes de julio; deberá abonar 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en septiembre. A partir de octubre ya tendría que abonar su cuota íntegra.

¿Qué trámites son necesarios para la exoneración?

Ninguno. Todos los autónomos acogidos a la prestación extraordinaria y que no soliciten el nuevo cese de actividad tendrán acceso de forma automática a la exoneración, sin necesidad de tramitar ninguna solicitud a sus mutuas. No así los que quieran acogerse a la prestación por cese de actividad, que sí deberán volver a tramitar la solicitud de acceso a la prestación.

¿Es incompatible con algún subsidio o prestación?

En principio no. Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período (julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Como única incompatibilidad estaría el cese de actividad, que se puede solicitar desde el 1 de julio y por el que sí hay que cotizar, aunque la mayor parte de la cuota se reintegrará más adelante por parte de la mutua.

2. Prestación por cese de actividad hasta septiembre

Por otro lado, con el acuerdo alcanzado también se pone en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.
¿A qué autónomos va dirigida la nueva prestación por cese de actividad?
El nuevo cese de actividad pactado entre organizaciones y Gobierno ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se trata ya del cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que sólo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos. 
Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

Los autónomos deberán:
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de  solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación?

Esta prestación, tal y como está diseñada, durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.
Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.

¿Qué pasará con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.
Por tanto, a fin de cuentas, lo que deberá abonar el autónomo que se acoja a la prestación hasta septiembre es tan sólo un 1,7% de su base, correspondiente a conceptos como las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Y si luego mis ingresos no caen por encima del 75%?

Precisamente ésta es una de las cuestiones que más problemas han traído durante el Estado de Alarma a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la acreditación de caída de ingresos y que, después, o bien no tuvieron una caída tan grande en su facturación o bien no pudieron justificarla, como sucedió con muchos trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. 
Por tanto, en primer lugar es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. Éstas últimas podrían ir con recargo.
¿Cómo y cuándo se solicita?
La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Qué documentación hay que aportar?

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua. En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.
En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:                           
  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

Al igual que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los denominados 'autónomos de temporada', aquellos que sólo se dan de alta durante unos pocos meses al año y que, precisamente por este motivo, habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

  •  Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  •  No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo.
  •  No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

¿A cuánto asciende esta prestación?

Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo. Por ejemplo, si cotizara por la mínima, percibiría 661 euros al mes.

¿Cuánto tiempo durará esta prestación?

Los autónomos de "temporada" que se acojan a esta prestación podrán empezar a cobrar con efectos desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente la presentación de solicitud.
La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020

¿Hay que seguir pagando la cuota?

Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
¿Con qué es incompatible esta prestación?
Por un lado, la prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. 

¿Y si luego ingreso más de 23.275 euros en 2020?

Tal y como sucede con la prestación para autónomos con fuertes caídas de ingresos, es recomendable solicitar esta prestación sólo cuando se tenga la certeza de cumplir con todos los requisitos. Si aun con todo, el autónomo termina ingresando más de lo previsto en este periodo, siempre podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?

El autónomo deberá solicitar el acceso a la prestación ante su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Se empezará a percibir el cese de actividad con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente al de la presentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para acceder a la prestación hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua a través de su página web. En él, se podrá autorizar a la entidad a consultar al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
En caso de que no se autorice a la mutua a consultar estos datos o que la entidad no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar:
  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
  • Si el autónomo en cuestión tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Fuente: ATA

RGPD: Han cambiado los hábitos de las empresas tras un año de la entrada en vigor



Explicamos el alcance de la transformación que ha supuesto el RGPD, Reglamento General de Protección de Datos, para el mundo empresarial en su primer año de vigencia.
  • Las empresas se han dedicado a adaptarse y a cumplir con los requisitos del RGPD y el añadido de la nueva LOPDPGDD. Esto ha supuesto algunos cambios en su forma de proceder.
  • El RGPD, además, exige que se tomen medidas de protección y prevención, que las empresas sean proactivas. Ese es el siguiente paso.
Ya hace un año de la implantación del RGPD. La entrada en vigor del nuevo reglamento supuso un cambio de concepto en lo que a protección de datos personales se refiere. Un año que ha supuesto poner a la protección de datos en el centro del debate, ya que también llegó la nueva LOPDPGDD, por lo que podemos decir que la entrada en vigor del RGPD ha cambiado los hábitos de muchas empresas.
Desde la llegada del RGPD se tiene que pensar en la protección desde el propio diseño. Es necesario hacer un análisis de riesgo y tomar las medidas necesarias para la protección de los datos personales. La figura del responsable de tratamiento o el Delegado de Protección de Datos se han vuelto claves en las diferentes organizaciones para plantear cómo debe ser la seguridad de dichos datos, pero también para concienciar a todo el mundo respecto a este tema.

Un año de adaptación, concienciación y cambios en la protección de datos personales

El último año en las empresas ha sido un año duro en lo que a protección de datos se refiere. A pesar de tener dos años para adaptarse, una gran parte de ellas lo hizo durante los últimos días del período, al menos en lo que a petición de consentimientos se refiere. No hay más que recordar la avalancha de correos volviendo a solicitar dicho consentimiento a sus clientes.
Se podrían sacar algunas conclusiones respecto al año transcurrido:
  • Gran carga de trabajo para las empresas, especialmente para aquellas que no comenzaron con la adaptación previamente. Los cambios eran tan importantes respecto a la legislación anterior que suponen tareas añadidas, (como los análisis de riesgos), nuevas categorías de datos especialmente protegidos (como los biométricos) o tomar medidas de seguridad adicionales para evitar pérdidas de datos.
  • Cumplir con los consentimientos ha supuesto, en muchos casos, tener que realizar una limpieza en bases de datos de clientes y pérdida de algunos contactos. Esto destaca el aspecto positivo de tener una base más depurada y con contactos verificados.
  • La implantación de estas medidas, el cambio en los mensajes de aceptación del tratamiento de datos o los nuevos derechos de los usuarios también beneficia a las empresas que han experimentado mejoras en la transparencia y reputación de las compañías, en lo que al tratamiento de datos personales se refiere.
  • Por último, los grandes beneficiados son los clientes, que ahora se encuentran más protegidos y han ganado nuevos derechos, como la limitación del tratamiento o el de portabilidad.

No basta con cumplir, las empresas deben ser proactivas

Pero el gran reto que tienen las empresas a partir de ahora no es solo cumplir con el RGPD, sino dar el siguiente paso y ser proactivas en la protección. Esto exige un mayor conocimiento de los aspectos legales, tecnológicos, económicos, etc. Ello reclama más formación para el responsable del tratamiento de datos y más dedicación para cumplir con la prevención y limitación de los riesgos de la empresa.
Por eso la figura del delegado de protección de datos cobra más relevancia. No todas las empresas están obligadas a disponer de esta figura, pero sí está claro que este especialista puede ayudar a muchas empresas a mejorar su protección. Recordemos que no basta con cumplir, sino que en caso de un incidente será la empresa la que tenga que demostrar que puso todos los medios para evitar un problema en la seguridad de los datos.
Por este motivo las organizaciones más pequeñas externalizan este trabajo en especialistas con los que colaboran mano a mano. Se deben realizar auditorías del sistema, tener un plan para enfrentarse a una brecha de seguridad o realizar evaluaciones de impacto en el caso de introducir nuevas aplicaciones o cambios en la gestión de los datos.
Por último, las empresas tendrán que empezar a reservar una parte de su presupuesto para mejorar su seguridad y la de los datos de sus clientes. El año que viene Windows 7 finaliza su soporte de actualizaciones de seguridad. Esto implica que, si dejamos un equipo con este sistema y tenemos un incidente que comprometa los datos, se entenderá que la empresa no ha cumplido con su deber de protección.

Las sanciones, el motor del cambio para evitar que recaigan sobre la empresa

Hasta ahora la AEPD ha sido bastante cauta en la aplicación de sanciones, a pesar incluso de que las reclamaciones con la llegada del RGPD hayan aumentado. Es algo habitual, al situar la protección de datos en los medios y en temas de actualidad. Pero la realidad es que pasado un año puede que empecemos a ver alguna sanción que sea muy mediática, sobre todo por la cuantía de la misma.
Porque es muy fácil cometer algún error en la protección de datos, ya sea en su recogida, por una mala política interna de uso de dichos datos o por malas redacciones de los términos y condiciones de páginas web. Pero también por no tener un sistema adecuado contra ataques informáticos o una trazabilidad para evitar robos o alteraciones en las bases de datos.
Hay que tener en cuenta que la multa máxima que se puede recibir es un 4% de la facturación anual global o 20 millones de euros, la que sea mayor. Está claro que una pyme no recibiría la misma sanción que una empresa como Facebook, pero ambas tienen que tomar las medidas adecuadas en función de sus riesgos. Porque se puede recibir una multa incluso en el caso de que no se produzca una pérdida real de datos.

Fuente: Sage

Gastos Hipotecarios, resolución final.





El  Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta 5 sentencias de fecha 23 de enero  en las que fija una  nueva doctrina jurisprudencial sobre Cláusulas abusivas en Contratos con consumidoras , en concreto, sobre los gastos de comisión de apertura, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Aranceles de Notario y registrador y gastos de gestoría, de las que alguna de ellas aún no es se si se Había pronunciada.
Consulte las sentencias:

A modo de resumen, antes de entrar en el fondo del asunto, los gastos quedan fijados de la siguiente manera:
  • Gastos sufragados a partes iguales entre banco y cliente
- Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario.
- Arancel notarial de la escritura de modified del prestamo hipotecario.
- Gastos de gestoría.
- Arancel notarial por copias de las escrituras, las pagará quien las solicite.
  • Gastos sufragados por el banco
- Arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.
- Pago del ITPAJD de los Préstamos hipotecarios concedidos desde el 10 de noviembre de 2018.
  • Gastos sufragados por el cliente
- Arancel notarial por la escritura de cancelación de la hipoteca
- Arancel registral por la escritura de cancelación de la hipoteca
- El Supremo Sigue considerando que el ITPAJD el deberan pagar el cliente.

Cláusula comision de apertura
Analiza si esta cláusula Tiene la consideración de abusiva, y decide que  no puede ser considerada abusiva .
Considera que la Comisión de apertura no se ajena al precio del prestamo; miedo el contrario, el interés remuneratorio y la Comisión de apertura constituyente sendas partidas del precio del prestamo, en cuanto que son las principales retribuciones que Recibe la Entidad financiera miedo concede el Préstamo al prestatario y no correspondieron a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la Comisión de apertura Deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuales será el coste efectiva del prestamo.
Por esa razón, la Sala concluye que la  Comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia , que considera superación o Cumplido Porque:
" Es de general Conocimiento entre los consumidoras Interesados el Hecho de que, en la gran mayoria de los Préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comision de apertura además del interés remuneratorio ; se uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de ACUERDO con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de Hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las Entidades bancarias; se trata de una Comisión que deberan pagarse por entero en el momento inicial del prestamo, lo que Hace que el consumidor medio le preste especial atención como Parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del Préstamo;y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permitía apreciar que  constituye un elemento esencial del contratante "
Gastos de notaría, ITPAJD y gastos de gestoría
La Sala de lo Civil se pronuncia sobre la nulidad de la cláusula que atribuye el pago de todos los gastos e impuestos que fué declarada nula en la STS 705/2015, de 23 de diciembre, y determina el siguiente:
1º  Son pagos que se Hacen a Terceros, no al prestamista .
Se tratan de honorarios que se pagan por la Intervención profesional a la hora de realizar un prestamo hipotecario, y que, por lo tanto, la declaraÂción de abusividad de los MISMOS, no puede conllevar que estos Terceros (Notarios, gestoras, registradoras) Dejen de PERCIBIRAN lo que miedo ley las corresponde.
 2º El pago de esas Cantidad Debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera Según la normativa Vigente en el momento de la firma del Contrato.
A-  Arancel notarial.
La Intervención notarial interesa a Ambas partes, por lo que los  costas de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario Deben distribuirse por mitad.  Esta  MISMA solución PROCEDE respecto de la escritura de modified del prestamo hipotecario , puesto que Ambas partes están INTERESADAS en la modified o novación.
En cuanto a la  escritura de cancelación de la hipoteca ,  el INTERESADAS en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto ; y  las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el Préstamo hipotecario debera abonarlas quien las solicite , como la solicitud determina sume interés.
B-  Arancel registral .
La  garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que a éste al que corresponde el pago  de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca.
En cambio,  la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a el le corresponde este gasto.
C-  Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados .
La Sala reitera que el Sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario , como ya acordadas en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa MISMA Sala Tercera.
A esta doctrina jurisprudencial común  no le afecta el  Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre , por el que se modifica el Texto refundido de la  Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a super propia previsión de  entrada en vigor, solamente es aplicable a los Contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a super vigencia y no contiene Regulación retroactiva alguna.
D-  Gastos de gestoría .
También se impone el pago  por mitad de los MISMOS .

Fuente: Las Asesorias

Hacienda responde cómo declarar el valor “cero” de acciones Popular y los bonos de fidelización del Santander

Hacienda responde cómo declarar el valor “cero” de acciones Popular y los bonos de fidelización del Santander Tributos ha respondido a dos contribuyentes, un accionista del Popular y un bonista de la misma entidad, cómo tienen que declarar la amortización a cero de las acciones y, la posterior aceptación de los bonos de fidelización.


Ejemplo 1. El consultante adquirió en 2016 acciones del Popular, las cuales, mediante resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, fueron amortizadas, no recibiendo ninguna contraprestación por la amortización de sus acciones.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, Banco Santander, registró en la CNMV una nota relativa a una oferta pública de venta de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables. El consultante se encuentra dentro del grupo de accionistas que aceptó la oferta. Fiscalmente se dan dos situaciones:

 A.- La amortización de la totalidad de las acciones El criterio manifestado en dicha consulta supone la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas. Dicha pérdida patrimonial se imputará al ejercicio en que se produce la reducción de capital -2017 en el presente caso-, y se integrará en la base imponible del ahorro. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley (ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro). Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado (rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro), obtenido en el mismo período
impositivo, con el límite del 25 por ciento (20 por ciento en el ejercicio 2017, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley del Impuesto) de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

B- En cuanto a la entrega de los nuevos bonos, dicha oferta se efectúa a determinados obligacionistas y accionistas de la entidad bancaria. Dichos rendimientos del capital mobiliario constituyen renta del y serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro.

Ejemplo 2. El consultante era titular de obligaciones subordinadas emitidas por Popular, que fueron convertidas en acciones y, a su vez, fueron inmediatamente transmitidas a una entidad de crédito compradora, sin que el consultante percibiera contraprestación alguna.

Dos situaciones fiscales distintas:

A. La conversión de las obligaciones en acciones para su inmediata transmisión sin contraprestación alguna para el consultante, genera en este un rendimiento del capital mobiliario negativo Estos rendimientos del capital mobiliario negativos, dado que constituyen renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LIRPF, serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro,

B. Tratamiento de la entrega de los nuevos bonos emitidos por la entidad de crédito compradora. la entrega de los nuevos bonos supondrá para el consultante la obtención de rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, la entrega de los nuevos bonos supondrá para el consultante la obtención de rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la LIRPF. Al tratarse de una renta en especie, dichos rendimientos se valorarán por su valor normal en el mercado, y estarán sometidos a ingreso cuenta, que deberá practicar la entidad compradora. Dichos rendimientos del capital mobiliario constituyen renta del ahorro y serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro. En particular, los rendimientos del capital mobiliario negativos anteriormente referidos podrían ser objeto de compensación con los rendimientos positivos del capital mobiliario generados por la entrega de los nuevos bonos. Finalmente, tanto los intereses que generen los nuevos bonos, como las rentas derivadas de su transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión, se calificarán igualmente como rendimientos del capital mobiliario.
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