Los autónomos tendrán que tributar por las ayudas que reciban a raíz del COVID

 Los autónomos que hayan cobrado alguna del las ayudas que puso en marcha el Gobierno a raíz de la crisis deberán pagar a Hacienda el año que viene. No declararlas supone sanción.




Las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 no les van a salir 'gratis' de cara a Hacienda a los autónomos. Algunas de estas medidas económicas, tanto del Gobierno central como de los autonómicos, han servido para mantener a flote durante este año a miles de negocios pero, al año que viene, deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esto significa que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar impuestos por ellas. Después de verse obligados a cerrar sus negocios durante varios meses desde que comenzó el Estado de Alarma, sin recibir prácticamente ningún ingreso, muchos autónomos encontraron su balón de oxigeno en las ayudas que convocó la Administración.

Sin embargo, con lo que muchos no contaban, es que “todas estas subvenciones tienen una cara B. Es decir, hay que declararlas en la Renta. Lo que significa que, realmente, los autónomos están cobrando menos de lo que creen por ellas, porque, muchas veces, tendrán que devolver parte del importe que percibieron", explicaron desde la Comisión Fiscal del Colegio de Economistas de Alicante.

A más ingresos más impuestos

Los expertos fiscales señalaron que, probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

Es más, desde el Consejo de Economistas advirtieron de que a “casi el 90% de los autónomos que han percibido cualquiera de estas ayudas, la declaración de la renta les saldrá a pagar el próximo año”. Esto, según Rubén Gimeno, director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF),se debe a que "si las rentas llegan a los niveles necesarios, los contribuyentes deben pasar por la ‘caja’ pública y tributar sus ingresos, vengan de donde vengan”.

El cese de actividad tributa como rendimiento 

Según la interpretación de la norma que hace la Agencia Tributaria, el próximo año más de 1,4 millones de autónomos deberán incluir en su declaración de la Renta todo lo que percibieron por la prestación por cese de actividad. Y deberán hacerlo como lo haría un asalariado, en el apartado dedicado a los rendimientos de trabajo, en el que se incluyen salarios y también la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. 

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo ) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario -también conocido como 'paro de los autónomos'- serían un ejemplo de ello.

Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Luego será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde el autónomo tendrá que incluir todo el importe percibido en concepto de rendimiento de trabajo.

Si la norma no dice que está exento, hay que tributar

Esto se debe a que en los distintos Reales Decretos en los que están reguladas las medidas a raíz del coronavirus - como la prestación por cese de actividad, los ERTEs o las moratorias del alquiler de los locales -, no se especifica nada sobre si están sujetas o no a tributación. Y ante esto, “la normativa es muy clara, lo que no aparece explícitamente indicado como ingreso exento, tiene que declararse y, por tanto, hay que  pagar impuestos por ello”, explicó Rubén Gimeno, director de estudios de la Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

“Para que dichas ayudas sean íntegramente para el contribuyente, sin tener que pagar impuestos por ellas, sería necesario que se precisara que están exentas”, concluyó Gimeno.

Hacienda sanciona por no incluirlas en IRPF

Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos, podría volver a repetirse con las ayudas por Covid-19. “Cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones”, explicó el director de estudios de la REAF.

Precisamente eso es lo que teme el Consejo de Economistas que ocurra con las distintas ayudas por coronavirus: “si el contribuyente no tributa por estas ayudas -aunque sea porque no sabe que tiene la obligación de hacerlo-, Hacienda lo revisará y abrirá un expediente sancionador”, aseguró.

Para Gimeno, “lo más recomendable es que si has recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, guardes siempre 500, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, tendrás que devolver la parte que te corresponda en función del tipo marginal que tengas”, apuntó el director. “Lo único que podría salvar de la sanción a aquellos que no declaren la ayuda es que el Gobierno modifique la norma y especifique su exención del IRPF”, añadió.

Si bien es cierto "que el Ejecutivo no suele hacer modificaciones de este tipo, las leyes, y más en el panorama actual, están en continúo cambio. Puede darse el caso, y sería de gran ayuda para el colectivo, que en unos meses se retracten y cambien la normativa para convertir las ayudas por coronavirus en ingresos exentos de tributar”, dijo el director de estudios.

Tres tipos de sanciones en función de la gravedad

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. “No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%”, explicó Gimeno.

Sanciones graves:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:

- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.

La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Sanciones muy graves:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

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