Permisos laborales de cara a las elecciones al Parlamento de Cataluña
El pasado viernes 3/11/17 se publicó oficialmente, el Real Decreto 953/2017 de 31 de octubre por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el próximo 21/12/17.
En dicha norma se establecen los permisos laborales que deben disfrutar los trabajadores, para garantizar su derecho a voto de día, aspecto éste, que en estas elecciones cobra especial relevancia debido a que se llevarán a cabo en día laborable.
En concreto, en el artículo 24 de la citada norma, se establecen los siguientes permisos retribuidos para el día de las elecciones el próximo 21/12/17, en aquellas localidades en las que ese no sea día festivo:
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.
En dicha norma se establecen los permisos laborales que deben disfrutar los trabajadores, para garantizar su derecho a voto de día, aspecto éste, que en estas elecciones cobra especial relevancia debido a que se llevarán a cabo en día laborable.
En concreto, en el artículo 24 de la citada norma, se establecen los siguientes permisos retribuidos para el día de las elecciones el próximo 21/12/17, en aquellas localidades en las que ese no sea día festivo:
- A aquellos trabajadores que tenga la condición de electores y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese día.
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
- Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.