Éstos son los requisitos para acceder a cada una de estas ayudas y las dudas más frecuentes:
1. Exención de la cuota de autónomos
El primero de los tres elementos que han venido solicitando las organizaciones durante los últimos meses y que finalmente se alargó más allá de junio es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
Si bien no se logró que todo el colectivo quede exento de pagar la cuota durante los próximos meses, el acuerdo alcanzado sí prevé que aquellos que estén acogidos al cese de actividad extraordinario -que finalizará el 30 de junio- sigan, automáticamente, exentos de pagar un determinado porcentaje de su cuota, siempre y cuando no accedan a la prolongación del cese.
¿Qué autónomos estarán exentos de pagar cuota?
A partir del 1 de julio, aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria tendrán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, excepto aquellos que se acojan al nuevo cese de actividad.
En este último caso no se puede hablar de una exoneración como tal porque se espera que, primero, el autónomo pague su cuota a la Seguridad Social y, después, la mutua le abone el 98,3% del importe que pagó. El restante 1,7% sobre su base de cotización correrá a cargo del trabajador por cuenta propia en concepto de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
¿Qué cantidades estarán exentas?
La exoneración de la cuota será de tres meses, desde julio hasta septiembre, y el porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:
Eso sí, la base de exención que se tendrá en cuenta es la base por la que cotice el autónomo en cada uno de estos tres meses. Así, un trabajador por cuenta propia que cotice los tres meses por la mínima de 286,15 euros, no tendrá que pagar nada en el mes de julio; deberá abonar 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en septiembre. A partir de octubre ya tendría que abonar su cuota íntegra.
¿Qué trámites son necesarios para la exoneración?
Ninguno. Todos los autónomos acogidos a la prestación extraordinaria y que no soliciten el nuevo cese de actividad tendrán acceso de forma automática a la exoneración, sin necesidad de tramitar ninguna solicitud a sus mutuas. No así los que quieran acogerse a la prestación por cese de actividad, que sí deberán volver a tramitar la solicitud de acceso a la prestación.
¿Es incompatible con algún subsidio o prestación?
En principio no. Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período (julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Como única incompatibilidad estaría el cese de actividad, que se puede solicitar desde el 1 de julio y por el que sí hay que cotizar, aunque la mayor parte de la cuota se reintegrará más adelante por parte de la mutua.
2. Prestación por cese de actividad hasta septiembre
Por otro lado, con el acuerdo alcanzado también se pone en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.
¿A qué autónomos va dirigida la nueva prestación por cese de actividad?
El nuevo cese de actividad pactado entre organizaciones y Gobierno ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se trata ya del cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que sólo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos.
Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?
Los autónomos deberán:
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.
¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación?
Esta prestación, tal y como está diseñada, durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.
Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.
¿Qué pasará con la cuota de autónomos?
Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación, las cotizaciones por contingencias comunes.
Por tanto, a fin de cuentas, lo que deberá abonar el autónomo que se acoja a la prestación hasta septiembre es tan sólo un 1,7% de su base, correspondiente a conceptos como las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
¿Y si luego mis ingresos no caen por encima del 75%?
Precisamente ésta es una de las cuestiones que más problemas han traído durante el Estado de Alarma a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la acreditación de caída de ingresos y que, después, o bien no tuvieron una caída tan grande en su facturación o bien no pudieron justificarla, como sucedió con muchos trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos.
Por tanto, en primer lugar es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. Éstas últimas podrían ir con recargo.
¿Cómo y cuándo se solicita?
La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
¿Qué documentación hay que aportar?
Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua. En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.
En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada
Al igual que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los denominados 'autónomos de temporada', aquellos que sólo se dan de alta durante unos pocos meses al año y que, precisamente por este motivo, habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?
Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo.
No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
¿A cuánto asciende esta prestación?
Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo. Por ejemplo, si cotizara por la mínima, percibiría 661 euros al mes.
¿Cuánto tiempo durará esta prestación?
Los autónomos de "temporada" que se acojan a esta prestación podrán empezar a cobrar con efectos desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente la presentación de solicitud.
La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020
¿Hay que seguir pagando la cuota?
Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
¿Con qué es incompatible esta prestación?
Por un lado, la prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
¿Y si luego ingreso más de 23.275 euros en 2020?
Tal y como sucede con la prestación para autónomos con fuertes caídas de ingresos, es recomendable solicitar esta prestación sólo cuando se tenga la certeza de cumplir con todos los requisitos. Si aun con todo, el autónomo termina ingresando más de lo previsto en este periodo, siempre podrá:
¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?
El autónomo deberá solicitar el acceso a la prestación ante su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Se empezará a percibir el cese de actividad con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente al de la presentación.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Para acceder a la prestación hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua a través de su página web. En él, se podrá autorizar a la entidad a consultar al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
En caso de que no se autorice a la mutua a consultar estos datos o que la entidad no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
- Si el autónomo en cuestión tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Fuente: ATA