NOVEDADES FISCALES 2013 QUE NOS AFECTAN A TODOS:

En el BOE del 28/12/2012, día de los Santos Inocentes, se publicaron Leyes tan importantes como la de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y la de acompañamiento por la que se adoptan diversas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos.

Comentamos a continuación ALGUNAS de esas medidas:

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-Fin de la deducción en IRPF POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL a partir de 1 enero 2013.

No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.


- Si te toca a partir de 2.500 euros en la Lotería:
Desde 1 enero 2013 quedan sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las LOTERIAS del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja, que hasta ahora estaban exentos. Los premios por importe igual o inferior a 2.500€ seguirán exentos, pero a partir de esta cantidad se pagará (vía retención) un 20%.
-Se penalizan en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma, en lugar de seguir tributando como renta del ahorro entre el 21 y 27%)
-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%) para empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 €, por mantenimiento o creación de empleo (respecto de plantilla media en 2008)
-Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora).
-Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible.
• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por las microempresas (plantilla medida inferior a 25 empleados e importe neto cifra negocios inferior a 5.000.000€) si mantienen o crean empleo respecto de plantilla medida en 2008.


• IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

-Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.

Hay que tener en cuenta que tanto Baleares como Valencia han eliminado, ya para 2012, la bonificación del 100% que habían aprobado para sus residentes.

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

-Los No Residentes también pagarán un Gravamen Especial sobre los premios de Loterías (20%)

-Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.



• CIERRE REGISTRAL SI NO SE PAGA O COMUNICA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

- No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia, donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente Plusvalía Municipal (autoliquidación o declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento.

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