Campanya Renda 2012
DESDE 2 ABRIL 2013
PODEMOS SOLICITAR A HACIENDA EL BORRADOR O NUESTROS DATOS FISCALES
Este
año la campaña IRPF se adelanta una semana. Se podrán presentar declaraciones
de Renta 2012 a partir del 24
abril, por vía telemática, o desde el 6 de mayo, por otros medios, HASTA
1 JULIO 2013, pero ya desde
el 2 de abril se le puede solicitar a Hacienda que nos remita el borrador o los
datos fiscales.
Los
podemos conseguir a través de la web de la Agencia Tributaria:www.agenciatributaria.gob.es.
Comunicando el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración IRPF 2011,
recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un “sms” con un
número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador o a
los datos fiscales. Algunos contribuyentes (los suscritos al servicio de
alertas a móviles de la Agencia Tributaria) recibirán automáticamente ese
mensaje “sms”, que conviene no perder ni borrar.
A
los contribuyentes con rentas más sencillas Hacienda les preparará y remitirá un borrador (junto a sus datos fiscales) que
podrán confirmar (por vía telemática o telefónica 901 200 345 – 901 12
12 24) una vez que lo hayan revisado y, en su caso, modificado o completado. Se
puede confirmar por vía telemática o telefónica a partir del 2 abril y hasta el 1
de julio 2013 (hasta el 26 de
junio si resulta a pagar y se quiere domiciliar el pago).
Este
año recibirán el borrador un
mayor número de contribuyentes. Como en el año anterior lo recibirán
quienes tengan rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario o
ganancias patrimoniales sujetas a retención, etc. Pero este año lo recibirán
también quienes hayan obtenido obtenido otro tipo de rentas, como por ejemplo
renta básica de emancipación, subvenciones no consideradas rendimientos de
actividades económicas, pérdidas patrimoniales derivadas de fondos, imputación
de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles (para 2011 el
máximo eran 2), rendimientos del capital mobiliario o alquileres obtenidos a
través de Comunidades de Bienes.
Por
su parte, aquellos
contribuyentes a los que Hacienda no pueda hacer el borrador, o que no puedan confirmar el que les
remitan, porque tengan por ejemplo rendimientos de actividades económicas,
alquileres, ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por transmisión de
inmuebles, por ventas de acciones, …) podrán obtener sus datos fiscales a
partir del 2 de abril y presentar
su declaración de IRPF 2012 a partir del 24 de abril 2013.
TAMBIÉN
HAY QUE TENER PRESENTE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El
Impuesto sobre el Patrimonio se restableció en España para los ejercicios 2011
y 2012 (y se ha prorrogado para 2013), y para personas con un patrimonio
elevado, pues se aplica con carácter general un mínimo exento de 700.000 € y la
vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Tendrán que presentar
declaración por el Impuesto Patrimonio 2012 (siempre por vía telemática) aquellas
personas cuya cuota tributaria por ese impuesto resulta a ingresar y también
aquellas personas que no tengan que pagar (por ejemplo, por deudas, por bienes
exentos, o porque sean residentes en Madrid que mantiene una bonificación del
100%) pero que sean titulares de bienes y derechos con valor superior a
2.000.000 €. En Baleares y Valencia ya tocará pagar Impuesto Patrimonio 2012,
pues han eliminado la bonificación del 100% que aplicaron para 2011.
CONVIENE
NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES
Es
importante recopilar documentos e información fiscal del 2012 (nóminas,
certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos
del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición
vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que
puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.
Conviene
revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes
de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben
corregirse, tanto si
benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la
declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes
hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los
datos fiscales.
NOVEDADES,
CONSEJOS Y SORPRESAS CAMPAÑA RENTA 2012.
ASPECTOS
DEL BORRADOR O DE LOS DATOS FISCALES QUE CONVIENE REVISAR
DECLARACIÓN
RENTA 2012 MUCHO MÁS CARA que en años anteriores
El
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 diciembre, aprobó un incremento muy importante
del IRPF en los ejercicios 2012 y 2013:
-Para
la Renta GENERAL (rendimientos de trabajo, alquileres, rendimientos de
actividades económicas, etc.) se han incrementado los tipos de gravamen, por
ejemplo un 2% a partir de 17.707 € (del 28% al 30%), un 3% a partir de 33.007 €
(del 37% al 40%), un 4% a partir de 53.407 € (del 43% al 47%), y así
sucesivamente, hasta un incremento de 7% a partir de 300.000 € (del 45% al
52%). En Cataluña se puede llegar a tributar hasta el 56%. Pues bien, a las
personas que básicamente tengan rentas del trabajo las empresas pagadoras ya
les habrán ajustado las retenciones para que su declaración de IRPF les salga,
en prinicipio, “a empatar”, pero a los
contribuyentes que tengan otro tipo de rentas generales (alquileres,
rendimientos actividades económicas, etc.) la declaración de IRPF de este año
les resultará mucho más cara de lo que estaban acostumbrados.
-Para
la Renta del AHORRO (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas
de acciones, fondos o inmuebles, etc.) también se han incrementado los tipos de
gravamen de forma muy importante. En 2011 se pagaba un 19% por los primeros
6.000 € y un 21% a partir de esa cantidad. Para 2012 y 2013 se pagará un 21%
por los primeros 6.000 €, un 25% desde 6.000 a 24.000 € y un ¡27%! a partir de
24.000 €. Por esta razón,muchos ahorradores se llevarán una sorpresa muy
desagradable pues durante 2012 se les habrá practicado una retención del 21%
sobre sus intereses, dividendos, ganancias por ventas de fondos de inversión,
etc. y al calcular su IRPF 2012 verán que tienen que pagar mucho más (hasta 6 puntos más).
TRIBUTACIÓN
INDIVIDUAL O CONJUNTA
-Hay
que revisar muy bien cual es la opción más favorable, pues puede haber una gran
diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa y
este año pueden darse muchos casos de matrimonios que hasta ahora tributaban de
forma individual y que ahora les interese hacerlo conjuntamente si uno de los
dos se ha quedado sin ingresos. Puede que Hacienda nos haya remitido el
borrador individual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.
CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES
-Hay
que prestar especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si
se ha casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se
tiene algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.
-En
materia de nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente
deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros
mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es
hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta
deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como
trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo
trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por
maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).
-Es
importante declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a
la expareja o pensión por alimentos a los hijos.
-Hay
que tener especial cuidado con los ascendientes que convivan con el
contribuyente, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000
Euros y resulta que en 2012 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social
superan por poco dicha cuantía.
DEDUCCIÓN
POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL (y construcción, rehabilitación y ampliación
superficie)
-Hacienda
está haciendo muchas comprobaciones en relación con esta deducción, por lo que es muy importante
aplicarla correctamente para evitar sorpresas desagradables y sanciones.
-Se
ha eliminado a partir de 2013, pero pueden continuar deduciendo todos los
contribuyentes que hubieran adquirido antes 31/12/2012 su vivienda habitual
(15% sobre una base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción
en ejercicios futuros quienes hayan satisfecho cantidades antes de esa fecha
para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y
para ello, para esas personas puede ser especialmente importante practicar
deducción en su declaración IRPF 2012 en relación con esas cantidades.
En
cualquier caso, este año se
encarecerá la declaración unos 225 € para muchísimos contribuyentes, porque se
ha eliminado ya para 2012 una compensación fiscal que podían descontar quienes
habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Hasta 2011 estas
personas podían marcar una casilla (738) en la declaración y deducir hasta un
5% más sobre una inversión máxima anual de 4.507 € por persona. Esa
compensación, que ya no se aplica, suponía un ahorro de 225 € para una persona
que pagaba una hipoteca de unos 375 € al mes y un ahorro de 450 € para un
matrimonio que pagaba unos 750 € al mes.
-Normalmente
Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos de la
hipoteca. No figura lo que se haya podido dar de entrada, o los pagos por
gastos e impuestos (si no se han financiado con la hipoteca), o los pagos para
la construcción, o los pagos al promotor, o los gastos derivados de la
financiación (seguros obligatorios con la hipoteca como el de amortización o
incendios, comisiones, etc.), o lo imputado como retribución en especie por el
menor pago de intereses (en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay
que incluir todas esas cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.
-En
todo caso, no por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda
habitual en 2011 o en 2012 (muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante
el anuncio de que se eliminaría la deducción) se tiene derecho a deducir desde
el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha deducido por otras viviendas
habituales, no se podrá empezar a deducir por la nueva hasta que se superen
ciertas cuantías pagadas.
-Si
la hipoteca que sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de
Banco, o se ha realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en
el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no
aparecer los datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy
bien los importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador
o preparar la declaración con los mismos.
-Aunque
en el borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por
un determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que
podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda
habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con
derecho a deducción.
-Hay
préstamos que se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los
datos fiscales (personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos
préstamos también dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido
en la adquisición de la vivienda.
DEDUCCIÓN
POR DETERMINADAS OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA HABITUAL Y EN OTRAS VIVIENDAS
-Las
personas que hayan realizado a partir del 7 de mayo de 2011 (y hasta el
31/12/2012) determinadas obras en su vivienda habitual o en cualquier otra
vivienda que tengan en propiedad (pueden ser viviendas en alquiler pero no viviendas
afectas a actividad económica) podrán recuperar en su declaración del IRPF
hasta un 20% del coste de las referidas obras. También se podrá deducir por
obras realizadas en la Comunidad de Propietarios donde se tenga la vivienda. Se
trata de una deducción de la que se podrán beneficiar las personas con rentas
inferiores a 71.007,20 Euros, hasta un 20% con una base máxima anual de 6.750 €
y con un límite de base deducible por cada vivienda de 20.000 Euros. Por las
obras realizadas hasta el 6 de mayo 2011 sólo pueden deducir las personas que
hayan realizado estas obras en su vivienda habitual y que tengan rentas
inferiores a 53.007 €, hasta un 10% con base máxima anual de 4.000 € y límite
de base por vivienda de 12.000 €.
No
hay que olvidar practicar esta deducción por obras realizadas en 2012, o por
obras realizadas en 2011 si quedó deducción pendiente de practicar por exceder
la inversión de la base máxima anual.
No
todas las obras dan derecho a esta deducción. Por ejemplo, SI darán derecho a
deducción obras para mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas),
para mejorar sistemas de instalaciones térmicas, para instalar mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, para sustituir instalaciones de electricidad,
agua, gas u otros suministros, para favorecer la accesibilidad al edificio o
las viviendas (instalación o mejor de ascensores o rampas), para adaptar
viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años,
para instalar infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y
servicios de televisión digital), etc. NO darán derecho a deducción: cambiar
los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar
aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son
trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.
Para
aplicar la deducción hay que indicar el NIF de la empresa que haya efectuado
las obras y no se pueden haber pagado en efectivo (tienen que haberse pagado
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo
o ingreso en cuentas en entidades de crédito). Es importante conservar las
facturas recibidas por las obras, y el correspondiente justificante del medio
de pago. En la factura, además de cumplirse con todos los requisitos legales, conviene
que se haga una descripción de la operación con el suficiente detalle como para
que se pueda ver que se trata de una obra con derecho a deducción, evitándose
expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo
genérico.
DEDUCCIÓN
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
-Algunos
inquilinos también pueden deducir por lo que paguen por el alquiler de su
vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con
una base máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los
inquilinos residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar
una deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos. Estos pagos no
figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con
el NIF del propietario arrendador.
INMUEBLES
DE USO PROPIO O ALQUILADOS
-Siguen
siendo muy habituales las inexactitudes en en borrador y en los datos fiscales
con respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los
mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble de uso propio o
alquilado a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni
siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede
constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble
que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos
que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad
REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no
a Hacienda. Por los inmuebles de uso propio que no sean la vivienda habitual
hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor
catastral).
-En
todo caso, es importante depurar errores aportando al Catastro documentación y
escrituras, para que consten las titularidades correctas.
-Los
propietarios NO tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento
de viviendas, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si
se declaran, se puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles)
un 60% (es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un
100% (es decir NO tributan) si el inquilino tiene rentas del trabajo o de
actividades económicas superiores a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es
menor de 35 años si el contrato de arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para
poder aplicar esta reducción del 100% es importante que los propietarios
consigan una comunicación firmada por su inquilino indicando que éste cumple
los referidos requisitos en 2012.
RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO
-Conviene
incluir las cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios
profesionales, o de defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con
la empresa empleadora), para ahorrar algún dinero.
-Las
personas que hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de
años anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se
declaren no en la declaración IRPF 2012 sino en una declaración complementaria
a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.
CUIDADO
CON LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Las
personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero
(cuentas, valores e inmuebles) deben presentar una declaración informativa
(Modelo 720), por primera vez antes del 30 abril 2013, proporcionando a
Hacienda una información muy detallada sobre los que hayan tenido durante 2012.
Evidentemente, esas personas deberán tener en cuenta esos bienes y derechos,
así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres,
ganancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus declaraciones de Renta y
Patrimonio 2012,
De la
misma manera, también se tendrán en cuenta otras rentas obtenidas en el
extranjero (pensiones, rendimientos del trabajo, etc.).
En
todo caso, aplicando lo dispuesto en la Ley y en los correspondientes Convenios
de Doble Imposición se podrá evitar o reducir la misma.
OTRAS
CUESTIONES A REVISAR
-Las
SUBVENCIONES a la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, no
están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los
datos fiscales.
-No
hay que olvidar las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son
aplicables determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de
libros de texto, por adopción, por adquisición o arrendamiento de vivienda
habitual por jóvenes menores de 36, etc.
-Tampoco
hay que olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios
anteriores.