Novedades Fiscales para el 2013
Recopilación de las novedades fiscales, aunque algunas todavía no hayan sido aprobadas.
Loterías y ganancias en el juego
Loterías y ganancias en el juego
- Se fija un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.
- Este sistema produce la siguiente paradoja, es más rentable obtener un premio de 2.400 € que uno de 2.500 € porque en este caso se aplicará una retención del 20% cuando nos lo paguen, con lo que nos quedarán sólo 2.000 € después de impuestos.
- Adicionalmente, Hacienda dispondrá de una lista con todos los afortunados a los que les toquen premios de loterías.
- Casinos y juegos online. Desde el 1 de enero de 2012, los jugadores irán acumulando ganancias y pérdidas durante todo el año y al final de este se contabilizarán los resultados, teniendo que declarar solo las ganancias netas, el resultado de las ganancias totales menos las pérdidas de todo el año, mientras que si los resultados fuesen negativos, no tendrían que realizar ningún pago, pudiéndose desgravarse además en la siguiente declaración incluyendo los gastos de juego.
En los juegos on-line, es importante, poder justificar los desembolsos realizados, por los extractos bancarios o de la tarjeta de crédito.
- Se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
- Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si quedaran perdidas a corto pendientes de compensar se modifica el artículo 48 b) de la LIRPF, añadiendo “Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
- Así a quien tenga plusvalías en Bolsa a corto plazo posiblemente le convendría materializarlas ya este año. En cambio, a quien tenga pérdidas, le puede salir más rentable esperarse a 2013.
- Disposición transitoria, las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.
- Se suprime la deducción en vivienda habitual para las compras que se realicen a partir del 1 de enero
- Se suprime la compensación por viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar a ser de 225 € por declarante (el 5% hasta una base anual de 4.520 €)
- La compra de viviendas, a partir del 1 de enero de 2013, dejará de tributar al 4% de IVA y pasará a tributar al 10%.
- Se autoriza a los ayuntamientos a que puedan grabar con el IBI a los inmuebles calificados como patrimonio historico-artístico que esté afecto a actividades económicas.
- El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014. Las Comunidades Autónomas mantienen la potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
- Nueva disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria: Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Es posible que esta declaración tenga un modelo especifico o bien que se presente junto con la declaración de la renta o sociedades.
- Preve la información en los términos que reglamentariamente se establezcan sobre:
- Las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
- títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
- Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales
- Tipo de interés legal del dinero: se mantiene en el 4%
- Tipo de interés de demora: se mantiene en el 5%
- Las pensiones se actualizan en el 1% en 2013, que teniendo en cuanta que la inflación al finalizar el año estará entre el 3,5% y el 4%, implicará una importante pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas.
- Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996 con carga fiscal al 3%, y tuvieron poca aceptación, ahora con la carga fiscal al 5% y la evolución de los precios inmobiliarios, posiblemente no tenga mucho éxito. - Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.
- Se añade la tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI.
- Las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital o patrimonio de otras SOCIMI.
Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado en el caso de que la sociedad sea dominante de un grupo. - Al menos el 80% de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos, deberá provenir:
- del arrendamiento de bienes inmuebles afectos, con independencia de la residencia, y/o
- de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas.
- Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. A efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
- Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.
- Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.