Dudas sobre la aplicación del IVA, preguntas i respuestas
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuáles son los nuevos tipos introducidos por el Real Decreto-ley 20/2012?
El tipo general del IVA se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. El tipo superreducido permanece invariable en el 4%.
2. ¿A partir de qué fecha son aplicables los nuevos tipos?
A partir del 1 de septiembre de 2012
3. Ante la modificación de tipos impositivos ¿qué tipo es aplicable a una operación concreta?
El vigente en el momento del devengo.
En las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando estas operaciones se presten, ejecuten o efectúen.
Existen reglas especiales en el caso de ejecuciones de obra cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, transmisiones de bienes en contratos de comisión de compra y venta, autoconsumo, arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo y anticipos.
4. En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero la factura se haya emitido antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18%?
No. Será aplicable el 21% salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.
5. ¿El hecho de que se aplace el pago del precio de una operación incide en el devengo del IVA y, por tanto, en el tipo aplicable? No.
6. ¿El hecho de que se anticipe el pago del precio de una operación incide en el devengo del IVA y, por tanto, en el tipo aplicable? Sí
. En el caso de los anticipos el devengo del IVA se produce con el cobro del precio, por lo que se aplicará el tipo del 18% o del 8%, según corresponda, en todos aquellos pagos anticipados que hayan sido abonados efectivamente antes del 1 de septiembre de 2012.
7. En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero el presupuesto se haya elaborado antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18% o del 8%? No
. Serán aplicables el 21% o el 10%, según corresponda, salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.
8. ¿Qué efectos tiene la subida de tipos impositivos en los contratos formalizados con la Administración con anterioridad al 1 de septiembre de 2012?
La Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.
9. ¿Cuál es el tipo que debe consignarse en una factura rectificativa emitida con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 para modificar una factura expedida anteriormente a esa fecha a un tipo del 18%?
Se deberá consignar el mismo tipo impositivo que en la factura rectificada (18%).
10. ¿Cuál es el tipo que debe consignarse en una factura emitida a 31 de diciembre de 2012 en concepto de rappel anual?
Al tratarse de un descuento aplicado sobre operaciones al 18% y al 21%, se rectificarán las bases imponibles y las cuotas de IVA considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente
11. En un contrato de suministro facturado mensualmente donde el pago se exige en el mes siguiente ¿Cuál es el tipo aplicable a la factura correspondiente al consumo del mes de agosto?
En las operaciones de tracto sucesivo, por ejemplo suministros (luz, agua, teléfono…), servicios de mantenimiento y arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Por tanto, en aquellas operaciones cuya contraprestación fue exigible contractualmente después del 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo aplicable es el 21%, o en su caso el 10%, aunque correspondan a consumos realizadas a lo largo del mes de agosto.
12. ¿Cuáles son los bienes que, tributando al tipo reducido del 8%, pasan a hacerlo al tipo general del 21%?
Las flores y plantas ornamentales y las obras de arte.
13. ¿Cuáles son los servicios que, tributando al tipo reducido del 8%, pasan a hacerlo al tipo general del 21%?
Los servicios mixtos de hostelería (discotecas, salas de fiesta u otros análogos)
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales, salvo que se trate de servicios exentos,
los servicios prestados por artistas personas físicas,
los servicios funerarios,
los servicios de peluquería,
los servicios de televisión digital,
los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte (cuotas de acceso a gimnasios, uso de instalaciones deportivas, clases, alquiler de equipos…, salvo que se trate de servicios exentos,
la asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
14. ¿Cuál es el tipo aplicable a la entrada de un espectáculo que se celebrará a partir del 1 de septiembre de 2012? El 21% salvo si se paga de forma anticipada con anterioridad al 1 de septiembre de 2012, en cuyo caso el tipo será del 8%. La mera reserva de la entrada no influye en el tipo aplicable.
15. ¿Qué se entiende por servicios mixtos de hostelería?
Servicios prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
16. ¿Se ha producido algún cambio en los bienes y servicios a los que se aplica el tipo superreducido del 4%? Sólo en el caso de parte del material escolar, que pasa a tributar del 4% al tipo general del 21%.
17. ¿Cuál es el tipo aplicable al material escolar a partir del 1 de septiembre de 2012?
El 4% para los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
El 21% para, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas escolares, puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción
18. ¿Cuál son los servicios sanitarios que pasan a tributar al tipo general del 21%?
Los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
En particular:
Los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para compañías de seguros o ser presentados en un procedimiento judicial.
Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
19. ¿Afecta el cambio de tipos a la entrega de viviendas? ¿y a los arrendamientos con opción de compra?
El tipo aplicable a las entregas de viviendas continuará siendo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
A partir de 1 de enero de 2013, se elevará al 10% excepto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, cuyo tipo se mantiene en el 4%.
Del mismo modo, el tipo aplicable a los pagos anticipados satisfechos para la adquisición de una vivienda será del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012 y 10% a partir de 1 de enero de 2013. En el caso de las viviendas de protección oficial, la tributación se mantiene en el 4%.
Los arrendamientos de viviendas con opción de compra que venían tributando al tipo reducido del 8%, pasan a tributar al 10% desde el 1 de septiembre de 2012. En el caso de las viviendas de protección oficial, el tipo se mantiene en el 4%.
20. ¿Cuáles son los cambios introducidos por el RD-ley 20/2012 en el tipo aplicable a las obras de renovación y reparación en viviendas?
El tipo se eleva del 8 al 10%.
El coste máximo de los materiales que pueden aportarse por la persona que realice las obras para que resulte aplicable el tipo reducido en lugar del general se incrementa del 33% al 40%.
1. ¿Cuáles son los nuevos tipos introducidos por el Real Decreto-ley 20/2012?
El tipo general del IVA se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. El tipo superreducido permanece invariable en el 4%.
2. ¿A partir de qué fecha son aplicables los nuevos tipos?
A partir del 1 de septiembre de 2012
3. Ante la modificación de tipos impositivos ¿qué tipo es aplicable a una operación concreta?
El vigente en el momento del devengo.
En las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando estas operaciones se presten, ejecuten o efectúen.
Existen reglas especiales en el caso de ejecuciones de obra cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, transmisiones de bienes en contratos de comisión de compra y venta, autoconsumo, arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo y anticipos.
4. En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero la factura se haya emitido antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18%?
No. Será aplicable el 21% salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.
5. ¿El hecho de que se aplace el pago del precio de una operación incide en el devengo del IVA y, por tanto, en el tipo aplicable? No.
6. ¿El hecho de que se anticipe el pago del precio de una operación incide en el devengo del IVA y, por tanto, en el tipo aplicable? Sí
. En el caso de los anticipos el devengo del IVA se produce con el cobro del precio, por lo que se aplicará el tipo del 18% o del 8%, según corresponda, en todos aquellos pagos anticipados que hayan sido abonados efectivamente antes del 1 de septiembre de 2012.
7. En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero el presupuesto se haya elaborado antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18% o del 8%? No
. Serán aplicables el 21% o el 10%, según corresponda, salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.
8. ¿Qué efectos tiene la subida de tipos impositivos en los contratos formalizados con la Administración con anterioridad al 1 de septiembre de 2012?
La Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.
9. ¿Cuál es el tipo que debe consignarse en una factura rectificativa emitida con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 para modificar una factura expedida anteriormente a esa fecha a un tipo del 18%?
Se deberá consignar el mismo tipo impositivo que en la factura rectificada (18%).
10. ¿Cuál es el tipo que debe consignarse en una factura emitida a 31 de diciembre de 2012 en concepto de rappel anual?
Al tratarse de un descuento aplicado sobre operaciones al 18% y al 21%, se rectificarán las bases imponibles y las cuotas de IVA considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente
11. En un contrato de suministro facturado mensualmente donde el pago se exige en el mes siguiente ¿Cuál es el tipo aplicable a la factura correspondiente al consumo del mes de agosto?
En las operaciones de tracto sucesivo, por ejemplo suministros (luz, agua, teléfono…), servicios de mantenimiento y arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Por tanto, en aquellas operaciones cuya contraprestación fue exigible contractualmente después del 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo aplicable es el 21%, o en su caso el 10%, aunque correspondan a consumos realizadas a lo largo del mes de agosto.
12. ¿Cuáles son los bienes que, tributando al tipo reducido del 8%, pasan a hacerlo al tipo general del 21%?
Las flores y plantas ornamentales y las obras de arte.
13. ¿Cuáles son los servicios que, tributando al tipo reducido del 8%, pasan a hacerlo al tipo general del 21%?
Los servicios mixtos de hostelería (discotecas, salas de fiesta u otros análogos)
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales, salvo que se trate de servicios exentos,
los servicios prestados por artistas personas físicas,
los servicios funerarios,
los servicios de peluquería,
los servicios de televisión digital,
los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte (cuotas de acceso a gimnasios, uso de instalaciones deportivas, clases, alquiler de equipos…, salvo que se trate de servicios exentos,
la asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
14. ¿Cuál es el tipo aplicable a la entrada de un espectáculo que se celebrará a partir del 1 de septiembre de 2012? El 21% salvo si se paga de forma anticipada con anterioridad al 1 de septiembre de 2012, en cuyo caso el tipo será del 8%. La mera reserva de la entrada no influye en el tipo aplicable.
15. ¿Qué se entiende por servicios mixtos de hostelería?
Servicios prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
16. ¿Se ha producido algún cambio en los bienes y servicios a los que se aplica el tipo superreducido del 4%? Sólo en el caso de parte del material escolar, que pasa a tributar del 4% al tipo general del 21%.
17. ¿Cuál es el tipo aplicable al material escolar a partir del 1 de septiembre de 2012?
El 4% para los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
El 21% para, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas escolares, puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción
18. ¿Cuál son los servicios sanitarios que pasan a tributar al tipo general del 21%?
Los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
En particular:
Los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para compañías de seguros o ser presentados en un procedimiento judicial.
Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
19. ¿Afecta el cambio de tipos a la entrega de viviendas? ¿y a los arrendamientos con opción de compra?
El tipo aplicable a las entregas de viviendas continuará siendo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
A partir de 1 de enero de 2013, se elevará al 10% excepto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, cuyo tipo se mantiene en el 4%.
Del mismo modo, el tipo aplicable a los pagos anticipados satisfechos para la adquisición de una vivienda será del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012 y 10% a partir de 1 de enero de 2013. En el caso de las viviendas de protección oficial, la tributación se mantiene en el 4%.
Los arrendamientos de viviendas con opción de compra que venían tributando al tipo reducido del 8%, pasan a tributar al 10% desde el 1 de septiembre de 2012. En el caso de las viviendas de protección oficial, el tipo se mantiene en el 4%.
20. ¿Cuáles son los cambios introducidos por el RD-ley 20/2012 en el tipo aplicable a las obras de renovación y reparación en viviendas?
El tipo se eleva del 8 al 10%.
El coste máximo de los materiales que pueden aportarse por la persona que realice las obras para que resulte aplicable el tipo reducido en lugar del general se incrementa del 33% al 40%.