MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE EL IVA QUE SE HARÁN EFECTIVAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE.
Productos
y servicios del tipo impositivo reducido, IVA al 10%, al general, IVA al 21%
¿Qué productos y servicios cambiarán de tipo
impositivo a partir de septiembre? ¿Cuáles se quedan con tipo reducido y cuales
pasan a gravar el 21% de IVA? ¿A partir del 1 de septiembre se les aplicará el
21% de IVA a los libros de texto? ¿Qué implica "servicios mixtos de hostelería"?
Resumen donde se especifica qué material escolar pasa a tipo impositivo general
(21% IVA), y las modificaciones del IVA en relación a flores y plantas ornamentales, servicios
mixtos de hostelería, servicios de peluquería, servicios prestados a personas
físicas que practiquen el deporte o la educación física, servicios prestados por
intérpretes, artistas, directores y técnicos, la asistencia sanitaria, dental y
curas termales o el IVA aplicable a las entregas de
viviendas.
A partir del 1 de septiembre algunas de las
categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un
tipo impositivo reducido pasarán a ser
gravadas al tipo impositivo general del Impuesto, 21%. Estas son las modificaciones más importantes.
A)
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS OBJETOS QUE, POR SUS
CARACTERÍSTICAS, SOLO PUEDAN UTILIZARSE COMO MATERIAL ESCOLAR.
El tipo
reducido del 4 % al material
escolar:
-
los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
-
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4 por ciento.
Tipo general del 21% el material didáctico
de uso escolar, incluido:
-
los puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción;
-
los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.
Tributan al tipo general del 21% de IVA, sin que
haya habido modificación en este sentido, el material de oficina.
B)
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS FLORES Y PLANTAS
ORNAMENTALES.
Se excluye de la aplicación del tipo reducido
del 10 por ciento del Impuesto a las flores y plantas ornamentales, pasando al
tipo general del 21% de IVA.
Seguirán tributando al tipo impositivo reducido del 10%:
-
las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas
-
los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
C)
TIPO IMPOSITIVO
APLICABLE A LOS SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERÍA.
Aplicación del tipo reducido, IVA al
10%:
-
los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes.
-
los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
-
los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas,
-
el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
Tributarán al tipo general del 21 %
IVA:
-
los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
-
servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
-
Servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente
D)
TIPO IMPOSITIVO
APLICABLE A LOS SERVICIOS DE PELUQUERÍA.
Tributarán al tipo general del Impuesto, IVA AL
21%:
los
servicios de peluquería, incluyendo los relacionados con pelucas, postizos,
añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura. Se
incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar,
corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y
«posticería».
Mantienen su tributación al tipo general
del Impuesto (21% de IVA), los
servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura,
depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA,
tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de
estética.
E)
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE
A LOS SERVICIOS PRESTADO A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA
EDUCACIÓN FÍSICA
Pasarán a tributar al tipo general, IVA AL 21%
-
los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
-
el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
-
las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
-
el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
F) TIPO
IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INTÉRPRETES, ARTISTAS,
DIRECTORES Y TÉCNICOS
Se aplicará el tipo general del Impuesto,
IVA AL 21%
-
a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas,
-
a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos
-
y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
EXENTOS
(No ha sufrido variación) cuya
contraprestación consista en derechos de autor.
G)
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LA ASISTENCIA SANITARIA, DENTAL
Y CURAS TERMALES.
Tributarán al tipo general, IVA AL 21%
-
los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar,
-
masajes prestados por fisioterapeutas,
-
servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
-
La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos.
EXENTOS (No
han sufrido variación) Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos,
mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre que se refieran a actividades
relacionadas con su profesión.
H)
TIPO IMPOSITIVO
APLICABLE A LAS ENTREGAS DE VIVIENDAS.
IVA AL
4% realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.012,
inclusive.
Entregas de
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y
anexos en ellos situados que se trasmiten conjuntamente, sujetas a IVA y
realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.012, inclusive.
IVA AL
10% partir del 1 de enero de 2.013, inclusive.
Entregas de
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y
anexos en ellos situados que se trasmiten conjuntamente, sujetas a IVA y
realizadas a partir del 1 de enero de 2.013, inclusive