Nota aclarativa sobre los cambios Fiscales del real decreto 137de julio
Dada la repercusión de las distintas medidas adoptadas el pasado Viernes 13/07/12, y que afectan a distintos impuestos, les facilitamos un resumen de las medidas o cambios más relevantes y que deben adoptarse desde su entrada en vigor.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Subida de tipos de IVA a partir del 1 septiembre de 2012
Tipo IVA general pasa del 18% al 21%
Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%.
Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios-material-equipos, viviendas, transportes de viajeros y sus equipajes, servicios de hostelería y restaurante, servicios de limpieza de vías públicas-parques y jardines públicos, recogida de residuos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido se queda en el 4%.
Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.
Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
Del 4 % se incrementa al 5,2 %
Del 1 % se incrementa al 1,4 %
Se mantiene el del 0,5 %
Cambio de tipo impositivo de determinados productos y servicios
Además del incremento el los porcentajes de IVA, determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo distinto al que tenían actualmente, tenían el tipo reducido (el 8%) y pasan al tipo general (al 21% actualmente).
Relación de productos y servicios que a partir del 1 de septiembre cuentan con un IVA del 21%:
Flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
IVA aplicable en la entrega de viviendas
La compra de vivienda nueva y sus anexos (hasta dos plazas de garaje incluidas en la misma escritura de adquisición) por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta, la aplicación del tipo del IVA 4% desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011 y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA del 4% hasta el 31/12/2012.
Con éste Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31 de diciembre de 2012, pero sí regula que a partir del 1 de enero de 2013 no sólo dejan de tributar al 4% sino que al pasar al tipo reducido del 8% y éste haber incrementado tributarán al 10%.
Por lo tanto en la adquisición de una vivienda de nueva edificación, si se ha realizado sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10%, en cuantía es uno de los cambios más considerables y que no favorece en gran medida a incentivar el mercado de adquisición de vivienda nueva.
Obras de Reforma
Con respecto a la ejecución de obras que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, se aplica el IVA reducido (antes del 8% a partir de septiembre del 10%), siempre que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible (anteriormente era un 33%).
Recordemos que los requisitos para aplicar el tipo reducido, a partir de septiembre, del 10 por ciento son los siguientes:
Recordemos que los requisitos para aplicar el tipo reducido, a partir de septiembre, del 10 por ciento son los siguientes:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, se incluyen las comunidades de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.