Nota aclarativa sobre los cambios Fiscales del real decreto 137de julio‏

Dada la repercusión de las distintas medidas adoptadas el pasado Viernes 13/07/12, y que afectan a distintos impuestos, les facilitamos un resumen de las medidas o cambios más relevantes y que deben adoptarse desde su entrada en vigor.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Subida de tipos de IVA a partir del 1 septiembre de 2012

Tipo IVA general pasa del 18% al 21%

Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%.
Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios-material-equipos, viviendas, transportes de viajeros y sus equipajes, servicios de hostelería y restaurante, servicios de limpieza de vías públicas-parques y jardines públicos, recogida de residuos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido se queda en el 4%.

Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.
Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:

Del 4 % se incrementa al 5,2 %
Del 1 % se incrementa al 1,4 %
Se mantiene el del 0,5 %

Cambio de tipo impositivo de determinados productos y servicios

Además del incremento el los porcentajes de IVA, determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo distinto al que tenían actualmente, tenían el tipo reducido (el 8%) y pasan al tipo general (al 21% actualmente).

Relación de productos y servicios que a partir del 1 de septiembre cuentan con un IVA del 21%:

Flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.

IVA aplicable en la entrega de viviendas

La compra de vivienda nueva y sus anexos (hasta dos plazas de garaje incluidas en la misma escritura de adquisición) por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta, la aplicación del tipo del IVA 4% desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011 y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA del 4% hasta el 31/12/2012.

Con éste Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31 de diciembre de 2012, pero sí regula que a partir del 1 de enero de 2013 no sólo dejan de tributar al 4% sino que al pasar al tipo reducido del 8% y éste haber incrementado tributarán al 10%.

Por lo tanto en la adquisición de una vivienda de nueva edificación, si se ha realizado sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10%, en cuantía es uno de los cambios más considerables y que no favorece en gran medida a incentivar el mercado de adquisición de vivienda nueva.

Obras de Reforma

Con respecto a la ejecución de obras que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, se aplica el IVA reducido (antes del 8% a partir de septiembre del 10%), siempre que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible (anteriormente era un 33%).
Recordemos que los requisitos para aplicar el tipo reducido, a partir de septiembre, del 10 por ciento son los siguientes:
  • Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, se incluyen las comunidades de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Mayor retención en IRPF a profesionales y por la impartición de cursos, conferencias, seminarios, etc.

Este Real Decreto 20/2012, de 14 de Julio, al mismo tiempo regula que para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 las retenciones de profesionales pasan del 15% al 21%. El porcentaje del 7%, sobre los rendimientos de aquellos profesionales que inicien su actividad durante los dos primeros años, se eleva al 9%.

Así, si Ud es profesional en la emisión de su factura, cuando van destinadas a empresas o empresarios, deberá aplicar este nuevo porcentaje del 21 %, en lugar del anterior 15 %.


Se eleva, a partir del 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable del 19 por ciento de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo, derivados de Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 de IRPF.
Se eleva, a partir del septiembre de 2012 el tipo aplicable del 19% las retenciones de profesionales, no obstante se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de aquellos profesionales que inicien su actividad durante los dos primeros años.

Compensación fiscal Deducción Adqui. Vivienda Habitual

Se suprime para el periodo impositivo del 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
Las personas que habían adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, de la base máxima de deducción, 9.015,18€, podían aplicar los siguientes porcentajes:

· 15% sobre los 4.507 euros.

· 20% sobre los 4.507 euros.

Es decir se tenía el derecho a aplicar un 5 por ciento más de deducción sobre 4.507€, que los contribuyentes que adquirieron su vivienda posterior al 20 de enero de 2006, derecho que quedaba reflejado en su liquidación de IRPF como compensación fiscal.
Es ésta compensación fiscal la que se suprime, por ahora sólo para el año 2012, que tendrá una repercusión de 225€s menos por persona pagando más de 4.507 euros al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja).
Al menos en éste Real Decreto Ley no se recoge la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, es decir por ahora seguimos contando con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

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