Nos vamos al recargo único.
Recargo único del 20% para ingresos fuera de plazo.
También Deducciones Incorrectas…
Información original publicado en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Los ingresos de las cotizaciones sociales fuera del plazo reglamentario se pagarán con un recargo del 20% a partir del primer mes de retraso.
Desparece la tradicional fórmula de pago con recargos progresivos para las cotizaciones sociales que se paguen fuera del plazo establecido reglamentariamente. El decreto que entró en vigor el 14 de julio establece un recargo único del 20%para los ingresos que se debieron pagar en el periodo de ingreso correspondiente.
Hasta ahora, el recargo iba subiendo mes a mes: 3% si se pagaba sólo un mes fuera de plazo; 5% durante el segundo; 10% durante el tercero; y sólo el 20% a partir del cuarto mes y hasta que se emitiera la providencia de apremio que termina con el plazo de recaudación voluntaria y abre la vía de la recaudación ejecutiva.
El decreto justifica la medida para favorecer que "quien tenga dificultades transitorias de tesorería para el abono de la cotización pueda acudir a los medios de regularización de la deuda establecidos reglamentariamente, en lugar de permanecer en una situación de incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social". Y por otra parte, añade, "la medida supone una simplificación del sistema, algo que tendría una repercusión positiva en la gestión administrativa".
Respecto al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
En el apartado uno del artículo 17 se establece que el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio queda redactado en los siguientes términos:
«1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo».