Renta 2019: consejos de final de año para ahorrar en tu próxima declaración


Aún estás a tiempo de reducir tu factura fiscal para que el año que viene, a la hora de hacer la declaración de la Renta, consigas pagar menos impuestos

Aún estás a tiempo de reducir tu factura fiscal si sigues estos consejos



El mes de diciembre se presenta como un buen momento para conseguir reducir la factura fiscal del próximo año. Aunque pueda parecer contradictorio, emprender un proyecto de ahorro en esta época es la ocasión ideal para planificar la declaración de la Renta del próximo año que, a pesar de que la campaña empieza en abril de 2020, tiene en cuenta todo lo que hayamos hecho en 2019.

Tal es la importancia de una buena planificación que, según el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda  los contribuyentes podrían llegar a ahorrar de media unos 4.300 euros en la factura del IRPF, siendo los más beneficiados aquellos con mayores ingresos.


Pero, ¿cómo podemos reducir nuestra factura fiscal? He aquí una serie de consejos de final de año que te ayudarán a pagar menos impuestos en tu próxima declaración.

iNVERTIR EN PLANES DE PENSIONES

Una manera de planificar la declaración de la Renta es hacer aportaciones a planes de pensiones antes de que termine el año, ya que reduce la base imponible del IRPF. Es decir, Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido. 
Existe un límite financiero de 8.000 euros al año -que es lo máximo que podemos aportar- y un límite fiscal, que es la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

DEDUCCIÓN POR HIPOTECA

Si hemos comprado nuestra vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
En el caso de que pagues menos de 9.040 euros por tu hipoteca, podrías amortizar anticipadamente parte de esta hasta alcanzar dicho límite para así poder deducirte una mayor cuantía. Si decides tomar esta vía, investiga si tu hipoteca cuenta con una comisión de cancelación anticipada para evitar sustos.
Asimismo, te recomendamos realizar tu declaración de forma individual ya que, en el caso de la vivienda, si hacemos la tributación conjunta con nuestro cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, solo nos podremos deducir 9.040 euros. Mientras, realizando la declaración individual, en régimen de gananciales y siendo la vivienda de ambos, es posible aprovechar al máximo cada deducción.

DEDUCCIÓN DEL ALQUILER

Los contribuyentes que firmaron su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir en su declaración el 10,05% por el alquiler de su vivienda habitual.
No obstante, la mayoría de comunidades autónomas cuentan con deducciones para el alquiler de una vivienda para los inquilinos y también para los arrendadores. En este caso, los inquilinos jóvenes o las personas discapacitadas también cuentan con beneficios mayores.

COMPENSACIÓN DE LAS PÉRDIDAS CON GANANCIAS EN LAS INVERSIONES

Es posible compensar entre sí las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener en 2019 con la venta de acciones, ETF, derivados, divisas, fondos de inversión o inmuebles. De esta forma, pagarás impuestos solo por la diferencia con un límite máximo del 25%.

INVERTIR EN STARTUPS

Invertir en startups está de moda y, además, puede ayudarte a reducir tu factura fiscal. En este caso, realizar una aportación en una de estas nuevas compañías permite beneficiarse de una deducción de hasta el 20% sobre un máximo de 50.000 euros.

DONATIVOS

Podemos deducir hasta un 75% de la cuota de donativos a las fundaciones para los primeros 150 euros y un 30% para el resto. Entre los organismos incluidos se encuentran aquellos previstos en la Ley 49/2002 como UNICEF, Cáritas, Médicos sin fronteras...
Adicionalmente, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.
Fuente. byzness

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