Benvinguts Assessoria Integral Consultoria LOPD-LSSICE Pimes, Autónoms i Particulars

 


 

¿Qué cuantía pueden acarrear las multas por infracción de LOPD y RGPD? 

Las sanciones por incumplimiento del RGPD son sustancialmente más duras que las sanciones LOPD. De acuerdo con el nuevo reglamento, las sanciones pueden llegar a imponer multas administrativas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de su negocio total anual global.
Además, en el caso de que, tras un apercibimiento, el infractor persistiera en el incumplimiento de la resolución, la multa administrativa podría alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual global.

Conviene tener muy presente el endurecimiento en las sanciones LOPD. Sin duda el cumplimiento del nuevo reglamento es algo que las empresas deben tomarse muy en serio. 

¿Tienes alguna duda sobre cómo prevenir sanciones de LOPD y RGPD?

Si es un profesional o Pime, desde uestra consultoria, le animamos a contactar con nuestro Departamento de consultoría en protección de datos para que, con el análisis y estudio del caso concreto podamos asesorarle sobre la obligación o no de nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, así como de cualquier otro aspecto relacionado con la actual normativa de protección de datos.

Bolmas Assessors


 

Los autónomos tendrán que tributar por las ayudas que reciban a raíz del COVID

 Los autónomos que hayan cobrado alguna del las ayudas que puso en marcha el Gobierno a raíz de la crisis deberán pagar a Hacienda el año que viene. No declararlas supone sanción.




Las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 no les van a salir 'gratis' de cara a Hacienda a los autónomos. Algunas de estas medidas económicas, tanto del Gobierno central como de los autonómicos, han servido para mantener a flote durante este año a miles de negocios pero, al año que viene, deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esto significa que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar impuestos por ellas. Después de verse obligados a cerrar sus negocios durante varios meses desde que comenzó el Estado de Alarma, sin recibir prácticamente ningún ingreso, muchos autónomos encontraron su balón de oxigeno en las ayudas que convocó la Administración.

Sin embargo, con lo que muchos no contaban, es que “todas estas subvenciones tienen una cara B. Es decir, hay que declararlas en la Renta. Lo que significa que, realmente, los autónomos están cobrando menos de lo que creen por ellas, porque, muchas veces, tendrán que devolver parte del importe que percibieron", explicaron desde la Comisión Fiscal del Colegio de Economistas de Alicante.

A más ingresos más impuestos

Los expertos fiscales señalaron que, probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

Es más, desde el Consejo de Economistas advirtieron de que a “casi el 90% de los autónomos que han percibido cualquiera de estas ayudas, la declaración de la renta les saldrá a pagar el próximo año”. Esto, según Rubén Gimeno, director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF),se debe a que "si las rentas llegan a los niveles necesarios, los contribuyentes deben pasar por la ‘caja’ pública y tributar sus ingresos, vengan de donde vengan”.

El cese de actividad tributa como rendimiento 

Según la interpretación de la norma que hace la Agencia Tributaria, el próximo año más de 1,4 millones de autónomos deberán incluir en su declaración de la Renta todo lo que percibieron por la prestación por cese de actividad. Y deberán hacerlo como lo haría un asalariado, en el apartado dedicado a los rendimientos de trabajo, en el que se incluyen salarios y también la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. 

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo ) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario -también conocido como 'paro de los autónomos'- serían un ejemplo de ello.

Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Luego será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde el autónomo tendrá que incluir todo el importe percibido en concepto de rendimiento de trabajo.

Si la norma no dice que está exento, hay que tributar

Esto se debe a que en los distintos Reales Decretos en los que están reguladas las medidas a raíz del coronavirus - como la prestación por cese de actividad, los ERTEs o las moratorias del alquiler de los locales -, no se especifica nada sobre si están sujetas o no a tributación. Y ante esto, “la normativa es muy clara, lo que no aparece explícitamente indicado como ingreso exento, tiene que declararse y, por tanto, hay que  pagar impuestos por ello”, explicó Rubén Gimeno, director de estudios de la Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

“Para que dichas ayudas sean íntegramente para el contribuyente, sin tener que pagar impuestos por ellas, sería necesario que se precisara que están exentas”, concluyó Gimeno.

Hacienda sanciona por no incluirlas en IRPF

Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos, podría volver a repetirse con las ayudas por Covid-19. “Cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones”, explicó el director de estudios de la REAF.

Precisamente eso es lo que teme el Consejo de Economistas que ocurra con las distintas ayudas por coronavirus: “si el contribuyente no tributa por estas ayudas -aunque sea porque no sabe que tiene la obligación de hacerlo-, Hacienda lo revisará y abrirá un expediente sancionador”, aseguró.

Para Gimeno, “lo más recomendable es que si has recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, guardes siempre 500, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, tendrás que devolver la parte que te corresponda en función del tipo marginal que tengas”, apuntó el director. “Lo único que podría salvar de la sanción a aquellos que no declaren la ayuda es que el Gobierno modifique la norma y especifique su exención del IRPF”, añadió.

Si bien es cierto "que el Ejecutivo no suele hacer modificaciones de este tipo, las leyes, y más en el panorama actual, están en continúo cambio. Puede darse el caso, y sería de gran ayuda para el colectivo, que en unos meses se retracten y cambien la normativa para convertir las ayudas por coronavirus en ingresos exentos de tributar”, dijo el director de estudios.

Tres tipos de sanciones en función de la gravedad

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. “No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%”, explicó Gimeno.

Sanciones graves:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:

- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.

La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Sanciones muy graves:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Estos son los requisitos para acceder al nuevo cese de actividad a partir de julio

Éstos son los requisitos para acceder a cada una de estas ayudas y las dudas más frecuentes:


1. Exención de la cuota de autónomos

El primero de los tres elementos que han venido solicitando las organizaciones durante los últimos meses y que finalmente se alargó más allá de junio es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
Si bien no se logró que todo el colectivo quede exento de pagar la cuota durante los próximos meses, el acuerdo alcanzado sí prevé que aquellos que estén acogidos al cese de actividad extraordinario -que finalizará el 30 de junio- sigan, automáticamente, exentos de pagar un determinado porcentaje de su cuota, siempre y cuando no accedan a la prolongación del cese.

¿Qué autónomos estarán exentos de pagar cuota?

A partir del 1 de julio, aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria tendrán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, excepto aquellos que se acojan al nuevo cese de actividad. 
En este último caso no se puede hablar de una exoneración como tal porque se espera que, primero, el autónomo pague su cuota a la Seguridad Social y, después, la mutua le abone el 98,3% del importe que pagó. El restante 1,7% sobre su base de cotización correrá a cargo del trabajador por cuenta propia en concepto de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Qué cantidades estarán exentas?

La exoneración de la cuota será de tres meses, desde  julio hasta septiembre, y el porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:
  • Exención del 100% de la cuota del mes de julio.
  • Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.
  • Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.
Eso sí, la base de exención que se tendrá en cuenta es la base por la que cotice el autónomo en cada uno de estos tres meses. Así, un trabajador por cuenta propia que cotice los tres meses por la mínima de 286,15 euros, no tendrá que pagar nada en el mes de julio; deberá abonar 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en septiembre. A partir de octubre ya tendría que abonar su cuota íntegra.

¿Qué trámites son necesarios para la exoneración?

Ninguno. Todos los autónomos acogidos a la prestación extraordinaria y que no soliciten el nuevo cese de actividad tendrán acceso de forma automática a la exoneración, sin necesidad de tramitar ninguna solicitud a sus mutuas. No así los que quieran acogerse a la prestación por cese de actividad, que sí deberán volver a tramitar la solicitud de acceso a la prestación.

¿Es incompatible con algún subsidio o prestación?

En principio no. Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período (julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Como única incompatibilidad estaría el cese de actividad, que se puede solicitar desde el 1 de julio y por el que sí hay que cotizar, aunque la mayor parte de la cuota se reintegrará más adelante por parte de la mutua.

2. Prestación por cese de actividad hasta septiembre

Por otro lado, con el acuerdo alcanzado también se pone en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.
¿A qué autónomos va dirigida la nueva prestación por cese de actividad?
El nuevo cese de actividad pactado entre organizaciones y Gobierno ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se trata ya del cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que sólo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos. 
Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

Los autónomos deberán:
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de  solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación?

Esta prestación, tal y como está diseñada, durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.
Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.

¿Qué pasará con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.
Por tanto, a fin de cuentas, lo que deberá abonar el autónomo que se acoja a la prestación hasta septiembre es tan sólo un 1,7% de su base, correspondiente a conceptos como las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

¿Y si luego mis ingresos no caen por encima del 75%?

Precisamente ésta es una de las cuestiones que más problemas han traído durante el Estado de Alarma a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la acreditación de caída de ingresos y que, después, o bien no tuvieron una caída tan grande en su facturación o bien no pudieron justificarla, como sucedió con muchos trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. 
Por tanto, en primer lugar es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. Éstas últimas podrían ir con recargo.
¿Cómo y cuándo se solicita?
La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Qué documentación hay que aportar?

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua. En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.
En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:                           
  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

Al igual que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los denominados 'autónomos de temporada', aquellos que sólo se dan de alta durante unos pocos meses al año y que, precisamente por este motivo, habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

  •  Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  •  No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo.
  •  No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

¿A cuánto asciende esta prestación?

Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo. Por ejemplo, si cotizara por la mínima, percibiría 661 euros al mes.

¿Cuánto tiempo durará esta prestación?

Los autónomos de "temporada" que se acojan a esta prestación podrán empezar a cobrar con efectos desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente la presentación de solicitud.
La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020

¿Hay que seguir pagando la cuota?

Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
¿Con qué es incompatible esta prestación?
Por un lado, la prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. 

¿Y si luego ingreso más de 23.275 euros en 2020?

Tal y como sucede con la prestación para autónomos con fuertes caídas de ingresos, es recomendable solicitar esta prestación sólo cuando se tenga la certeza de cumplir con todos los requisitos. Si aun con todo, el autónomo termina ingresando más de lo previsto en este periodo, siempre podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?

El autónomo deberá solicitar el acceso a la prestación ante su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Se empezará a percibir el cese de actividad con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente al de la presentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para acceder a la prestación hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua a través de su página web. En él, se podrá autorizar a la entidad a consultar al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
En caso de que no se autorice a la mutua a consultar estos datos o que la entidad no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar:
  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
  • Si el autónomo en cuestión tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Fuente: ATA

Claves para autónomos y empresas: así serán las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Se podrá acoger cualquier empresa, sin importar el tamaño
  • Habrá que solicitar el aplazamiento antes del 10 de cada mes
  • El aplazamiento llevará un tipo de interés del 0,5%
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Saber cómo afrontar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los próximos meses no es cosa fácil para neófitos en Derecho. El Real Decreto Ley 11/2020 del pasado 31 de marzo ha abierto la puerta para que cualquier autónomo o empresa -sin importar tamaño, facturación o número de empleados- puedan diferir los pagos de los próximos cuatro meses (de abril a julio) con una cadencia de seis meses.
Es decir, los pagos del mes de abril no se deberán abonar hasta septiembre y así sucesivamente, sin importar si el negocio está muy afectado a poco afectado por el coronavirus. No obstante, estas medidas que buscan generar liquidez en empresas y autónomos, se aplicarán de forma distinta según tres principios:
Para empezar, la posibilidad de diferir los pagos varía entre las empresas y profesionales por cuenta propia que se acojan a las ayudas extraordinarias que se han ido aprobando con motivo del COVID-19 y aquellos que no han tenido este privilegio. Es decir, el trato será diferente para las empresas con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) y para los autónomos con la prestación extraordinaria por cese de actividad. Y los que no.

Grados de diferimiento de la cuota

Una segunda distinción, de importancia considerable, son los distintos grados de diferimiento de los pagos en las cotizaciones que el Gobierno ha puesto a disposición de empresas y autónomos, con tres efectos diferentes, según explica Sagrario Verdejo, abogada de Bufete Prolegue:
Exención: no se tiene que pagar la cuota, cuyo abono lo asume el Estado por lo que no se pierden derechos futuros.
Aplazamiento: Una ampliación del plazo para el pago, con un fraccionamiento en una división temporal del ingreso de la deuda, teniéndose que realizar cada pago parcial en las próximos seis meses. En el caso de la Seguridad Social está regulado en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social.
Moratoria: Plazo que suspende las acciones judiciales contra aquellos deudores que la ley otorga cuando las circunstancias generales (como el caso del coronavirus) hacen difícil o imposible el pago.
En la actual situación, la diferencia entre el segundo y el tercero radica en el coste que supone cada uno. El aplazamiento conlleva unos intereses que el Gobierno ha fijado en el 0,5%, frente al usual -interés de demora que se encuentre vigente cada momento durante la duración del aplazamiento- que actualmente ronda entre el 3%-3,75%. Además, el aplazamiento supone que el pago se irá repartiendo durante los próximos seis meses, un sexto de la cuota cada mes.
Sin embargo, en la moratoria, por su carácter de excepcionalidad, no se cobrará ningún interés y se abonará en un solo pago a seis meses vencidos. Pero, precisamente por tener estas condiciones tan ventajosas, no estará abierta indiscriminadamente. El RDL determina que la Seguridad Social establecerá a través de una Orden Ministerial las condiciones que deben cumplir, empresas y autónomos, para tener derecho a la moratoria.
Aquellas empresas y autónomos que no puedan 
acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos
Pueden ser criterios sectoriales o geográficos o de cualquier otra índole que se fijarán en función de cómo se vaya produciendo la salida de las condiciones extraordinarias fijadas por el Gobierno. De hecho, el primer diferimiento del pago de las cotizaciones por moratoria no se producirá hasta mayo, por lo que el Ministerio tiene tiempo para ajustar las condiciones exigidas a la evolución de la epidemia y las medidas de confinamiento y movilidad.
Pero, especialmente importante, aquellas empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos, aunque con las condiciones arriba expuestas de tipo de interés (0,5%) y fraccionamiento de la devolución.

Diferencia entre devengo y cobro

Un tercer elemento que viene a complicar la gestión de las medidas de apoyo que la Seguridad Social ha aprobado el último día del mes de marzo es la diferencia entre los periodos de devengo y de pago en empresas y autónomos. En el caso de los primeros, el último día hábil de cada mes se cobra el mes anterior. Así, el 31 de marzo, el mes devengado no es marzo, sino febrero. Sin embargo, en el caso de los autónomos el 31 de marzo se abonó, como mes devengado, ese mismo marzo.
Esto genera complicaciones a la hora de gestionar las medidas de diferimiento del abono de las cotizaciones, ya sean por aplazamientos o moratoria. Así, los plazos establecidos para empresas y autónomos en el RDL varían generando cierta confusión. Pero la realidad es que la Seguridad ha establecido un acompasamiento entre los meses con derecho a aplazamiento y con derecho a moratoria, para que queden todos cubiertos, con la única excepción de marzo en el caso de los autónomos sin derecho a prestación extraordinaria, que no recuperarán las cuotas abonadas.
En cualquier caso, todos aquellas empresas o autónomos que aspiren, bien a un aplazamiento, o bien a una moratoria cuando se conozcan los requisitos que permitan solicitarla, deberán presentar la solicitud antes del día 10 de cada mes.

A cada cual lo suyo

Partiendo de estos tres principios, el RDL establece los siguientes derechos:
Exoneración de las cuotas
Solo tendrán derecho los autónomos que hayan podido acceder a la prestación extraordinaria (su negocio ha cerrado por efecto del estado de alarma o su facturación ha caído por debajo del 75%) y las empresas que se hayan acogido a un Erte, cuyos trabajadores recibirán del Estado el sueldo y también las cuotas a la Seguridad Social.
Así, las empresas acogidas a los expedientes disfrutarán de la exención de las cuotas, en el caso de marzo, desde el día que presentaron el Erte hasta el día 31 y todo el mes de abril. Estas empresas no tendrán problemas con la gestión, pues el pago de las cotizaciones de sus trabajadores del mes de marzo se producirá el 30 de abril.
Para los autónomos, los beneficiarios de la prestación estarán exentos de las cuotas entre el 14 (día en que entró en vigor el estado de alarma) y el 31 de marzo y el mes de abril al completo. Para este colectivo, la gestión se ha complicado pues la Seguridad Social ha pasado al cobro el mes de marzo el pasado 31 y la mayoría lo ha abonado. Este problema se ha debido, bien a que no ha llegado la resolución de la autoridad laboral autorizando el Erte, bien a que no le ha dado tiempo a la Tesorería a parar el cobro.
Carácter retroactivo. En estos casos, a todos aquellos autónomos que se les haya cobrado y tengan derecho a la prestación, la Seguridad Social lo devolverá de oficio según vayan comunicando las Mutuas colaboradoras el derecho a la ayuda extraordinaria. Pero sólo se les devolverá la cotización correspondiente del 14 al 31 de marzo, y ellos deberán abonar entre el día 1 y 13. Aquellos profesionales que han optado por no abonar el mes, que deben ser muchos, la Seguridad Social ha establecido la posibilidad de que ingresen la parte que les corresponde sin recargo.
Aplazamiento de las cuotas
En el caso de las empresas con un Erte, tendrán derecho a solicitar el aplazamiento un tipo de interés del 0,5%, para los meses de mayo y junio, pues abril están exoneradas. Para las que no se hayan acogido a un expediente, podrán solicitar el aplazamiento de la cotización del 14 al 31 de marzo, que se abona el 30 de abril, y para los meses de abril (se paga en mayo) y mayo (se abona en junio).
Para los autónomos, aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación, podrán pedir aplazamiento para las cuotas de mayo y junio, y para los que no, la posibilidad del aplazamiento se abre para los meses de abril, mayo y junio.
Moratoria de las cuotas
Este derecho queda en suspenso hasta conocer los requisitos que se exigirán tanto a empresas como autónomos para poder acogerse. Lo que sí se sabe son los meses a los que se podrá aplicar la moratoria. Para empezar, hay que matizar que no tendrán derecho ni los autónomos que se estén beneficiando de la prestación extraordinaria y de la exoneración de las cuotas, ni las empresas que estén en expediente de regulación temporal, según desvelan fuentes del Ministerio de Seguridad Social a elEconomista.
Centrándonos, pues, en las empresas que no tengan Erte y que cumplan con los requisitos que imponga el Gobierno, podrán solicitar la moratoria del pago de las cuotas de abril, mayo y junio para devolverlas a los seis meses en cada caso. En los autónomos, se podrá aplicar a las cuotas de mayo, junio y julio
Fuente: El economista.

Medidas para los autónomos incluidas en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo





Ante la situación de emergencia de salud pública creada por el COVID-19, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge una serie de medidas de apoyo a los autónomos, que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente.
Moratorias pago cuotas seguridad social:
La primera consiste en habilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (artículo 34).
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%, mediante el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Para las gestiones de las solicitudes de moratoria con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) con la finalidad de utilizar medios electrónicos para solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Cómputo descenso de actividad (nivel de facturación):
Ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Percepción bono social:
Por último, se crea un derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Deben tener la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para ello, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
a) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
b) a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
c) a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Además, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Fuente Mi Bufete

Ayudas a la actividad productiva y el empleo

Generalitat de Catalunya


Medidas urgentes para mitigar los efectos de la pandemia sobre la economía.

El Gobierno ha dado luz verde a un segundo decreto de medidas urgentes para luchar contra los efectos que la pandemia del Covidien-19 pueda tener sobre diversos ámbitos que afectan a la economía catalana. El acuerdo aprobado hoy complementa el ya aprobado por el Gobierno el pasado jueves 12 de marzo.
El decreto afecta a la contratación púbica, la salud y gestión de residuos sanitarios, la transparencia, y el transporte público y la gestión tributaria.
moratoria tributos
Moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalidad de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.
Ayudas a autónomos
Se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación.
Para acceder a la ayuda deberán acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior. En caso de que el trabajador tenga una antigüedad el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior a un año, se tomará como referencia el promedio de facturación mensual desde el alta. La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones.
contratación pública
El Gobierno quiere garantizar que las empresas que trabajan para la Generalitat sigan cobrando y manteniendo el empleo pese a no puedan prestar efectivamente el servicio. En este sentido, la Generalitat se hará cargo de los gastos salariales y de las pólizas de seguro de los trabajadores de las empresas afectadas desde que se decretó la orden de cierre de los diferentes equipamientos. Incluye contratos de limpieza, transporte y comedor escolar, centros especiales de enseñanza y vigilancia, y los contratos de obras y servicios adjudicados por la Generalitat o su Sector Público.
Administración
Las mesas de contratación se podrán reunir sin asistencia presencial, respetando la transparencia que exige la Ley de contratos de sector público. Asimismo, se autoriza a los entes locales a utilizar la tramitación de emergencia en materia de contratación en determinados supuestos, y el Centro de Tecnologías y Telecomunicaciones de la Generalitat (CTTI) a recurrir a procedimientos de emergencia en el suministro de ordenadores portátiles, licencias de software, ampliación de las infraestructuras de red corporativas, desarrollo y evolución de aplicaciones móviles de servicio a la ciudadanía u otros que sean necesarios para garantizar la prestación de los servicios de la Generalitat y de su sector público mientras dure la situación de excepcionalidad.
salud
El Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiológica de Cataluña funcionará mediante un servicio de guardias que se asignarán, según un sistema de rotación, a los médicos y personal de enfermería adscrito a la Secretaría de Salud Pública.
transparencia
Las solicitudes de acceso a la información pública se podrán presentar, únicamente, por medios electrónicos.
transporte público
El Gobierno se compromete a estudiar el impacto de la caída de los ingresos tarifarios como consecuencia de la disminución de la actividad económica, ya incluir dentro de las previsiones económicas del incremento de los gastos de los diferentes operadores como consecuencia de la necesidad de disponer de más recursos personales y materiales.
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