Una sentencia establece que no hace falta factura para desgravarse un gasto
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que también se pueden presentar tiques para desgravarse los gastos.
¿Es necesaria la factura cuando un trabajador autónomo quiera desgravarse un gasto relacionado con su actividad profesional? Hasta ahora la respuesta era un sí rotundo. Ahora ya no está tan claro, tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que pone de manifiesto que la Agencia Tributaria también debe aceptar gastos desgravados mediante tiques y no exclusivamente con factura.
Fernando Ruiz-Beato, de Ruiz-Beato abogados, analiza en su página web la cuestión, en base a un completo informe realizado por Fiscal Impuestos, quien recopila toda la sentencia en su página web.
Los tiques son válidos, aunque falten datos empresariales
La sentencia pone en evidencia que el hecho de que en los tiques falten algunos datos fiscales de la empresa que vende el bien o presta el servicio, no quiere decir que ese documento se deba desechar. A su juicio, esto se considera una “anomalía formal” que no debe impedir que el autónomo se pueda deducir el gasto. En caso de impedir esta situación, el Tribunal Superior de Justicia dice que se estaría impidiendo deducirse un gasto ante la administración tributaria por desconocer la identidad de la persona que ha vendido el bien o ha prestado dicho servicio.
En ese sentido, según el Tribunal, las gestorías han adoptado hasta el momento las directrices de la Administración. De ahí que reclamen a sus clientes que, para poder deducirse los gastos, deban aportar la factura correspondiente. Y, si no es así, no se los pueden deducir. Para ello se acogen a los requisitos dispuestos en el reglamento de facturación. En él, se establece que si no está identificado el destinatario, no pueden desgravarse los gastos.
Probar los gastos
El autónomo debe tener en cuenta, tal y como también detalla la sentencia, que para deducirse cualquier gasto, debe existir cierta correlación con sus ingresos. Esto quiere decir que los gastos deben estar relacionados con la actividad profesional que desarrolle y no deben ser desproporcionados. En cualquier caso, si se duda de la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer hasta ahora.
Desde Ruiz-Beato recuerdan que, en cualquier caso, el tique sí será necesario. Por tanto, gastos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados con tiques, según la información que nos facilitan desde Ruiz-Beato. Recomiendan, a pesar de ello, que si se trata de importes de cierto volumen, sí se solicite factura.
Fuente: cinco dias.