Embargos, lo que debes saber
¿Qué es una anotación de embargo?
Cuál es nuestra sorpresa cuando al dirigirnos al Registro de la Propiedad para obtener la información registral de un inmueble, nos encontramos con que la vivienda, casa o parcela que estamos interesados en comprar, adquirir o que vamos a heredar, se encuentra “embargada” es decir que en el Registro de la Propiedad se ha inscrito sobre ese inmueble un “embargo” acordado por un Juez.
En este artículo trataremos únicamente de los embargos acordados judicialmente, como consecuencia de un proceso judicial, concretamente de la anotación preventiva de embargo, que suele ser la más frecuente, si bien los embargos pueden tener otro origen como un procedimiento sancionador de Hacienda, la Seguridad Social, u otro procedimiento administrativo (multas, IBI pendiente, …)
¿Qué es un embargo preventivo?
Es la retención preventiva, provisional y cautelar de los bienes de una persona en pago de una deuda pendiente, autorizada por un juez u otro organismo competente. El embargo preventivo se acuerda para garantizar el cumplimiento de una sentencia futura, para el caso que no se pague la cantidad a la que se condene o se retrase el cumplimiento de la obligación. Si el objeto del embargo es un bien inmueble, se practica una inscripción (denominada anotación) por mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad.
De momento el deudor no pierde el bien, pero si se limita la posibilidad de transmisión, ya que el comprador adquiriría el inmueble con una carga que lo grava, el embargo, lo que resulta altamente desaconsejable.
El embargo dictado en ejecución de sentencia firme sí que supone la pérdida del bien, ya que el Juzgado puede acordar la subasta del mismo para pagar la deuda.
¿Cómo se puede cancelar esa anotación?
En primer lugar, con el pago: el embargo preventivo se puede levantar si el deudor satisface completamente la deuda.
Las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad también pueden caducar, por el transcurso del tiempo, si el acreedor no solicita durante un determinado periodo de tiempo su prórroga o renovación.
¿Cuándo caduca una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad?
Las anotaciones preventivas judiciales de embargo practicadas con posterioridad al 8 de enero de 2001 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) caducan a los cuatros años desde la fecha de la anotación, salvo que se solicite su prórroga por un plazo de cuatro años más antes de la caducidad del asiento. Y así podrán practicarse sucesivas prórrogas en los mismos términos.
Las anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al 8 de enero de 2001, se rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente, por lo que no cabe su cancelación por caducidad.
En este último caso para solicitar su cancelación, deberá acreditarse mediante testimonio de la resolución judicial firme, que el proceso judicial ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento judicial ordenando la cancelación de la anotación de embargo.
Adquirir una vivienda con una anotación de embargo supone adquirir el inmueble con una CARGA y mientras esa deuda no se liquide el inmueble puede ser objeto de ejecución, por lo que antes de proceder a la adquisición debe consultarse con un profesional las posibilidades de cancelación de esa carga.