Bases y tipos de cotización 2019
BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros / mes
Bases máximas
euros / mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1466.40
4070.10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
1215.90
4070.10
3
Jefes Administrativos y de Taller
1057.80
4070.10
4
Ayudantes no Titulados
1.050,00
4070.10
5
oficiales Administrativos
1.050,00
4070.10
6
subalternos
1.050,00
4070.10
7
auxiliares Administrativos
1.050,00
4070.10
Bases mínimas
euros / día
Bases máximas
euros / día
8
Oficiales de primera y segunda
35,00
135,67
9
Oficiales de tercera y Especialistas
35,00
135,67
10
peones
35,00
135,67
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea super categoría profesional
35,00
135,67
TIPOS DE COTIZACION (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
1) Tipo de contingencias comunes ( IT ): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de Cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los Contratos temporales de duracion igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por Ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
desempleo
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial
6,70
1,60
8,30
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20
0,20
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70
TOPAS COTIZACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO
mínima
4070.10
1.050,00
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACION
BASE MÍNIMA / HORA
1
8,83
2
7,32
3
6,37
4 a 11
6,33
La cotización a la Seguridad Social por los Contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
COTIZACION POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Concepto
empresa
trabajador
total
Por Contingencias Comunes
42,56 €
8,49 €
51,05 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
IT (Incapacidad Temporal)
3,27 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) 2,58 € (euros)
5,85 €
Desempleo (*)
57,75 €
16,28 €
74,03 €
Fondo de Garantía Salarial
3,23 €
3,23 €
BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES
|
|||
Grupo de Cotización
|
Categorías Profesionales
|
Bases mínimas
euros / mes |
Bases máximas
euros / mes |
1
|
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
1466.40
|
4070.10
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
1215.90
|
4070.10
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
1057.80
|
4070.10
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
1.050,00
|
4070.10
|
5
|
oficiales Administrativos
|
1.050,00
|
4070.10
|
6
|
subalternos
|
1.050,00
|
4070.10
|
7
|
auxiliares Administrativos
|
1.050,00
|
4070.10
|
Bases mínimas
euros / día |
Bases máximas
euros / día |
||
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
35,00
|
135,67
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
35,00
|
135,67
|
10
|
peones
|
35,00
|
135,67
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea super categoría profesional
|
35,00
|
135,67
|
TIPOS DE COTIZACION (%)
|
|||
CONTINGENCIAS
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
|
12,00
|
2,00
|
14,00
|
Resto Horas Extraordinarias
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
1) Tipo de contingencias comunes ( IT ): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de Cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los Contratos temporales de duracion igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por Ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
desempleo
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
tipo General
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contrato duración determinada Tiempo Completo
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Contrato duración determinada Tiempo Parcial
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
FOGASA
|
0,20
|
0,20
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
FORMACIÓN PROFESIONAL
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
TOPAS COTIZACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
|
|
MÁXIMO
|
mínima
|
4070.10
|
1.050,00
|
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
|
|
GRUPO COTIZACION
|
BASE MÍNIMA / HORA
|
1
|
8,83
|
2
|
7,32
|
3
|
6,37
|
4 a 11
|
6,33
|
COTIZACION POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
|
|||
Concepto
|
empresa
|
trabajador
|
total
|
Por Contingencias Comunes
|
42,56 €
|
8,49 €
|
51,05 €
|
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
|
IT (Incapacidad Temporal)
3,27 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) 2,58 € (euros) |
5,85 €
|
|
Desempleo (*)
|
57,75 €
|
16,28 €
|
74,03 €
|
Fondo de Garantía Salarial
|
3,23 €
|
3,23 €
|
(*) Cuando corresponga cotizar por desempleo en los Contratos para la formación, la base de cotizacion, será la base mínima corresÂpondiente las contingencias por accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales, para el año 2.019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicació el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
- Esta Cotización també será aplicable:
- A becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicació del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durant los dos primeros años se quitará a quepo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los Contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.
- A las personas asimiladas a Trabajadores por Cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los tà © rminos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desenvolupament de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernizacion del sistema de la Seguridad Social, y las personas que Realicó prácticas no laborales al amparo de lo dispuesta en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligaciones cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni miedo formación profesional.
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
Importante | 30,00 | 900,00 | 12.600,00 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
Importante | 17,93 | 537,84 | 6454.03 |