Campanya Renda 2012


DESDE 2 ABRIL 2013  PODEMOS SOLICITAR A HACIENDA EL BORRADOR O NUESTROS DATOS FISCALES

Este año la campaña IRPF se adelanta una semana. Se podrán presentar declaraciones de Renta 2012 a partir del 24 abril, por vía telemática, o desde el  6 de mayo, por otros medios, HASTA 1 JULIO 2013, pero ya desde el 2 de abril se le puede solicitar a Hacienda que nos remita el borrador o los datos fiscales.

Los podemos conseguir a través de la web de la Agencia Tributaria:www.agenciatributaria.gob.es. Comunicando el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración IRPF 2011, recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un “sms” con un número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador o a los datos fiscales. Algunos contribuyentes (los suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria) recibirán automáticamente ese mensaje “sms”, que conviene no perder ni borrar.

A los contribuyentes con rentas más sencillas Hacienda les preparará y remitirá un borrador (junto a sus datos fiscales) que podrán confirmar (por vía telemática o telefónica 901 200 345 – 901 12 12 24) una vez que lo hayan revisado y, en su caso, modificado o completado. Se puede confirmar por vía telemática o telefónica a partir del 2 abril y hasta el 1 de julio 2013 (hasta el 26 de junio si resulta a pagar y se quiere domiciliar el pago).

Este año recibirán el borrador un mayor número de contribuyentes. Como en el año anterior lo recibirán quienes tengan rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, etc. Pero este año lo recibirán también quienes hayan obtenido obtenido otro tipo de rentas, como por ejemplo renta básica de emancipación, subvenciones no consideradas rendimientos de actividades económicas, pérdidas patrimoniales derivadas de fondos, imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles (para 2011 el máximo eran 2), rendimientos del capital mobiliario o alquileres obtenidos a través de Comunidades de Bienes.

Por su parte, aquellos contribuyentes a los que Hacienda no pueda hacer el borrador, o que no puedan confirmar el que les remitan, porque tengan por ejemplo rendimientos de actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por transmisión de inmuebles, por ventas de acciones, …) podrán obtener sus datos fiscales a partir del 2 de abril y presentar su declaración de IRPF 2012 a partir del 24 de abril 2013.

TAMBIÉN HAY QUE TENER PRESENTE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio se restableció en España para los ejercicios 2011 y 2012 (y se ha prorrogado para 2013), y para personas con un patrimonio elevado, pues se aplica con carácter general un mínimo exento de 700.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Tendrán que presentar declaración por el Impuesto Patrimonio 2012 (siempre por vía telemática) aquellas personas cuya cuota tributaria por ese impuesto resulta a ingresar y también aquellas personas que no tengan que pagar (por ejemplo, por deudas, por bienes exentos, o porque sean residentes en Madrid que mantiene una bonificación del 100%) pero que sean titulares de bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €. En Baleares y Valencia ya tocará pagar Impuesto Patrimonio 2012, pues han eliminado la bonificación del 100% que aplicaron para 2011.

CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES

Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.

 

NOVEDADES, CONSEJOS Y SORPRESAS CAMPAÑA RENTA 2012.

ASPECTOS DEL BORRADOR O DE LOS DATOS FISCALES QUE CONVIENE REVISAR

DECLARACIÓN RENTA 2012 MUCHO MÁS CARA que en años anteriores

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 diciembre, aprobó un incremento muy importante del IRPF en los ejercicios 2012 y 2013:

-Para la Renta GENERAL (rendimientos de trabajo, alquileres, rendimientos de actividades económicas, etc.) se han incrementado los tipos de gravamen, por ejemplo un 2% a partir de 17.707 € (del 28% al 30%), un 3% a partir de 33.007 € (del 37% al 40%), un 4% a partir de 53.407 € (del 43% al 47%), y así sucesivamente, hasta un incremento de 7% a partir de 300.000 € (del 45% al 52%). En Cataluña se puede llegar a tributar hasta el 56%. Pues bien, a las personas que básicamente tengan rentas del trabajo las empresas pagadoras ya les habrán ajustado las retenciones para que su declaración de IRPF les salga, en prinicipio, “a empatar”, pero a los contribuyentes que tengan otro tipo de rentas generales (alquileres, rendimientos actividades económicas, etc.) la declaración de IRPF de este año les resultará mucho más cara de lo que estaban acostumbrados.

-Para la Renta del AHORRO (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos o inmuebles, etc.) también se han incrementado los tipos de gravamen de forma muy importante. En 2011 se pagaba un 19% por los primeros 6.000 € y un 21% a partir de esa cantidad. Para 2012 y 2013 se pagará un 21% por los primeros 6.000 €, un 25% desde 6.000 a 24.000 € y un ¡27%! a partir de 24.000 €. Por esta razón,muchos ahorradores se llevarán una sorpresa muy desagradable pues durante 2012 se les habrá practicado una retención del 21% sobre sus intereses, dividendos, ganancias por ventas de fondos de inversión, etc. y al calcular su IRPF 2012 verán que tienen que pagar mucho más (hasta 6 puntos más).

 

TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA

-Hay que revisar muy bien cual es la opción más favorable, pues puede haber una gran diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa y este año pueden darse muchos casos de matrimonios que hasta ahora tributaban de forma individual y que ahora les interese hacerlo conjuntamente si uno de los dos se ha quedado sin ingresos. Puede que Hacienda nos haya remitido el borrador individual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.

 

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

-Hay que prestar especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si se ha casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se tiene algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.

-En materia de nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).

-Es importante declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a la expareja o pensión por alimentos a los hijos.

-Hay que tener especial cuidado con los ascendientes que convivan con el contribuyente, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 Euros y resulta que en 2012 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social superan por poco dicha cuantía.

 

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL (y construcción, rehabilitación y ampliación superficie)

-Hacienda está haciendo muchas comprobaciones en relación con esta deducción, por lo que es muy importante aplicarla correctamente para evitar sorpresas desagradables y sanciones.

-Se ha eliminado a partir de 2013, pero pueden continuar deduciendo todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes 31/12/2012 su vivienda habitual (15% sobre una  base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción en ejercicios futuros quienes hayan satisfecho cantidades antes de esa fecha para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para ello, para esas personas puede ser especialmente importante practicar deducción en su declaración IRPF 2012 en relación con esas cantidades.

En cualquier caso, este año se encarecerá la declaración unos 225 € para muchísimos contribuyentes, porque se ha eliminado ya para 2012 una compensación fiscal que podían descontar quienes habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Hasta 2011 estas personas podían marcar una casilla (738) en la declaración y deducir hasta un 5% más sobre una inversión máxima anual de 4.507 € por persona. Esa compensación, que ya no se aplica, suponía un ahorro de 225 € para una persona que pagaba una hipoteca de unos 375 € al mes y un ahorro de 450 € para un matrimonio que pagaba unos 750 € al mes.

-Normalmente Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos de la hipoteca. No figura lo que se haya podido dar de entrada, o los pagos por gastos e impuestos (si no se han financiado con la hipoteca), o los pagos para la construcción, o los pagos al promotor, o los gastos derivados de la financiación (seguros obligatorios con la hipoteca como el de amortización o incendios, comisiones, etc.), o lo imputado como retribución en especie por el menor pago de intereses (en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay que incluir todas esas cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.

-En todo caso, no por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda habitual en 2011 o en 2012 (muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante el anuncio de que se eliminaría la deducción) se tiene derecho a deducir desde el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha deducido por otras viviendas habituales, no se podrá empezar a deducir por la nueva hasta que se superen ciertas cuantías pagadas.

-Si la hipoteca que sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de Banco, o se ha realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no aparecer los datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy bien los importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador o preparar la declaración con los mismos.

-Aunque en el borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por un determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con derecho a deducción.

-Hay préstamos que se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales (personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos préstamos también dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido en la adquisición de la vivienda.

 

DEDUCCIÓN POR DETERMINADAS OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA HABITUAL Y EN OTRAS VIVIENDAS

-Las personas que hayan realizado a partir del 7 de mayo de 2011 (y hasta el 31/12/2012) determinadas obras en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda que tengan en propiedad (pueden ser viviendas en alquiler pero no viviendas afectas a actividad económica) podrán recuperar en su declaración del IRPF hasta un 20% del coste de las referidas obras. También se podrá deducir por obras realizadas en la Comunidad de Propietarios donde se tenga la vivienda. Se trata de una deducción de la que se podrán beneficiar las personas con rentas inferiores a 71.007,20 Euros, hasta un 20% con una base máxima anual de 6.750 € y con un límite de base deducible por cada vivienda de 20.000 Euros. Por las obras realizadas hasta el 6 de mayo 2011 sólo pueden deducir las personas que hayan realizado estas obras en su vivienda habitual y que tengan rentas inferiores a 53.007 €, hasta un 10% con base máxima anual de 4.000 € y límite de base por vivienda de 12.000 €.

No hay que olvidar practicar esta deducción por obras realizadas en 2012, o por obras realizadas en 2011 si quedó deducción pendiente de practicar por exceder la inversión de la base máxima anual.

No todas las obras dan derecho a esta deducción. Por ejemplo, SI darán derecho a deducción obras para mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas), para mejorar sistemas de instalaciones térmicas, para instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, para sustituir instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, para favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas (instalación o mejor de ascensores o rampas), para adaptar viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años, para instalar infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y servicios de televisión digital), etc. NO darán derecho a deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

Para aplicar la deducción hay que indicar el NIF de la empresa que haya efectuado las obras y no se pueden haber pagado en efectivo (tienen que haberse pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito). Es importante conservar las facturas recibidas por las obras, y el correspondiente justificante del medio de pago. En la factura, además de cumplirse con todos los requisitos legales, conviene que se haga una descripción de la operación con el suficiente detalle como para que se pueda ver que se trata de una obra con derecho a deducción, evitándose expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico.

 

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

-Algunos inquilinos también pueden deducir por lo que paguen por el alquiler de su vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los inquilinos residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar una deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos. Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador.

 

INMUEBLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS

-Siguen siendo muy habituales las inexactitudes en en borrador y en los datos fiscales con respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble de uso propio o alquilado a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a Hacienda. Por los inmuebles de uso propio que no sean la vivienda habitual hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral).

-En todo caso, es importante depurar errores aportando al Catastro documentación y escrituras, para que consten las titularidades correctas.

-Los propietarios NO tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento de viviendas, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, se puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) un 60% (es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un 100% (es decir NO tributan) si el inquilino tiene rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es menor de 35 años si el contrato de arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para poder aplicar esta reducción del 100% es importante que los propietarios consigan una comunicación firmada por su inquilino indicando que éste cumple los referidos requisitos en 2012.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

-Conviene incluir las cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios profesionales, o de defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con la empresa empleadora), para ahorrar algún dinero.

-Las personas que hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de años anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no en la declaración IRPF 2012 sino en una declaración complementaria a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.

 

CUIDADO CON LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Las personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) deben presentar una declaración informativa (Modelo 720), por primera vez antes del 30 abril 2013, proporcionando a Hacienda una información muy detallada sobre los que hayan tenido durante 2012. Evidentemente, esas personas deberán tener en cuenta esos bienes y derechos, así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2012,

De la misma manera, también se tendrán en cuenta otras rentas obtenidas en el extranjero (pensiones, rendimientos del trabajo, etc.).

En todo caso, aplicando lo dispuesto en la Ley y en los correspondientes Convenios de Doble Imposición se podrá evitar o reducir la misma.

 

OTRAS CUESTIONES A REVISAR

-Las SUBVENCIONES a la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, no están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los datos fiscales.

-No hay que olvidar las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son aplicables determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de libros de texto, por adopción, por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes menores de 36, etc.

-Tampoco hay que olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

 

 

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