Alta en Hacienda anterior al alta como autónomo ¿Multa?

Lo recomendable sería alta en ambos organismos el mismo día o en el RETA con anterioridad. En su caso se ha cursado alta en Hacienda con anterioridad a la de autónomos por lo que le cobran las cuotas atrasadas más la del mes de alta.
Siguiendo la normativa, la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse ante le Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, (de manera única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen) con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad por el autónomo. (art. 32Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). 
Lo peor en casos como estos:
recargo del 20% por demora ante el ingreso fuera de plazo: siguiendo la nueva redacción artículo 30, Ley General de la Seguridad Social y apdos. 1 y 2 del art. 10  Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
«Recargos por ingreso fuera de plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
  1. Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  2. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
  1. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  2. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»

Perdida del derecho a bonificaciones y/o reducción en tu cuota de autónomo: Entre los Requisitos para el acceso a las medidas de fomento a la contratación en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, se encuentra la obligación de HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL TANTO EN LA FECHA DE ALTA DE LOS TRABAJADORES COMO DURANTE LA APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES.

Fuente: Iberley