Posible prorrogación de los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018

Hacienda está buscando la manera de mantener los límites actuales de la estimación objetiva (IRPF) para el ejercicio 2018. En caso de no producirse la prórroga, habrá autónomos que se quedarán fuera de la estimación objetiva. 


En virtud de la Dt 32, LIRPF (de aplicación durante los ejercicios 2016 y 2017 por disposición de la ley de PGE 2016) se entiende que a partir del 1 de enero de 2018 el límite a partir del cual no se podrá utilizar la tributación por módulos baja de los actualmente 250.000€ a los 150.000€ (y de 125.000€ a 75.000€ en el supuesto de facturación a otros empresarios o profesionales).  

NO OBSTANTE: 
Debido a los insuficientes apoyos para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (fórmula para prorrogar los límites para la aplicación del método de estimación objetiva), Hacienda está buscando la manera de mantener los límites actuales durante el 2018
La fórmula a utilizar para mantener los límites actuales podría ser mediante la aprobación de un Real Decreto Ley antes de la finalización del año
En caso de no producirse la prórroga, habrá autónomos que se quedarán fuera de la estimación objetiva.

LÍMITES ACTUALES: 
El método de estimación objetiva no puede aplicarse cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 
  1. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000€ anuales
      ? Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000€ anuales.

    • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

  3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000€ anuales.

  4. Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el Art. 4 ,LIRPF
LÍMITES A PARTIR DE 2018 EN CASO DE NO PRORROGARSE LA MEDIDA
El método de estimación objetiva no puede aplicarse cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 
  1. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000€ anuales. 
      ? Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000€ anuales.

    • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

  3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000€ anuales.

  4. Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el Art. 4 ,LIRPF
*** Habrá que estar atentos a las siguientes disposiciones legislativas ***

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