MODULS 2019
Finalmente se prorrogan para el 2019 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen de estimación objetiva (IRPF) y simplificado (IVA)
En el último Consejo de Ministros del año, al igual que ocurriera el ejercicio anterior, finalmente se ha aprobado la prórroga durante un ejercicio más de la aplicación de los límites excluyentes de estos regímenes que se han venido aplicando hasta ahora, tal y como así se recoge en el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, publicado en fecha de 29/12/2018 en el BOE
Así, para el ejercicio 2019, el método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA, no será aplicable (DT 32 LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre):
A.- Para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuando superen las siguientes límites excluyentes en función de sus ingresos en el año 2018:
C.- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
En resumen, todo se queda un año más como hasta ahora, y la reducción prevista de los anteriores límites tendrá que seguir esperando, al menos, otro año.
Fuente : MiBufete
Así, para el ejercicio 2019, el método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA, no será aplicable (DT 32 LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre):
A.- Para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuando superen las siguientes límites excluyentes en función de sus ingresos en el año 2018:
- Para el conjunto de actividades económicas 250.000 euros. A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional 125.000 euros o cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, de acuerdo con el artículo 2.2.a del reglamento de facturación.
C.- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
En resumen, todo se queda un año más como hasta ahora, y la reducción prevista de los anteriores límites tendrá que seguir esperando, al menos, otro año.
Fuente : MiBufete