La nueva regulación de los gastos deducibles de los trabajadores autónomos


El artículo 11 de la reciente Ley 6/2017 establece una importantísima novedad -que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018- respecto a las cargas fiscales del trabajador autónomo: la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.  Su finalidad es la de reducir los costes fijos vinculados al desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el fin de no lastrar injustificadamente la iniciativa emprendedora. 

Con esta finalidad, se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Como recuerda la propia exposición de motivos de la Ley 6/2017, El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

A la hora de facilitar la correcta aplicación del mecanismo establecido en este precepto, es de esperar que, en el futuro desarrollo reglamentario, se determine qué tipo de instrumentos existen para poder acreditar cuál es exactamente la proporción de la vivienda que se dedica al ejercicio de la actividad profesional, sobre todo cuando una y otra carecen de una delimitación clara (así pues, dado que no se exige que la zona personal y la profesional de la vivienda dispongan de entradas separadas, será sin duda necesario concretar como atribuir la parte proporcional dedicada a cada actividad por lo que respecta, por ejemplo, al pasillo, recibidor, cuarto de baño, zonas comunes, etc.).

Fuente; Mi Bufete

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