OBLIGACIONES DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
• “EXISTE LA CREENCIA GENERALIZADA (ERRÓNEA) DE QUE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO TIENEN OBLIGACIONES FISCALES.”
• “LAS ASOCIACIONES PUEDEN DESARROLLAR CASI CUALQUIER ACTIVIDAD, LO QUE HACE VERDADERAMENTE DIFÍCIL EMPAQUETAR EN UNA ÚNICA RESPUESTA TODOS LOS CASOS POSIBLES SOBRE ESTE TEMA.”
• “UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO (ASAL) TIENE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL O DECLARATIVO, QUE NO IMPLICAN EL PAGO DE IMPUESTOS.”
• “UNA ASAL TIENE TAMBIÉN OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO, QUE SÍ IMPLICAN EL PAGO DE IMPUESTOS AL ERARIO.”
“CUALQUIER ASAL DEBE DARSE DE ALTA EN IAE (MODELO 036), OBTENER UN CIF, DECLARAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON TERCEROS POR IMPORTE SUPERIOR A 3.055,06 EUROS (MODELO 347) Y DECLARAR LAS DONACIONES RECIBIDAS (MODELO 182), TODAS ELLAS, DECLARACIONES DE TIPO INFORMATIVO O CENSAL.”
• “CUALQUIER ASAL DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADAS, IMPUESTO DE MATRICULACIONES, IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, ETC…, DE LOS BIENES DE LOS QUE SEAN TITULARES.”
• “TODA ASAL DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE), SIEMPRE Y CUANDO SU CIFRA DE NEGOCIOS SUPERE EL MILLÓN DE EUROS.” •”LAS ASAL QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO EXENTAS, DEBEN TRIBUTAR POR EL IVA, A TRAVÉS DE LOS MODELOS 303 Y SU CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL, A TRAVÉS DEL MODELO 390.”
“TODA ASAL DEBE PRESENTAR Y LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, A TRAVÉS DEL MODELO 200, ADEMÁS DE REALIZAR LOS CORRESPONDIENTES PAGOS A CUENTA DE ESTE MISMO IMPUESTO (MODELOS 202).” en el caso de cumplir los siguientes requisitos.
Con la anterior normativa no existía obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas, es decir las entidades sin ánimo de lucro, que no estuvieran acogidas a la ley 49/2002, siempre cuando cumplieran una serie de requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 € anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Fuente Mi Bufete, ver todo el articulo