CADUCIDAD DE LAS VACACIONES



CADUCIDAD DE LAS VACACIONES

En general, el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada año, de forma que el trabajador que no ha disfrutado de todas sus vacaciones a final de año pierde los días no disfrutados, y según han determinado los tribunales, tampoco tiene derecho a que se le compensen en metálico. Aunque cabe un pacto de acumulación (por ejemplo, que las vacaciones no disfrutadas en un año se disfruten en los primeros meses del año siguiente), lo mejor es evitar dicho pacto o limitarlo a casos concretos, para no cometer errores en el control de días disfrutados y pendientes de disfrutar. No obstante, esto es así salvo que no se hayan disfrutado por haber coincido con una IT o con una situación de maternidad o paternidad. En esos casos, los días no disfrutados se deben “gastar” dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan originado (en caso de IT), o sin límite temporal (en casos relacionados con la maternidad).

En el caso de coincidencia de periodos de vacaciones con situaciones de IT, el trabajador afectado tiene derecho a disfrutar en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo, los días de vacaciones que han coincidido con la IT. Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezarse el período de descanso pero acaba coincidiendo total o parcialmente con las vacaciones. A partir de ahí, y en función del tipo de baja, el empleado deberá disfrutar de sus vacaciones dentro de un período determinado. En concreto:  En general. Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, su empleado deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.  Maternidad. Si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia natural de su empleada, o si se trata de la baja por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.


• EL DERECHO A DISFRUTAR DE LAS
 VACACIONES DEVENGADAS CADUCA
A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

                                                                              • ESTO ES ASÍ SALVO QUE NO SE HAYAN 
                                                                               DISFRUTADO POR HABER COINCIDO CON 
                                                                UNA IT O CON UNASITUACIÓN DE
                                                          MATERNIDAD O PATERNIDAD.

Las nuevas fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si el empleado le envía el parte de alta pero no se reincorpora al trabajo, alegando que se coge las vacaciones no disfrutadas, podrá sancionarle. Habría que enviarle un burofax indicando que, tras finalizar la IT, debe reincorporarse de inmediato a la empresa, recordándole que el nuevo período de disfrute de las vacaciones también debe pactarse de mutuo acuerdo y que, en caso de discrepancias, existen procedimientos específicos para resolverlas.

 Por tanto:

  Si a alguno de los empleados le quedan días de vacaciones de 2015, no podrá exigir su disfrute en 2016. Apunte. Ahora bien, es válido que se consienta voluntariamente.

  Tampoco se permite que esos días de vacaciones se sustituyan por una compensación dineraria (ni aunque lo pacten).

 La “frontera” del 31 de diciembre antes indicada tiene otra consecuencia. El derecho a las vacaciones se va devengando durante todo el año, desde el 1 de enero (o desde la fecha de inicio del contrato, si es posterior) hasta el 31 de diciembre (o hasta la fecha de finalización del contrato, si es anterior). Esto hace que muchos trabajadores acaben disfrutando de las vacaciones por anticipado: Por ejemplo, si un trabajador disfruta de todas sus vacaciones en el mes de agosto y sigue trabajando en la empresa hasta el 31 de diciembre, habrá disfrutado de los días que le corresponden, y no existirá ninguna diferencia entre los días devengados y los disfrutados. No obstante, si el trabajador disfruta de todas sus vacaciones en agosto e inmediatamente después deja la empresa, habrá descansado más días de los que le corresponden (en el mes de agosto sólo se habrán devengado 8/12 partes de las vacaciones que le correspondían, o menos si su contrato se formalizó después del 1 de enero). Las diferencias entre las vacaciones devengadas y disfrutadas –en más o en menos– deberán ajustarse en el finiquito que se le practique. 

En definitiva, en numerosas ocasiones van a existir diferencias entre las vacaciones devengadas y las disfrutadas, con independencia de que la empresa sea más o menos flexible en este punto. Por ello es necesario llevar una ficha de control para cada trabajador, que éste deberá cumplimentar y entregar a su supervisor. Estos modelos (fichas de control) le permitirán conocer en cada momento las vacaciones disfrutadas y las pendientes, saber si puede conceder o no un puente, o el ajuste por vacaciones que debe incluirse en el finiquito

Fuente: Asesorlex



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