CAMPAÑA DE RENTA 2015
La campaña de la Renta de 2015, llega este año cargada de novedades, fruto de lareforma fiscal aprobada a finales de 2014. El cambio más significativo afectará a la plataforma que se usará para su presentación, con la desaparición del programa de ayuda PADRE –que queda relegado para declarantes de actividades económicas– y su relevo por el sistema Renta Web
DATOS PRÁCTICOS
Las fechas a tener en cuenta
La campaña de la Renta arrancará el 6 de abril para aquellas declaraciones que se presenten de forma telemática (por internet), y el 10 de mayo para quienes opten por la vía presencial, y se prolongará hasta el 30 de junio. La cita previa estará disponible a partir del día 4 de mayo. Si la declaración sale a pagar, la fecha límite para domiciliar el pago es el 25 de junio y si quiere fraccionarlo en dos veces –es posible hacerlo sin intereses–, Hacienda ingresará el 60 por ciento del total el 30 de junio y el 40 por ciento restante lo restará de su cuenta el 7 de noviembre.
NUEVA PLATAFORMA
Renta Web sustituye al PADRE
Todos los contribuyentes que no tengan que declarar rentas procedentes de actividades económicas se despiden del programa PADRE y utilizarán la plataforma Renta Web. El principal cambio es que ésta no obliga a descargarse ni a instalarse ningún programa ni herramienta, sino que el contribuyente accede directamente al servidor de la Agencia Tributaria y puede añadir cualquier dato para facilitar la tramitación de la declaración. Así, se puede acceder desde cualquier dispositivo (ordenador, móvil o tablet) y recuperar la última versión modificada de los datos. Por contra, quienes sí declaren rendimientos de actividades económicas sí seguirán utilizando el programa PADRE.
OPERATIVA
Cómo acceder y modificar los datos
El acceso tanto al borrador como a los datos fiscales será posible desde el 6 de abril y el primero se podrá confirmar desde ese mismo día. Se podrá acceder a Renta Web si se dispone de DNI electrónico, cl@ve PIN o con la casilla 490 de la declaración de la Renta de 2014. Así, si envía el resultado de esa casilla junto con su número de teléfono móvil, la Agencia Tributaria le enviará un SMS con el número de referencia para acceder con él al borrador o a los datos fiscales a través de Renta Web. Si al acceder al borrador y, tras revisarlo, los datos del mismo aparecen en color negro, podrá confirmarlo inmediatamente. Si están en color azul quiere decir que debe revisarlos y, una vez corregidos, podrá confirmar. En el caso de que aparezcan en rojo significa que solo podrá obtener los datos fiscales porque Hacienda no dispone de toda la información para hacer el borrador.
REFORMA FISCAL
Primer año que afecta al IRPF
La declaración de la Renta que presentaremos este año, relativa a los ingresos de 2015, es la primera en la que se aplican los cambios incluidos en la reforma fiscal aprobada en noviembre de 2014. Su principal efecto es la reducción de siete a cinco tramos y la bajada de los tipos del IRPF. Este año, como novedad, los ingresos mínimos exentos de presentar la declaración suben desde los 11.200 euros a los 12.000 euros. Eso, siempre que haya un solo pagador o las rentas proporcionadas por el segundo sean inferiores a 1.500 euros, porque de lo contrario existe obligación de hacerla.
Aquí hay que prestar especial atención si se ha conjugado en 2015 el cobro de un salario con el de la prestación por desempleoporque ésta, ojo, tributa y contaría como un segundo pagador.
EFECTO DE LA CRISIS
Indemnizaciones por despido
Antes de la reforma fiscal todas las indemnizaciones por despido, independientemente de la cantidad, estaban exentas de tributación. Sin embargo, desde entonces existe un techo: 180.000 euros, si bien el 70 por ciento mantiene esa exención. El Gobierno, tras detectar «ciertos abusos» en las cantidades pagadas a algunos directivos, decidió fijar ese máximo por el cual una persona deberá tributar en función de la base liquidable general por las cuantías que sobrepasen los 180.000 euros.
Un inciso. Como hemos visto, cuando se despide a un trabajador y se le indemniza, no tributa por esa renta. Pero se está produciendo una casuística de personas que han tenido que pagar por ellas. ¿Por qué?
La exención recoge expresamente que se tiene que producir unadesvinculación efectiva de la empresa al menos durante los tres años siguientes al despido. Si a lo largo de ese periodo la empresa u otra sociedad vinculada a la misma vuelve a contratar al trabajador despedido porque, por ejemplo, repunta la actividad, Hacienda le enviará una carta reclamando una declaración complementaria para pagar los impuestos por la indemnización cobrada, que deja de estar exenta para computar como rendimiento del trabajo. Y ahí no hay vuelta atrás. Son situaciones que se dan por desconocimiento. Ingresos de más de 60.000 euros tributan a un tipo del 46 por ciento.
La Dirección General de Tributos, órgano responsable de interpretar la norma y resolver consultas de forma vinculante, considera que las empresas de trabajo temporal (ETT) también se incluyen en este apartado. «No vale que una empresa despida y contrate a través de ETT porque se entiende que hay vinculación y una instrumentación enmascarada de salarios».
EMPLEO
Rendimientos del trabajo
Hasta 2014, los trabajadores tenían una reducción por obtener rendimientos del trabajo positivos, independientemente de cuál fuera la cantidad. Se trataba de un beneficio por estar trabajando, que se elevaba hasta los 2.652 euros y que reducía el rendimiento del trabajo para obtener el rendimiento neto. Pues esa reducción general desaparece con la reforma fiscal, aunque se plantea otra fórmula de compensación por otros gastos, que sitúa la deducibilidad máxima en 2.000 euros. A efectos prácticos, la conclusión es que se pierden 652 euros de reducción.
En el apartado de deducciones vinculadas al empleo, hay otra novedad. A esos 2.000 euros se suman otros 2.000 euros para aquellas personas desempleadas que acepten un puesto de trabajo que implique un cambio de residencia, con lo que la deducción se eleva a los 4.000 euros.
Y mejora también aporta la reforma fiscal para los trabajadores con discapacidad. Hasta ahora les aplicaba una deducción de 3.500 euros (equivalentes a los 2.652 euros del resto de trabajadores), pero en lugar de suprimirla, ésta aumenta hasta los 7.750 euros, siempre que su rendimiento neto no supere los 14.450 euros.
Y más modificaciones, aunque ésta no tan positiva. Hasta ahora existía una reducción de 2.500 euros para aquellos trabajadores que, no siendo asalariados, sino por ejemplo autónomos o profesionales liberales, no quisieran jubilarse al cumplir los 65 años. De hecho, había una casilla con la que se marcaba que una persona permanecía en calidad de trabajador en activo mayor de 65 años. Hasta ahora, porque ese beneficio también desaparece. Uno de los colectivos más perjudicados son los agricultores.
VIVIENDA
El alquiler y sus desgravaciones
Otra novedad para los declarantes. Para los inquilinos, solo se podrán desgravar por alquiler aquellos que tuvieran firmado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. Del otro lado, el de los arrendadores, hasta ahora la ley permitía una reducción de hasta el 60 por ciento cuando el inquilino cumplía una serie de requisitos, entre ellos, ser menor de 30 años. La reducción podía incluso alcanzar el 100 por ciento del alquiler anual en algunos supuestos. Fue un cambio normativo que se introdujo en la ley con la intención de aflorar las rentas ocultas de alquileres de inmuebles a estudiantes en zonas universitarias o en áreas turísticas. Pues bien, en esta declaración desaparece la reducción del 100 por cien, de modo que solo podrá aspirar a reducirse el 60 por ciento del rendimiento neto declarado.
Por otro lado, como recordatorio, se mantiene la desgravación del 15 por ciento sobre el dinero destinado a la hipoteca (sobre una aportación máxima de 9.040 euros), aunque solo permanece vigente para aquellos préstamos suscritos antes del 1 de enero de 2013.
PATRIMONIO
Rentas irregulares en el tiempo
Se entiende por las rentas irregulares en el tiempo aquéllas que se han obtenido por un derecho adquirido en más de un año. Por ejemplo, una persona se jubila en 2015 y recibe un premio en metálico que, sin embargo, va a cobrar durante los cinco años siguientes. Sería un rendimiento del trabajo obtenido de forma irregular en el tiempo. O con la venta el año pasado de acciones adquiridas hace dos décadas. Ese tipo de rendimientos tenía un porcentaje reductor del 40 por ciento, de manera que tributaba el 60 por ciento restante. Otro estreno fiscal es la rebaja, por regla general, de ese coeficiente reductor al 30 por ciento, lo que implica pagar por el 70 por ciento obtenido. Hasta un tope de 300.000 euros. A partir de esa cantidad, cada euro tributa por el 100 por cien y según el origen de la renta, es decir, puede hacerlo como ganancia patrimonial o como rendimiento del trabajo.
PLANES DE PENSIONES
Menos atractivo fiscal y rescate
Reducción de la contribución máxima susceptible de desgravación a 8.000 euros. Antes, cuando se rescataba el plan de pensiones pasada la edad de jubilación, se obtenía una reducción del 40 por ciento a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Con la nueva fiscalidad, la deducción funciona solo si se rescata a los dos años siguientes a la jubilación. Aquellos que se jubilaron antes de 2010 que no han rescatado todavía su capital, tienen un plazo de ocho años y los jubilados entre 2011 y 2018 contarán también con ese periodo para disfrutar de esa reducción. La desgravación fiscal acabará en 2022.
AHORRO
Mayor beneficio si vende este año
Los tipos del ahorro también se han reducido, situando la horquilla entre el 19,5 y el 23,5 por ciento. En 2016 serán incluso más beneficiosos, ya que se rebajarán del 19 al 23 por ciento. Fiscalmente, las decisiones de venta son más atractivas si optó en 2015 por esperar y ejecutarlas este año.