Sociedades civiles pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de Enero de 2016
Se han publicado diversas consultas vinculantes, que clarifican qué sociedades civiles pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de uno de enero de 2016.
Criterios que apunta la Dirección General de Tributos en las mismas.
Criterios que apunta la Dirección General de Tributos en las mismas.
Comunidades de bienes: De momento si no hay más cambios no serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Condiciones que debe cumplir una sociedad civil para que en 2016 pase a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades: Se deben cumplir simultáneamente estas dos condiciones:
- Tener personalidad jurídica, lo cual se cumplirá a estos efectos, si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración Tributaria para la obtención de un NIF.
- Que su objeto sea mercantil, teniendo como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
Sociedades cuya actividad sea la de mera titularidad de inversiones: No serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Contabilidad: Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio, quedando en el aire la obligación del depósito de cuentas.