FIABILIDAD DE LOS DATOS FISCALES Y DEL BORRADOR
Los borradores de declaración del IRPF remitidos por la Agencia Tributaria se
confeccionan a partir de los datos declarados por las entidades pagadoras de los
rendimientos (del trabajo, del capital, etc...) al contribuyente. De todas formas,
siempre se debe comprobar el borrador porque en algunos casos puede ser
necesario incorporar algún dato que no aparezca o que esté incompleto.
Al cumplimentar la declaración del IRPF, es muy útil utilizar los datos fiscales o
incluso CONFIRMAR el borrador de la declaración que facilita Hacienda. No
obstante, revíselos previamente, porque suele haber errores...
Como cada año, al cumplimentar su declaración del IRPF usted va a utilizar los
datos fiscales facilitados por Hacienda. O incluso se limitará a CONFIRMAR el
borrador de la declaración.
Pues bien, revíselo todo con cuidado antes de hacerlo. No olvide que, si hay
errores, será usted el responsable de las cantidades que haya dejado de ingresar.
El propio Director de Gestión de la Agencia Tributaria afirma que “aunque son
fiables, conviene siempre comprobar el borrador porque en algunos casos puede
ser necesario incorporar algunos datos”.
El borrador de la Declaración de la Renta es un servicio que ofrece la Agencia
Tributaria, y que puede contener errores u omisiones que perjudican al
contribuyente. Se advierte que los borradores se elaboran con la información
actualizada que tiene la Administración en ese momento a partir de empresas y
bancos; por este motivo es conveniente repasarlo y comprobar que todos los
datos fiscales son correctos.
Como todos los años por estas fechas, nos asaltan numerosas noticias alarmantes
acerca de la supuesta fiabilidad y seguridad de los borradores fiscales. En una de
estos alarmantes titulares, se llegó a afirmar por los propios Técnicos del
Ministerio de Hacienda (GESTHA), que casi uno de cada tres borradores (30,6%)
de la Renta contiene errores u omisiones. La mayor parte de dichas incorrecciones
pueden impedir al “sufrido contribuyente” beneficiarse de las deducciones
fiscales establecidas por la ley: deducciones por la adquisición de vivienda, estado
civil, subvenciones públicas y deducciones autonómicas.
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http://mailing.mibufete.com/emailings/emailing_1713_15457.html
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