INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO

Incentivos a la creación de empleo

El Consejo de Ministros del viernes 27 de febrero de 2015, ha aprobado nuevos incentivos económicos destinados a potenciar la concertación de nuevos contratos indefinidos. En concreto, con esta reciente medida estarán exentos de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes -en la pare que corresponde a la empresa- los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos a jornada completa que se concierten desde su entrada en vigor. Si el contrato se celebra a jornada parcial, se aplicará la parte proporcional. 
En concreto, esta medida queda ya recogida en el art. 8 del reciente RD-Ley 1/2015 bajo la rúbrica Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido, y ha entrado en vigor el día 1 de marzo de 2015. 

De esta forma, se pretende compensar la próxima desaparición de la tarifa plana de cotización actualmente vigente (que concluye el 31 de marzo de 2015) en virtud de la cual las empresas solo abonaban una cuota de cotización de 100 euros mensuales por contingencias comunes para los nuevos contratos indefinidos que se hubiesen concertado desde su entrada en vigor.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016. 

Además, finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para poder disfrutar de este beneficio, las empresas deberán, entre otros requisitos, celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa y también, mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación (art. 8.4 RD-Ley 1/2015). 

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. Adviértase que no cabe aplicar este beneficio a las relaciones laborales especiales, los contratos de trabajo formalizados con parientes del empresario, ni a otras situaciones expresamente previstas en el art. 8.5 del citado RD-Ley 1/2015.

Como regla general, en los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social (art. 8.10 del RD-Ley 1/2015).

Conciliación vida familiar y laboral de trabajadores autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 27 de febrero la reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo con el fin de bonificar durante un año el 100% de la cotización por contingencias comunes de los trabajadores autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos o personas dependientes. En este caso la bonificación se calcula teniendo en cuenta la cuantía de la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida.

La medida ya fue anunciada por Soraya Sáenz de Santamaría, que destacó que supondrá un ahorro de 3.000 euros anuales para los autónomos.
En concreto, el art. 9 del reciente RD-Ley 1/2015 (BOE de 28 de febrero) añade un nuevo art. 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la siguiente redacción: <>, cuyas disposiciones entran en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE (esto es, el 1 de marzo de 2015).  

Ahora bien, debe advertirse que la aplicación de esta bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. Además, el contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo y en todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.
Como se puede apreciar, aunque se trata de una medida en principio dirigida  a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, por sus objetivos también puede definirse como un instrumento destinado a fomentar la creación de empleo. 
Elaborado por abogados de Mibufete.com, el departamento jurídico de tu asesoría

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