RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF 2015
1. Exenciones:
- Indemnizaciones por despido: La exención se aplica como con la norma vigente, pero se limita el importe exento a 180.000 euros (efectos jurídicos desde el 1 de agosto de 2014). Sobre el exceso se podrá aplicar una reducción del 30%.
- Se introducen los Planes de Ahorro a Largo Plazo quedando exentas las rentas (rendimientos del capital mobiliario) que éstos produzcan al inversor, siempre que se aporten cantidades anuales inferiores a 5.000 euros y se mantengan durante un plazo mínimo de cinco años.
- Se elimina la exención de 1.500 € por dividendos y participaciones en beneficios.
- Exención de las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencia de la dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor.
- Exención de plusvalías para mayores de 65 años con determinados requisitos por la transmisión de cualquier elemento patrimonial para la constitución de rentas vitalicias.
- Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa.
2. Imputación temporal:
- Se establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo de su cobro.
3. Rendimientos del trabajo:
- Rendimientos irregulares: La reducción del 40% pasa a ser del 30%. Es necesario que se imputen en un único período impositivo. Adicionalmente, se excluye la aplicación de la reducción cuando en los cinco años anteriores a la percepción de los mismos el contribuyente hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años. No obstante, se establece un régimen transitorio en la aplicación de esta medida.
- Se establece un nuevo supuesto de gasto deducible de 2.000 euros anuales.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se incrementa su importe pero sólo para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros.
4. Rendimientos del capital inmobiliario:
En el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual el proyecto mantiene el porcentaje del 60% y suprime el del 100%.
5. Rendimientos del capital mobiliario:
- Nuevo tratamiento de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos.
- No se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos «inter vivos» de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
6. Rendimientos de actividades económicas:
- Los contribuyentes socios de entidades dedicadas a actividades profesionales estarán obligados a darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad de previsión social alternativa.
- Se elimina el requisito de disponer de un local para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser considerado una actividad económica
Estimación directa simplificada:
- Minoración del importe neto de la cifra de negocios a 500.000 euros (antes 600.000).
- Reducción del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles del actual 5% de rendimientos netos a 2.000 euros anuales.
Estimación objetiva:
- Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos (computándose todas las operaciones, tengan o no que emitir factura. Además, también se expulsa del régimen al empresario que supere el año anterior los 75.000 euros de rendimientos íntegros por operaciones realizadas a empresarios y profesionales en las que esté obligado a emitir factura), y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
- Se excluyen, a partir del 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción.
- Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000
7. Ganancias patrimoniales:
- Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
- Se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
- El importe de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
8. Integración y compensación de rentas:
- Se elimina la distinción entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) de más de un año y menos de un año, por lo que todas ellas se integrarán en la base del ahorro.
- En la base general, se incrementa del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre sí las ganancias y pérdidas que no deriven de transmisiones, con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta.
- En la base imponible del ahorro se elimina la estanqueidad de los saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario y los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que impedía la compensación de saldos netos de distinto signo en ambas categorías de renta, fijándose un límite de compensación del 25% del saldo positivo. No obstante, se establecen porcentajes transitorios para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
9. Planes de pensiones:
Aportación máxima de 8.000 €/año estableciéndose un nuevo supuesto de liquidez: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones.
10. Mínimos:
Se aumentan todos los mínimos personales, por descendientes, ascendientes y discapacidad.
11. Nuevas escalas de gravamen aplicables a la base imponible general, con reducción del número de tramos y de tipos.
Año 2015
Base imponible Tipo impositivo Tipo de retención
Hasta 12.450€ 20% 20%
12.450€ - 20.200€ 25% 25%
20.200€ – 35.200€ 31% 31%
35.200€ - 60.000€ 39% 39%
60.000€ en adelante 47% 47%
Año 2016
Base imponible Tipo impositivo Tipo de retención
Hasta 12.450 € 19% 19%
12.450€ - 20.200€ 24% 24%
20.200€ - 35.200€ 30% 30%
35.200€ - 60.000€ 37% 37%
60.000€ en adelante 45% 45%
Escala aplicable a la base del ahorro:
Año 2015
Base imponible Tipo impositivo Tipo de retención
Hasta 6.000 20% 20%
De 6.000 a 50.000 22% 20%
50.000 en adelante 24% 20%
Año 2016
Base imponible Tipo impositivo Tipo de retención
Hasta 6.000 19% 19%
De 6.000 a 50.000 21% 19%
50.000 en adelante 23% 19%
12. Deducciones:
- Se suprimen las deducciones por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de vivienda y por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se mejora la deducción por donaciones.
- En caso de contribuyentes que lleven a cabo una actividad económica y cumplan los requisitos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades recoge para considerar a las entidades de reducida dimensión, podrán aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de su actividad destinados a la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos.
- Se introducen nuevas deducciones por familia numerosa o por personas a cargo con discapacidad para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
13. Retenciones:
- Se incluye en la Ley la escala de retenciones para rendimientos del trabajo, dividida en cinco tramos con tipos entre el 19% y el 45%. Para los atrasos, el tipo de retención es del 15%.
- Bajada del tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración al 35% (37% en 2015). Se reduce, además, al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
- El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 12.000 euros anuales.