LA REFORMA TRIBUTARIA, ASPECTOS ESENCIALES

PRINCIPALES MODIFICACIONES MATERIALES
1.IVA. Subida de entre 10/21% del tipo del impuesto para productos sanitarios . En cumplimiento de los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la UE.
2.El régimen fiscal de autónomos. La renta anual que sea inferior a 12.000 euros pasará a tributar al 15%, lo que supondrá un ahorro de hasta 300 euros en 6 meses para cada beneficiario. Se mantiene el tipo de reducido del IVA para PYMES de nueva creación, aunque se excluyen ciertas actividades; - Se suprime el 5% sobre el rendimiento neto para gastos de difícil justificación, estableciéndose en 2.000 euros.
3.IRPF para profesionales. El número de tramo se ve reducido de 7 a 5, que en la declaración del próximo ejercicio fluctuarán entre el 20% y 47% y entre el 19% y 45%, para el siguiente. - Cesión de competencia del 50% del impuesto por lo que algunas como Cataluña tendrán un tipo imponible más alto.
4.IRPF y familias. Mejores condiciones para familias. Se eleva el mínimo personal y familiar. Nueva figura de “deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años” y “sujetos con personas discapacitadas o ancianos a su cargo”. La indemnización por despido tendrá una exención fiscal de hasta 180.000 euros.
5.Creación del “Plan ahorro 5”. Pretende promover el ahorro a medio/largo plazo. La ventaja: rendimiento que genere obtendrán la exención fiscal , con la condición de que se mantenga más de 5 años. Logrará un ahorro, en la renta de capital de entre el 21% y 27%.
6.Reducción del tipo marginal del IRPF de 55% a menos de 50%.
7.Bajada del tipo impositivo del IS. Se impone un tipo de gravamen de 28% en el ejercicio del 2015 y un 25% a partir de 2016. Se mantiene el tipo del 30% para las entidades financieras y las petroleras. Simplifican las tablas de amortización.
8.Se permite también que las deducciones por I+D+i puedan aplicarse en un ejercicio y recuperarse mediante un sistema de devoluciones.
9.Deducciones financieras para grandes empresas. Se pretende rebaja del tipo nominal del impuesto, la cual irá acompañada de más recortes de deducciones como gastos financieros (quedarán en 50%).Creación de reserva de capitalización empresarial.
10.Publicación de la lista de morosos. El fin es evitar riesgos a empresas a la hora de elegir proveedores.
11.Tributación de dividendos. Las rentas percibidas por los contribuyentes en concepto de retribución al accionista empezarán a tributar. Su impacto se verá reducido con la nueva escala de tipos que se aplicará al ahorro.
PRINCIPALES MODIFICACIONES FORMALES
I. Para los tributos de cobro periódico por recibo deja de requerirse la presentación de declaración y autoliquidación, situándose el inicio del cómputo del plazo de prescripción en el momento del devengo del tributo.
II. Se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado.
III. Cesión de datos por la Administración. Se permite la publicación de información cuando la normativa de la Unión Europea así lo imponga.
IV. Publicación de listados de deudores.
V. Precisión acerca del valor probatorio de las facturas.
VI. Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
VII. Modificación del régimen jurídico de la comprobación limitada.
VIII. Nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector.
IX. Regulación del método de estimación indirecta. Se procede a la aclaración y precisión de ciertos aspectos en esta materia.
X. Reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, se hacen precisas determinadas modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Plazo de ingreso de la deuda. Se aborda norma específica en lo que se refiere a tal extremo. La apertura del mismo será posterior a la admisión de la denuncia /querella, estableciendo para este caso la posibilidad de revisión de las actuaciones recaudatorias a través de los procedimientos administrativos tributarios ordinarios, con los motivos que la ley contiene.
- Responsables tributarios. Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria basado en la condición de causante o colaborador en la defraudación.
-Modificación de la disposición adicional sexta relativa al Número de Identificación Fiscal.

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